Convencion sobre los derechos del niño
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El disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de lasenfermedades y la rehabilitación de la salud
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reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad
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medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado
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Permiten que el sistema de adopción cuidarán de el interés superior del niño
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derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
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proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental
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todo niño tiene el derecho intrínsecoa la vida
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Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad,
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Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas ,legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.
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las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
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respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción
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se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad
Artículos
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en particular se dará al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado
garantizarán al niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta
las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
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medidas para luchar contra los traslados
ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el
extranjero.
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padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres.
garantizarán, la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.
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Respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto
directo con ambos padres de modo regular
velarán por el niño no sea separado de sus
padres contra la voluntad
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Estados
comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.
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Velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud
Niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento
Derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad
Articulos
Artículo 37: Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.
Artículo 38: Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean
aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
Artículo 39
: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima
Artículo 40: Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se
alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare
culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde
con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el
respeto del niño
articulos
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que los padres tienen obligación en la crianza y desarrollo del niño
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A la proteccion de la ley
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Libertad de celebraciones pacificas
Libertad de asociacion
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Libertad
pensamiento
conciencia
Religión
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tenga acceso a fuentes de informacion
Internacionales
Nacionales
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A la libertad de expresión
Articulo 26
Todo niño tiene derecho a
beneficiarse de la Seguridad
Social
Articulo 28
1.Todo niño tiene derecho a la educación. 2. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño.
Articulo 30
Es derecho de los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma
Articulo 25
El niño que ha sido internado, tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internamiento.
Articulo 27
Todo niño tiene derecho a: beneficio de un nivel de vida adecuado (es responsabilidad de padres proporcionárselo), el Estado esta obligado a adaptar medidas para que la responsabilidad pueda ser asumida.
Articulo 29
El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño.
Artículo 32
1. Estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo.
2. Adoptarán medidas legislativas, administrativas,
sociales y educacionales
Artículo 34
Proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.
Artículo 36
Contra todas las demás formas de
explotación que sean perjudiciales
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el descanso y el esparcimiento.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán.
Artículo 33
Proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas
Artículo 35
Tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro