El saneamiento procesal es un principio que se aplica a lo largo de todo el proceso judicial para asegurar que este sea limpio y válido para un pronunciamiento final. Este principio se manifiesta desde la calificación de la demanda hasta la admisión de pruebas y la emisión de la sentencia.
NULIDADES- PRINCIPIOS
Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa.
Nulidad absoluta y nulidad relativa. Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
Cosa juzgada Hernan Alonzo Ledezma M v-14337670
concepto
Puede definirse la cosa juzgada, siguiendo a Liebman, como “la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia”.
La doctrina de Liebman reacciona contra la doctrina tradicional que ven en la cosa juzgada un efecto de la sentencia y la vincula con la declaración del derecho reconocido en la misma.
SANEAMIENTO-
Constituye también un principio aplicable a través de todo el proceso, pues, el Juez sanea en primer término al momento de la calificación de la demanda, cuando fija los puntos controvertidos y cuando admite los medios probatorios puestos a conocimiento por las partes, incluso en el acto de la sentencia. De esta manera la finalidad del saneamiento no sólo se manifiesta en la audiencia misma, sino que esta se presenta durante todo el proceso a fin de dejarlo limpio para un pronunciamiento válido sobre el fondo.
El saneamiento procesal, es un principio procesal, también denominado de expurgación,
Es el periodo donde el juzgador examina los requisitos de admisibilidad y procedibilidad
La cosa juzgada, su importancia y efectos. Las dos únicas vías para revisar sentencias firmes
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la cosa juzgada, su importancia y efectos y las dos únicas vías para revisar sentencias firmes.
Cosa juzgada. Nulidades -Absolutas -Relativas
Sentencia de la Sala de Casación Civil: “(…)La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción, y considerando que dentro de los derechos y garantías que a su vez integran el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra reconocido en el numeral 7, el derecho que tiene toda persona a no ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente,
NULIDADES- CARACTERES-
La acción de nulidad es aquella destinada a obtener de los tribunales la declaración de ineficacia de un acto, negocio jurídico o contrato, por carecer de algún elemento esencial (inexistencia), o por ser contrario a la ley (nulidad plena) o por adolecer de algún vicio o defecto que le hace susceptible de producir su ineficacia (nulidad relativa o anulabilidad). Dentro de la nulidad en sentido genérico o amplio se distinguen dos grandes categorías: nulidad plena y nulidad relativa o anulabilidad y ambas junto con la rescisión y la resolución forman las distintas categorías de ineficacia de los contratos, es decir, de su carencia de efectos jurídicos
CONVALIDACIÒN
Sentencia de la Sala de Casación Civil “La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo ha establecido este Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 21 de febrero de 1990, se traduce en tres aspectos: a) Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada autoridad de cosa juzgada; y c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso”