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DECRETO 1260 DE 1970 Julio 27

La situación jurídica de una persona dentro de la familia y la sociedad se conoce como su estado civil. Este estado determina su capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos, siendo características fundamentales su indisponibilidad, imprescriptibilidad e indivisibilidad.

DECRETO 1260 DE 1970
Julio 27

DECRETO 1260 DE 1970 Julio 27

ARCHIVO DEL REGISTRO

Lo componen los siguientes registros:
Defunción

Se acreditará ante el funcionario del Registro Civil

Bajo juramento

se inscribiran

Los ocurridos dentro del país Colombianos por nacimiento adopción fuera del país Declaratorias de muerte presunta por sentencia ejecutoriadas

Fecha y lugar del deceso Nombre y nacionalidad, sexo, estado civil Número de folio de nacimiento Número de cédula y lugar de expedición Causa del deceso Numero de licencia de quien certifica la defunción

Certificado medico

Matrimonio

Lugar y fecha de celebración Nombre y estado civil, domicilio e identidad de los contrayentes y código del folio del registro de nacimiento y lugar de su inscripción Nombre de los padres de los contrayentes Funcionario o sacerdote que celebra el matrimonio Nombre, identidad y folio del registro de nacimiento de los hijos de los contrayentes legitimados Fecha, notaria y lugar de otorgamiento de la escritura publica por la cual los contrayentes pactaron capitulaciones

Nacimiento

Nacimientos que ocurran en el territorio nacional Ocurridos en extranjero hijos de padres Colombianos Los señalados en el numeral 3 y 4 del articulo 44 del presente decreto

Facultados para denunciar los nacimientos y solicitar su registro

HECHOS Y ACTOS SUJETOS AL REGISTRO

Los relacionados al Estado Civil (en el registro civil) son:
Nacimiento Reconocimiento de hijos naturales Legitimaciones Adopciones Alteración de patria potestad Emancipaciones Habilitaciones de edad Matrimonio Divorcio Separación de cuerpos y bienes Cambio de nombres Seudónimo Declaraciones de ausencia Defunciones Presunción de muerte Hijos inscritos

Se indica el folio y el lugar del respectivo registrio

DERECHO AL NOMBRE Y SU TUTELA

Toda persona tiene derecho a la individualidad (al nombre por mandato de ley)
El nombre comprende

Seudónimo

Apellido

Nombre

Solo en casos señalados en la ley se podrá modificar

ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Es la situación jurídica de la persona en la familia y la sociedad
determina capacidad para:

características

imprescriptible

indisponible

la asigna la ley

indivisible

Contraer obligaciones

Ejercer derechos