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av Geraldine Rocha Sanchez 3 måneder siden

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Decreto 1421 de 2017, Atención educativa a la población con discapacidad.

La normativa destaca la importancia de garantizar una educación inclusiva y de calidad para estudiantes con discapacidad. Establece responsabilidades claras para las entidades territoriales y la Secretaría de Educación, incluyendo la gestión del personal de apoyo y la definición de estrategias educativas específicas.

Decreto 1421 de 2017,            Atención educativa a la población con discapacidad.

Decreto 1421 de 2017, Atención educativa a la población con discapacidad.

Tipos de discapacidad

Sordoceguera
Combinación de dos deficiencias sensoriales:

Auditiva.

Visual.

Sensorial voz y habla.
Alteración en el tono de la voz, la vocalización, la producción de sonidos y velocidad del habla.

Disglosia

Disartria

Disfemia

Sensorial visual.
Permanentes alteraciones para percibir:

Color

Forma

Tamaño

Luz

Sensorial auditiva.
Alteraciones en las funciones auditivas como:

Calidad del sonido.

Volumen

Tono

Localización

Movilidad
Presentan debilidad muscular, perdida de alguna parte del cuerpo o alteraciones articulares.

Principios, Ley 1618 de 2013

Esta ley busca garantizar y asegurar los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión.
Se desarrolla mediante la:

Equidad.

Interculturalidad.

Participación.

Pertinencia.

Diversidad.

Calidad.

Establecimientos educativos públicos y privados "en concordancia con la ley 1618 de 2013"

Proveer las condiciones para que los docentes, el orientador o los directivos docentes, elaboren los PIAR.
Garantizar la articulación de los PIAR con la planeación de aula y el plan de mejoramiento institucional (PMI).
Crear y mantener actualizada la historia escolar del estudiante con discapacidad.
Incorporar el enfoque de educación inclusiva y DUA en el PEI.
Contribuir a la identificación de una posible situación de discapacidad de los estudiantes.

Ministerio de educación nacional.

Facilitar los lineamientos normativos, administrativos, pedagógicos y técnicos para la educación inclusiva en sus diferentes niveles.
Articular la generación de planes, programas, proyectos e indicadores para la educación inclusiva.
Brindar acompañamiento técnico en las diferentes entidades territoriales.
Realizar seguimiento a la ejecución de las estrategias de atención planteadas para los estudiantes con discapacidad.

Secretaria de educación.

Responsabilidades.
Ofrecer asistencia técnica y pedagógica a los diferentes establecimientos educativos.
Procesos de diagnostico, informes de salud, valoración y atención de los estudiantes con discapacidad.
Definir y gestionar el personal de apoyo que requiere la entidad territorial.
Asesoramiento a las familias de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad sobre la oferta educativa disponible en el territorio.
Definir la estrategia de atención educativa territorial para estudiantes con discapacidad.

Inclusión

Establecimientos educativos en los diferentes niveles.
Educación de adultos.
Educación media.
Educación básica secundaria.
Educación básica primaria.
Educación preescolar.
Aplica en todo territorio nacional a:
Institutos nacionales
Entidades territoriales
Familias
Ministerio de educación