av Nickol yate 6 år siden
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PARAGRAFO. Los estudiantes matriculados en establecimientos educativos que adopten en su proyecto educativo institucional (PEI) grados, pruebas de evaluación o requisitos adicionales a los establecidos en la Ley Colombiana y sus reglamentos para la culminación de la educación media en razón de un acuerdo o convenio intergubernamental celebrado entre la República de Colombia y otro Estado, deberán cursar, aprobar o cumplir tales grados, pruebas o requisitos para obtener el título de bachiller con los efectos del caso tanto en Colombia como en el Estado con el cual se celebró el respectivo convenio o acuerdo.
PARÁGRAFO: Solamente para los efectos consagrados en este artículo, los establecimientos educativos podrán consignar en los certificados de estudio que expidan, las equivalencias expresadas en escalas numéricas o literales de las evaluaciones establecidas en el artículo 5 del decreto 230 de 2002.
Paragrafo
Parágrafo. En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.