En Estados Unidos, el sistema de derecho común conocido como 'common law' tiene sus raíces en el derecho inglés, que se caracteriza por una continuidad histórica sin influencias extranjeras significativas.
Ambos sistemas jurídicos empiezan a desarrollarse por separado a mediados del siglo XIX (1861-1865), época de la guerra civil norteamericana.
El derecho norteamericano pertenece a la escuela del “common law” en razón de la recepción del derecho inglés en Estados Unidos en los siglos XVIII y XIX.
La unidad del “common law” en Estados Unidos de América.
Los llamados Juzgados de Distrito.
NOTA'El derecho ingles fue el que sentó las bases del “COMMON LAW”, pero la influencia del Derecho Romano fue muy escaza, fueron los británicos del suroeste lo que asimilaron a la cultura de Roma.
Para los juristas ingleses su derecho se caracteriza por una continuidad histórica sin influencias extranjeras, ni rupturas, la forma de desenvolverse fue autónoma apegándose al Common law y a la Equity.
Con respecto al Derecho Anglosajon se da a la salida de los romanos ya que varios pueblos se asentaron en Inglaterra y por eso no hay un Derecho Anglosajon único ya que cada pueblo bárbaro de origen Germánico (Sajones, Anglos, Jutos y Daneses) tenían sus leyes.
Los principios que rigen las decisiones judiciales o precedentes.
Metodología del derecho de las decisiones judiciales o precedentes.
Derecho de las decisiones o precedentes judiciales