La posesión es el poder de hecho que una persona ejerce sobre un bien, ya sea mueble o inmueble, y está regulada por el artículo 896 del Código Civil Peruano. Existen varias clases de posesión:
P. PRECARIA: se ejerce sin justo titulo o cuando el que tenia a fallecido.
P. ILEGÍTIMA: es de 2 tipos; buena fé en la que se ignora la existencia de un vicio en el titulo y mala fé, en la que hay conciencia de una posesión legítima.
P. LEGÍTIMA: hay una correspondencia inequivoca entre el poder ejercitado y el derecho alegado.
P. MEDIATA: posee por intermedio del otro. (arrendador)
P. INMEDIATA: Posee actual y temporalmente. (arrendatario)
CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN
se trata de
supuesto excepcional el cual pese a no cumplirse los requisitos el sistema jurídico siguen protegiendo dicha situación como si fuera posesoria, por un interés particular.
PRESUNCIONES LEGALES
tenemos
CONTINUIDAD: se prueba la posesión anteriormente.
BUENA FÉ: se presume la buena fé salvo que se demuestre lo contrario.
POSESIÓN DE LOS ACCESORIOS: aqui la posesión de un bien hace presumir la posesión de sus accesorios.
PROPIEDAD: el poseedor está acreditado como propietario mientras.
ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
se da con
Un bien mueble o inmueble cuya posesión trasmita.
Una relación jurídica entre ambos sujetos.
La entrega materia del bien.
La existencia de 2 sujetos: transferente u adquiriente.
CONCEPTO
estipulado en
el artículo 896 nuestro Código Civil Peruano.
es el
poder sobre un derecho.
poder de hecho que una persona tiene sobre un bien (mueble o inmueble).