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av katherine leon 3 år siden

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DERECHOS PERSONALES (FUNDAMENTALES)

Los derechos personales, también conocidos como créditos, se refieren a aquellos que pueden reclamarse de ciertas personas que, por sus actos o por disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas.

DERECHOS PERSONALES (FUNDAMENTALES)

DERECHOS PERSONALES (FUNDAMENTALES)

¿QUÉ SON?

C.P 1991:

Código Civil - LEY 84 de 1873

ARTICULO 666. <DERECHOS PERSONALES O CREDITOS>. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

Nota General. Los derechos personales tienen tres presupuestos a saber:

 

·         Un acreedor, quien tiene a su favor la prestación,

·         Un deudor, quien se obliga a cumplir con la prestación,

·         Una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer.


Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

EN ROMA

DERECHO A EMPRENDER UNA ACCION JUDICIAL.
DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA PUBLICA, TANTO COMO ELECTOR (VOTANTE) COMO ELEGIBLE (CANDIDATO A OCUPAR UN CARGO POLITICO)
PERSONAS MORALES
DERECHO A LA LIBERTAD SOLO SI NO ERES ESCLAVO
DERECHO A LO QUE POSEES SIEMPRE Y CIANDO SEAS SENSADO LEGALMENTE
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A TENER BIENES, SIEMPRE Y CUANDO NO SEAS ESCLAVO Y PAGUES IMPUESTOS

DERECHO A FORMAR UN HOGAR, SI NO ERAS ESCLAVO

ART. 13 TODAS LAS PERSONAS NACEN LIBRES E IGUALES ANTE LA LEY

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ART.17 SE PROHIBE LA ESCLAVITUD

Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

LEGISLACIÓN COLOMBIANA

ART 11. ELDERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.


Es importante señalar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombia puesto que ha sido expresamente prohibida y la única manera en que podría instaurarse sería haciendo una reforma del artículo 11 de la Carta Política que implicaría además una consulta popular de acuerdo con el artículo 377 de la misma Constitución.



ART.16 TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO AL LIBRE DESARROLLLO DE SU PERSONALIDAD

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ART 40. TODO CIUDADANO TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

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Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Subtopic
ART 28. TODA PERSONA ES LIBRE. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSON A O FAMILIA

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

ART 25. EL TRABAJO ES UN DERECHO Y OBLIGACION SOCIAL

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ART 49. LA ATENCION DE LA SALUD/LEY 1751 DE 2015 ART2 DERECHO FUNDAMENTAL DE LA SALUD

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.


ARTÍCULO 2o. NATURALEZA Y CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.