Determinación y pago de contribuciones al comercio exterior
La autoridad aduanera es responsable de determinar las contribuciones relacionadas con las importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias. Los pasajeros tienen la opción de pagar estas contribuciones utilizando un procedimiento simplificado, aplicando un factor publicado por la Secretaría basado en el valor en aduana o comercial de las mercancías.
Transferir el importe de los títulos depositados, más sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería
de la Federación, al día siguiente a aquél en que el importador hubiera dado el aviso de que no
va a retornar las mercancías al extranjero o dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en
que se venzan los plazos a que se refieren los artículos 85 y 86 de esta Ley, en su caso
ARTICULO 80
Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a
dicho pedimento.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea
necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del
pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración
Tributaria, establecidos mediante reglas.
ARTICULO 89
Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la
importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las
mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha
dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las
cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se
trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas
ARTICULO 88
Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas
aduaneras tendrán las siguientes obligaciones:
ARTICULO 87
Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el
impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito
correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas
por la Secretaría, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un
plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el
depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito
o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año
ARTICULO 86
SE DEROGA
ARTICULO 85
Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán
transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, el pedimento a más tardar el día seis del mes de
calendario siguiente a aquél de que se trate, acorde con lo señalado en el artículo 36 de esta Ley
ARTICULO 84
. Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el
pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección
automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas
establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia
de regulaciones y restricciones no arancelarias.
ARTICULO 83
. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y
exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.
ARTICULO 82
Los importadores y exportadores, las agencias aduanales o los agentes aduanales,
cuando actúen por cuenta de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas
compensatorias, para lo cual manifestarán, bajo protesta de decir verdad, en el pedimento o documento
aduanero de que se trate, respecto de las mercancías
ARTICULO 81
Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable
determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título,
respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías
Determinación y pago de contribuciones al comercio exterior