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av sandra amortegui 7 år siden

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DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS/COMPENSACIONES

Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de pagos en exceso de impuestos dentro de un plazo de diez años desde la fecha del pago. Estos excesos pueden surgir de diversas situaciones, como declaraciones tributarias, liquidaciones oficiales, fallos gubernativos o sentencias judiciales.

DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS/COMPENSACIONES

DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS/COMPENSACIONES

TRIBUTOS ADUANEROS

Deberá presentarse a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al saldo que se tiene a favor.
1. Si en la liquidación en la declaración de importación y pagado una suma mayor a la debida de tributos aduaneros. 2. Si hubiera presentado declaración de importación y pagado los tributos aduaneros sin obtener autorización de levante de la mercancía o cuando este se hubiera obtenido solo en forma parcial. 3. Efectuados pagos por concepto de derechos de antidumping.

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

TÉRMINOS DE LA DEVOLUCÓN
Se efectúa dentro del término de treinta días siguientes a la solicitud.
Se podrá solicitar la devolución o reintegro cuando: - Se anulen, reincidan o resuelvan operaciones sometidas al tributo. - Se efectúen retenciones por un valor superior al que debió efectuarse. - Se cancela el gravamen sin tener la calidad de agente de retención del tributo. - Se practica la retención sobre una operación estipulada como exenta.
Aplica para los agentes de retención establecidos en el artículo 876 y 881 del Estatuto Tributario. Art. 876. Agentes de retención del GMF. * -Modificado- Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos Art. 881. Devolución del GMF. Las sociedades titularizadoras, los establecimientos de crédito que administren cartera hipotecaria movilizada, y las sociedades fiduciarias, tendrán derecho a obtener la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros que se cause por la transferencia de los flujos en los procesos de movilización de cartera hipotecaria para vivienda por parte de dichas entidades, a que se refiere la Ley 546 de 1999, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional.

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA

Es de treinta días siguientes a la fecha de la solicitud, cuando dicha solicitud se presente con garantía la administración de impuestos tendrá diez días para atender la solicitud.
Los responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor a más tardar dos años después del vencimiento del termino para declarar.
Podrá ser solicitado por: 1. Responsables de bienes y servicios: Bienes corporales muebles que se exporten. Muebles que se venden en el país a las sociedades de comercialización internacional. Cuadernos de tipo escolar y os impresos de libros y revistas de carácter científico y cultural. Alcohol carburante con destino a la mezcla de gasolina. Servicios prestados en el país de un contrato escrito y se utilice exclusivamente en el exterior, por personas y empresas sin negocios en Colombia.} Servicios turísticos residentes en el exterior utilizados en el país. 2. Productores de bienes exentos: Carne de animales especie bovina. Carne de animales porcina fresca. Carne de animales ovino o caprina fresca. Despojos comestibles de animales. Carne y comestibles de aves frescas. Carne de conejo fresca. Pescado fresco. Leche, queso, huevos. Cuadernos de tipo escolar. 3. Responsables del régimen común. 4. Responsables del valor agregado IVA. 5. Comercializadores de animales vivos.

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

TÉRMINOS DE LA DEVOLUCIÓN
Es de treinta días siguientes a la fecha de la solicitud, cuando se presente con garantía el plazo es de diez días siguientes a la fecha de solicitud.
TÉRMINOS DE SOLICITUD
El contribuyente la podrá solicitar dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del termino para declarar.
Todo contribuyente obligado a declarar, que haya liquidado saldos a favor en sus declaraciones tributarias.

PAGOS DE LO NO DEBIDO

El código civil establece que la acción ejecutiva se prescribe por cinco años y la ordinaria por diez, la acción ejecutiva se convierte en ordinaria en un lapso de cinco años y convertida en ordinaria durara otros cinco años.
Se genera cuando se efectúan pagos con cargo a impuestos no administrados por la DIAN o a impuestos que sean administrados por esta y se hayan efectuado sin que su cumplimiento sea exigible legalmente.

PAGOS EN EXCESO

TÉRMINO DE DEVOLUCIÓN
El contribuyente podrá solicitar la devolución por pago en exceso durante los diez años siguientes a la fecha en que se efectuó el pago.
Se generan cuando se cancelan sumas mayores a las liquidadas por el contribuyente: - Declaración tributaria de renta, ventas o retención en la fuente. - Liquidación oficial. - Un fallo vía gubernativa o recursos de reconsideración. - Acciones de revocatoria directa. - Sentencia o demandas. - Apelaciones ante los tribunales administrativos o Consejo de Estado

IMPUTACIÓN

Acción por medio de la cual el contribuyente y responsable decide trasladar a su declaración tributaria del período actual, el saldo a favor determinado en una liquidación tributaria según los procedimientos y requisitos para tal fin.

DEVOLUCIÓN

Por medio de la cual el contribuyente desea le sean reintegrados en cheque, titulo o giro a cuenta bancaria,(TIDIS la devolución de los impuesto), los saldos a favor determinados en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras.
GARANTÍAS

Sea el caso del impuesto sobre las ventas, renta y complementarios y sus intereses, se podrán conceder plazos para su cancelación, hasta por cinco años siempre y cuando el deudor , ofrezca garantías satisfactorias, reales, bancarias o de compañía de seguros.

GARANTÍAS PERSONALES

1. Garantías prestada por personas naturales, cuando su patrimonio líquido sea tres veces superior a la deuda garantizada y se encuentre a paz y salvo por todo concepto de impuestos. 2. Descuentos mensuales del salario del contribuyente. 3. Garantía por entidades bancarias o compañías de seguro. 4, Garantía por personas jurídicas, no se acepta una sociedad en la cual el deudor sea socio con más del 50% del capital.

GARANTÍAS REALES

Se encuentran la hipoteca y la prenda en esta ultima la Dirección General de Impuestos Nacionales se reserva el derecho de aceptarla cuando su custodia implique alguna erogación de las mismas.

GARANTÍAS SATISFACTORIAS

Cuya cuantía sea igual o superior a la obligación principal, más los intereses y sanciones calculados hasta la fecha del vencimiento del otorgamiento de la garantía.

TASA DE INTERES

En la parte tributaria se tendrá en cuenta la tasa de interés vigente en el momento de la devolución, en base de la certificación que expide la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés será determinada por el Gobierno Nacional cada cuatro meses.

TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN

Para devolver las compensaciones, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

CUENTA BANCARIA

Es el traslado de dinero que se realiza por medios electrónicos entre las cuentas corriente y/o administración de impuestos, y las cuentas corrientes y/o de ahorro del contribuyente.

TIDIS

Títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda como mecanismo para la devolución de saldos originados en el pago de impuestos, los cuales constituyen una deuda pública interna y son libremente negociables.

CHEQUE

Titulo valor donde se transfieren depósitos bancarios entre individuos para el pago de cierta suma de dinero.

COMPENSACIÓN

Es cuando el contribuyente desea cancelar sus actuales deudas por concepto de impuestos , anticipos, retenciones, intereses, sanciones que figuren a su cargo, a través de la utilización de un saldo a favor determinado en una liquidación de las declaraciones tributarias y/o aduaneras.
COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN INADMITIDAS

Debe presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud subsanando las causales que dieron lugar a su rechazo.

SALDO A FAVOR

Es el resultado de la depuración de la liquidación privada que hace un contribuyente en una declaración tributaria o aduanera, situación que conlleva a una obligación entre el acreedor (contribuyente) y deudor (Estado), mediante un proceso ya establecido.
INTERESES

Un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, solo se causaran interés corrientes y moratorios cuando se presente solicitud de devolución y el saldo a favor este en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento o del acto que niegue la devolución.

TÉRMINO DE COMPENSACIÓN

Deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

TÉRMINO DE IMPUTACIÓN

Se imputan por el valor total dentro de la misma liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente periodo gravable, así se genere un nuevo saldo a favor.

TÉRMINO DE SOLICITUD

Debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del termino para declarar.

USOS

Los usos de un contribuyente son: 1. Solicitarlo en compensación 2. Solicitarlo en devolución 3. Imputarlo en la respectiva liquidación privada de un impuesto.

ORIGEN

Liquidación privada de una declaración tributaria o aduanera y/o con la expedición de un acto administrativo.