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Mer som dette
Funciones
1. Elegir los jueces de lo contencioso administrativo de listas que, conforme a las normas sobre carrera judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura. 2. Nominar los candidatos que han de integrar las ternas correspondientes a las elecciones de contralor departamental y de contralores distritales y municipales, dentro del mes inmediatamente anterior a la elección. 3. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo distrito judicial, que servirá de base para la calificación integral. 4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones del mismo tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito. 5. Las demás que le asigne la ley.
No conoce de:
Procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad
Conformada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Funciones
1. Examinar la hoja de vida de los candidatos para desempeñar cualquier empleo cuya elección corresponda a la Sala Plena e informar a esta sobre el resultado respectivo. 2. Elegir conforme a la delegación de la Sala Plena los empleados de la corporación, con excepción de los que deban elegir las salas, secciones y despachos. 3. Asesorar al Presidente de la Corporación cuando este lo solicite. 4. Estudiar la hoja de vida de los candidatos al premio José Ignacio de Márquez y presentar las evaluaciones a la Sala Plena. 5. Cumplir las comisiones que le confiera la Sala Plena. 6. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento interno.
La Sala de Consulta y Servicio Civil cumplirá funciones separadas de las funciones jurisdiccionales y actuará en forma autónoma como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración. Estará integrada por cuatro (4) Magistrados.
Emitir Concepto Previo
1. Proyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que fuere su rango y objeto, que afecten la organización, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado. 2. Todo asunto en que por precepto expreso de una ley, haya de consultarse a la Sala de Consulta y Servicio Civil.
Atribuciones
1. Absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo. 2. Revisar o preparar a petición del Gobierno Nacional proyectos de ley y de códigos. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso de la República. 3. Preparar a petición de la Sala Plena del Consejo de Estado o por iniciativa propia proyectos de acto legislativo y de ley. 4. Revisar a petición del Gobierno los proyectos de compilaciones de normas elaborados por este para efectos de su divulgación. 5. Realizar los estudios que sobre temas de interés para la Administración Pública la Sala estime necesarios para proponer reformas normativas. 6. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución Política. 7. Emitir concepto, a petición del Gobierno nacional o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional, o entre estas y entidades del orden territorial, con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente. El concepto emitido por la Sala no está sujeto a recurso alguno.
Cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación.
Sección Quinta, por cuatro (4) Magistrados.
Conoce los siguientes asuntos: 1. Procesos de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de contenido electoral, distintos de los de carácter laboral. 2. Procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos. 3. Recursos extraordinarios de revisión contra sentencias de carácter electoral, dictadas en única instancia por los Tribunales Administrativos. 4. Recursos, incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
Sección Cuarta, por cuatro (4) Magistrados, y
Conoce los siguientes asuntos: 1. Procesos de simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho relacionadas con impuestos y contribuciones Fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 3. Recursos extraordinarios de revisión de sentencia que dicten los Tribunales en asuntos relacionados con la competencia de esta Sección. 4. Acciones de nulidad y restablecimiento contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.
Sección Tercera, se dividirá en tres (3) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados.
Funciones son las siguientes: 1. Simple nulidad y nulidad y restablecimiento sobre asuntos contractuales, mineros y petroleros 2. Recurso extraordinario de revisión sobre sentencias de única instancia de Tribunales en asuntos de competencia de esta sección. 3. Controversias de naturaleza contractual 4. Reparación directa 5. Acciones de grupo 6. Acciones populares en materia de moralidad administrativa 7. Acciones de repetición
La Sección Segunda, se dividirá en dos (2) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados.
Funciones son: 1. Procesos de simple nulidad sobre asuntos laborales y de nulidad y restablecimiento del derecho sobre asuntos laborales no provenientes de un contrato de trabajo. 2. Recurso extraordinario de revisión sobre sentencias de única instancia de Tribunales en asuntos de competencia de esta sección.
La Sección Primera, esta integrada por cuatro (4) Magistrados.
Conoce de los siguientes asuntos: 1. Procesos de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento que no sean asignados a otras secciones. 2 Al momento de elaboración de este estudio existe una vacante en la Sección IV. 3. Recurso extraordinario de revisión sobre sentencias de única instancia de Tribunales. 4. Recurso extraordinario de revisión sobre sentencias de Tribunales sobre pérdidas de investidura. 5. Controversias en materia ambiental. 6. Las demás de carácter administrativo para los cuales no exista regla especial de competencia.
FUNCIONES
1. Conocer de todos los procesos contenciosos administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al Consejo de Estado y que específicamente no se hayan asignado a las secciones. 2. Resolver los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones y los demás que sean de su competencia. 3. Dictar auto o sentencia de unificación en los asuntos indicados en el artículo 271 de este código. (Numeral 3, modificado por el Art. 18 de la Ley 2080 de 2021) 4. Requerir a los tribunales el envío de determinados asuntos que estén conociendo en segunda instancia con el fin de unificar jurisprudencia en los términos del artículo 271 de este código. (Numeral 4, modificado por el Art. 18 de la Ley 2080 de 2021) 5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional. 6. Conocer de la pérdida de investidura de los congresistas, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. 7. Conocer del recurso extraordinario especial de revisión de las sentencias de pérdida de investidura de los congresistas. En estos casos, los Magistrados del Consejo de Estado que participaron en la decisión impugnada no serán recusables ni podrán declararse impedidos por ese solo hecho. 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.
Atribuciones de la Sala Plena
1. Darse su propio reglamento. 2. Elegir a los Magistrados que integran la Corporación. 3. Elegir al Secretario General. 4. Elegir los demás empleados de la corporación, con excepción de los de las salas, de las secciones y de los despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados. Esta atribución podrá delegarse en la Sala de Gobierno. 5. Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República. 6. Distribuir las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Salas de Decisión que organice la ley, las secciones y subsecciones que la constituyen, con base en los criterios de especialidad y de volumen de trabajo. 7. Integrar las comisiones que deba designar para el buen funcionamiento de la Corporación. 8. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magitrados de los Tribunales Administrativos, que servirá de base para la calificación integral. 9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos (2) años, al Auditor General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegirlo. 10. Elegir el integrante de la terna para la elección de Procurador General de la Nación. 11. Elegir el integrante de la terna para la elección de Contralor General de la República. 12. Elegir los integrantes de tres (3) ternas para la elección de Magistrados de la Corte Constitucional. 13. Elegir tres (3) Magistrados para la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 14. Emitir concepto en el caso previsto en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 237 de la Constitución Política. 15. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y el reglamento.