El Procedimiento Breve
En segunda Instancia
Ejecución
Pruebas
No se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514
Art. 520
Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación.
Art. 894
En segunda instancia se fijará el décimo día para dictar sentencia. En dicho lapso, que es improrrogable, sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520.
Art. 893
Apelación
De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.
Art. 891
La Sentencia
Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución se llevará a cabo al cuarto día siguiente si dentro de los tres días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario.
La ejecución se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Título IV del Libro Segundo de este Código, pero los bienes inmuebles sólo podrán ejecutarse previa excusión de los bienes muebles del ejecutado
Si se trata de bienes mueble el ejecutado podrá poner a disposición del Tribunal los bienes muebles que tenga y si su valor es suficiente para cubrir la ejecución, aquellos quedarán libres de embargo.
Art. 892
será dictada dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio, o de la contestación o reconvención si las partes hubieren pedido la supresión del lapso
Art. 890
Término Provatorio
Se abrira la causa en un lapso de 10 diez para promover las pruebas, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos.
Art. 889
Contestación de la demanda
En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella.
El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola
No la admite
En caso de que la admisión de la reconvencion sea negativa no abrá apelación que pueda intentarse
La admite
El demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en ese acto conforme al artículo 887 del CPC
Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán conforme al artículo, 88
Art. 888
Se produciran los efectos establecidos en el art. 362 del CPC en los casos donde el demandado no compareciera, sin embargo, la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio
Art 887
Si las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° al 8° del artículo 346 fueron resueltas en favor del demandado, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 350 y 355. del CPC
Art 886
Si las cuestiones previas propuestas por el demandado son rechazadas en virtud de lo indicado por el Juez, la contestación de la demanda se efectuará el día siguiente a cualquier hora de las fijadas en la tablilla, sea de forma oral o escrita.
Forma Oral
Se levanta un acto que contenga la contestación
En este acto el demandado podrá proponer las demás cuestiones previas previstas en los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346 del CPC, para que se resuelvan en la sentencia definitiva.
Art. 885
Emplazamiento y Citación
En el acto de la contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre algunas de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1º al 8º del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan presentado y los que consten en autos en el mismo acto, dejando constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantará al efecto. Las partes deberán cumplir con lo resuelto por el Juez, sin apelación
Art. 884
Paso el según dia siguiente de la citación de la parte demandada, se realizará el emplazamiento, citación que se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Capítulo IV, Título IV del Libro Primero de este Código.
Art. 883
Topic principal
Demanda
Este procedimiento dara inicio por medio de una demanda escrita, cumpliendo con los requsitos consagrados en el art. 340 de este Código de Procedimiento Civil. Por su partes, si el valor de la demanda fuere menor de 500 UT la demanda podrá proponerse verbalmente por el interesado, aun sin estar asistido por abogado, ante el Secretario del Tribunal quien la reducirá a escrito levantando un acta al efecto y la cual contendrá los mismos requisitos.
Art. 882
Importancia
Asimismo, es importante puesto a que permite que los jucios sean llevados de manera oral, permitiendo que se desarrollen de una manera mas eficiente.
El procedimiento breve permite que exista celeridad en el jucio, haciendo que sea los procesos sean mas rapidos y no exista tanto retardo judicial
Definición
Por su parte el art. 881 del Código de Procedimiento Civil consagra que el procedimiento breve es aquel que se encargara sustanciar y sentenciar aquellas demandas que no sobrepasan los quince mil bolivares, al igual que las demandas de desocupación de inmubles y los demas casos que las leyes especiales indique.
Según sanzhez (2014) es "un porcedimiento de cognición plena, aunque caracterizado por la brevedad de sus lapsos y la simplificación de sus formas, con la estructura típica del procedimiento ordinario.
Según Rivas (1999) "Juicio breve es, pues, aquel que por razones de cuantia que por razones de cuantia o de otras modalidades, sintetiza fórmulas y acciones procesales, con términos, lapsos breve y oportunidades sucintas de accionar o excepcionarse dentro del debate procesal"
Es un procedimiento con características propias , muy determinadas.