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av Nuria Ferris 10 måneder siden

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El tiempo de trabajo

Existen diversas situaciones en las cuales un trabajador puede ausentarse de su puesto con aviso previo y justificación, como en casos de enfermedad grave, fallecimiento, matrimonio, y traslado de domicilio.

El tiempo de trabajo

El tiempo de trabajo

Calendario

Deben tener días inhábiles, q sean retribuidos y no recuperables
No pueden exceder de 14 al año

2 autonómicas

2 locales

Vacaciones

Vacaciones e incapacidad temporal
Si coincide con incapacidad temporal, se pueden disfrutar al finalizar la incapacidad siempre q no hayan pasado + 18 meses desde el final de año que se han producido
Si coincide con embarazo/lactancia tiene derecho a disfrutarlas aunq haya terminado el año natural al q corresonden
Calendario
Se fija entre empresa-trabajador, mínimo con 2 meses de antelación
Son retribuidas y NO se pueden compensar económicamente, hay 2 excepciones

Cuando el trabajador ha sido contratado por menos de un año y no ha disfrutado vacaciones

Trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado las vacaciones, percibe liquidación, una compensación económica

Periodo de disfrute
Dentro del año natural, NO acumulanles
Duración mínima
30días naturales por año servido

Retribuidos

Trabajador puede ausentarse con aviso previo y justificación

Cumplimiento de 1 deber publico

Indispensable

Traslado domicilio

1 día natural

Intervención quirurgica

2 laborables / 4 si es con desplazamiento

Enfermedad grave/ fallecimiento

2 laborables/ 4 si hay desplazamiento

Matrimonio

15 días naturales

Para promoción y formación profesional

Para asistir a cursos de formación…

Periodo de descanso

Tiempo retribuido de la persona trabajadora
Semanal

Se descansa la tarde de sábado a domingo o domingo a lunes de mañana

+18, 1 día y 1/2. Seguidos

-18, 2 días seguidos

Entre jornadas

Periodo mínimo de 12h entre una jornada y otra excepto en turnos

Jornada continua

Si supera 6h

+18 no inferior a 15 min

Si supera 4h

-18, no inferior a 40 min

Horas extraordinarias

Todo aquel que sobrepase la diración máxima de la jornada de trabajo
Control

La empresa debe llevar un control escrito de las horas

Prohibición

Menores de 18 años y en jornada nocturna salvo por fuerza mayor

Se fija en C.Colectivo, la retribución no puede ser menor a la de la hora ordinaria

Tipos

Límite maximo anual autorizado

Obligatoria

Voluntaria

A turnos

Cuando distintos equipos pasan los trabajadores rotando y la ocupación del mismo puesto de trabajo en sucesivos días o jornadas

Trabajo nocturno

Retribución
Se fija en C.Colectivo, se compensa con descansos
Limites
Máximo 8h diarias, no puede realizar horas extraordinarias y menores de 18 no pueden realizar ninguna hora nocturna
Persona en horario nocturno
Trabaja 3h en horario nocturno (1/3 de jornada anual)
Entre las 22:00-06:00

Jornada especial

Como medida de conciliación
Cuando la empresa tiene promoción de la flexibilidad en horarios, impulso de teletrabajo, formación interna, eliminación de hora extraordinaria y ampliación de permisos
Por iniciativa de la empresa
Reducir temporalmente la jornada por causas económicas, técnicas que te para ello presenta un expediente de regulación temporal llamado ERTE
Reducción por estancias personales.
Víctima de violencia de género

Permite reducción si hay sentencia firme.

Cuidado de un familiar hasta 2do grado

Entre 1/8 y la mitad de jornada diaria

Cuidado de hijo hospitalizado

Mínimo 1/2 jornada (hospitalización) hasta q menor cumpla 23

Nacimiento de hijos prematuros

1h al día o 2h con reducción de salario

Cuidado de lactante menor de nueve meses

1h diaria o se acumulan en jornada completa

Guarda legal de un menor de 12 años

Mínimo 1/8 y máximo 1/2 jornada diaria

Determinadas actividades
Reducción y limitación de jornada
Ampliación de jornada y distribución diferrnte

Jornada ordinaria

Se puede distribuir
Irregular: flexibilidad laboral
Regular: trabaja siempre las mismas horas diarias
Se computa tanto al comienzo como al final de la jornada diaria del trabajador este en su puesto.
La duración maxima es de 40h semanales, y 9h de duración maxima de la jornada ordinaria.
Se regula en el estatuto de los trabajadores.