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El trámite de sucesiones según el Código General del Proceso Colombiano: Paso a paso (Artículos 487 al 519)
El proceso de sucesión en Colombia se rige por el Código General del Proceso, específicamente entre los artículos 487 y 519. Este procedimiento legal se inicia con la solicitud de apertura de sucesión y continúa con la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes del causante.
El trámite de sucesiones según el Código General del Proceso Colombiano: Paso a paso (Artículos 487 al 519)
8. Cierre del proceso sucesorio (Art. 512-519)Informe final: Presentación del informe final del administrador.
Cierre del expediente: El juez declara terminado el proceso y se archivan los documentos.
6. Adjudicación de bienes (Art. 504-506)
Formalización de adjudicación: Distribución final de los bienes entre los herederos.
Expedición de títulos: Documentos legales que acreditan la propiedad de los bienes
Se da un plazo para que cualquier interesado presente objeciones al inventario, avalúo o reconocimiento de herederos.
4. Determinación de herederos (Art. 493-497)
Se publica un edicto en un lugar visible del juzgado o notaría, llamando a los interesados a presentarse.
Quien haya aceptado se convertirá en heredero.
Presentación de reclamaciones: Herederos deben presentar pruebas de su derecho.
Identificación de herederos: Con base en la ley o el testamento.
3. Administración provisional (Art. 491-492)
Nombramiento del administrador: Si no hay testamento, se nombra un administrador provisional.
Funciones del administrador: Conservar y administrar los bienes.
Se designan curadores para herederos menores o incapaces.
Se nombra un administrador provisional de los bienes.
Estas aceptan o repudian la herencia.
2. Inventario y avalúo de bienes (Art. 488-490)
Se llama a heredar a las personas con derechos sucesorios.
Avalúo: Estimación del valor de los bienes del causante.
Inventario: Enumeración y descripción de todos los bienes.
1. Solicitud de Apertura de Sucesión Artículo 487 Evento que causa la apertura: La muerte del causante o la declaración de su fallecimiento.
7.. Cumplimiento de cargas y obligaciones (Art. 507-511)
Pago de deudas: Liquidación de las deudas del causante.
Cumplimiento de legados y cargas: Entrega de bienes legados y cumplimiento de cargas impuestas por el testador.
5. 5. Partición de bienes (Art. 498-503)
Designados los herederos, se procede a la adjudicación y, en su caso, partición.
Importancia del Código
Discutiremos la relevancia del Código en el contexto del trámite de sucesión y su impacto legal.
Resumen de Artículos 487 a 519
Ofreceremos un resumen detallado de los artículos 487 a 519, que son cruciales para entender el trámite de sucesión.
Procedimiento Completo
Revisaremos el procedimiento desde el artículo 519 hasta completar el trámite, asegurando claridad y comprensión.
INTEGRANTES: CIRO TORRES BARAJAS
JULIÁN DAVID GONZÁLEZ AGUIRRE
DULY ANDREA QUIÑONES ESPÍNDOLA
JULIO OSWALDO DIAZ BETANCOURT