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av Dr. Andrés Balcone 5 måneder siden

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FALTA 1

El proceso de gestión de faltas dentro del sistema penitenciario se estructura en varios niveles de gravedad: leves, medias y graves. Una vez determinada la falta, se inicia un procedimiento administrativo que incluye la elaboración de un informe detallado con datos personales del imputado y una descripción precisa del hecho.

FALTA 1

Faltas LEVES (art. 48bis) Faltas MEDIAS (art. 48) Faltas GRAVES (art. 47)

JUEZ DE EJECUCIÓN RESUELVE

Si advierte incumplimientos, ANULA LA SANCIÓN

Si no encuentra irregularidades, CONFIRMA LA SANCIÓN

Analiza todas las actuaciones agregadas, el respeto al procedimiento y los argumentos de las partes técnicas

VISTA AL FISCAL

Por 5 días

VISTA A LA DEFENSA

Por 5 días Puede recurrir la sanción o fundar y mejorar la apelación que ya hubiese formulado el interno

NOTIFICACIÓN AL JUEZ DE EJECUCIÓN

Dentro de los 2 días del dictado de la sanción o de la apelación efectuada por el interno

NOTIFICACIÓN AL INTERNO (de la sanción impuesta)

Derecho del interno a apelar la sanción

La lleva a cabo el funcionario penitenciario

FALTA

SANCIÓN

Dictarse dentro de los dos días de notificado el interno
Estar debidamente fundada
Debe ser mediante resolución escrita

NOTIFICACIÓN AL INTERNO

Derecho a asistencia legal
Puede ser recibido en audiencia por funcionario del SPB
Oportunidad para ofrecer descargo (se fija fecha de audiencia)
Infracción que se le imputa
Por escrito

INICIO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Su calificación legal (art. que prevé la falta)
Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho atribuido
Datos personales del imputado
MEDIANTE LA ELABORACIÓN DE UN INFORME QUE DEBERÁ CONTENER: