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av victor camara 3 år siden

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FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE NUEVO LEON

La colaboración con autoridades gubernamentales de diferentes niveles es esencial para prevenir, detectar y sancionar responsabilidades administrativas y actos de corrupción. También es fundamental para la fiscalización y control de los recursos públicos.

FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE NUEVO LEON

DESARROLLO AGROPECUARIO

Representar al Estado ante todos los organismos y dependencias involucradas en el sector rural, coordinando sus esfuerzos en concordancia con lo previsto en la Ley de Desarrollo Rural sustentable;

Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la biodiversidad y mejoramiento de la calidad de los recursos naturales y la rehabilitación y conservación de los suelos;

Incorporar en los programas y acciones el concepto de desarrollo regional, a fin de generar zonas económicas autosuficientes;

Organizar, difundir y mantener actualizada la información estadística del sector rural, así como elaborar estudios y proyectos relacionados con programas de inversión pública o privada;

Coordinar en el ámbito de la competencia estatal los programas y acciones de sanidad agrícola, vegetal, animal y forestal, el combate y la prevención de plagas y enfermedades fitozoosanitarias y la movilización de los productos agropecuarios y forestales, así como la inocuidad agroalimentaria en los procesos de producción y comercialización;

Coordinar los organismos descentralizados y fideicomisos del Estado que estén incorporados al sector agropecuario;

Promover con los estados fronterizos vecinos una integración con el propósito de intercambiar información y experiencias que mejoren los estándares sanitarios y la comercialización regional de todos los productos agropecuarios

Apoyar la creación de agronegocios;

Apoyar la inversión y el desarrollo de nuevos proyectos productivos, la comercialización de los productos agropecuarios, la integración de proyectos agroindustriales y el desarrollo de las cadenas productivas para impulsar la generación de empleos y elevar los ingresos de los productores;

Desarrollar obras de infraestructura en apoyo a proyectos productivos, mejorar las comunicaciones terrestres y todas aquéllas que sean de utilidad a la población rural en su mejoramiento integral;

Promover, gestionar y aplicar recursos y financiamientos para fortalecer todas las actividades productivas del campo;

Fortalecer la organización de productores del sector agropecuario para que sean agentes del desarrollo, y junto con ellos, establecer mecanismos de comercialización, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología para elevar la productividad, procurando el apoyo de las instituciones de educación superior para tales efectos;

Promover, gestionar y aplicar recursos y financiamientos para fortalecer todas las actividades productivas del campo

Impulsar la productividad y competitividad en las zonas rurales mediante la modernización de las unidades de producción;

Fomentar, administrar y dar trámite y resolución a los asuntos relacionados con las actividades del campo y el desarrollo de zonas rurales del Estado, procurando un desarrollo rural sustentable que proporcione los medios para incrementar la calidad de vida de sus habitantes;

Fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas, valiéndose para ello de la coordinación con las distintas dependencias del sector público estatal y los convenios de coordinación que a nombre del Estado se celebren con el Gobierno Federal, los gobiernos municipales y las organizaciones privadas y sociales;

Ejercer la rectoría del desarrollo rural estatal, conducir y ejecutar las políticas, planes, programas y acciones que fomenten el desarrollo rural sustentable;

Establecer programas encaminados al cumplimiento de los compromisos contenidos en el Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, para fomentar los valores éticos que deberán observar en su función;

Impulsar políticas y programas en materia de gobierno digital, que permitan una mayor transparencia en las funciones públicas y faciliten las relaciones con los ciudadanos;

Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades que le sean sectorizadas

Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;

Coordinar y supervisar a los Responsables de las Unidades de Transparencia que sean designados por las dependencias, entidades y tribunales administrativos en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Coordinar y supervisar a los Enlaces de Transparencia y de Información que sean designados por las dependencias, entidades y tribunales administrativos en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León;

Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción y del Sistema Estatal de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes

Coordinar y supervisar el Sistema de Control Interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; auditorías de desempeño, de Control Interno y de Administración de riesgos, auditorías de tecnologías de información y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control;

Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control; quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales, representando al Titular de dicha Contraloría;

Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;

Establecer coordinación con las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos;

Presentar al Ejecutivo las políticas, controles y procedimientos adecuados para combatir la corrupción e impulsar y proteger la integridad pública y la transparencia en el ejercicio del poder;

Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;

Regular el registro, padrón, participación, capacitación y nombramiento de los testigos sociales acreditados en los procesos de adquisiciones, contrataciones y obra pública en el Estado;

Vigilar la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

CONTRALORIA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL

Fomentar entre los servidores públicos del Estado la cultura de la calidad en el servicio público

Implementar programas y acciones para la atención eficiente y de calidad que las dependencias y entidades deben proporcionar a la ciudadanía;

Conformar una plataforma hacia el interior de las dependencias y entidades para la implementación de un sistema de calidad homogéneo;

Promover una agenda de buen gobierno que unifique los esfuerzos de las dependencias y entidades en la consecución de un gobierno con servicios de calidad;

Desarrollar e implementar acciones tendientes a elevar la modernización administrativa del Gobierno del Estado y elevar la calidad de los servicios que presta;

Atender y coordinar conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal las peticiones, quejas, denuncias, sugerencias y recomendaciones de los ciudadanos, así como darles el seguimiento correspondiente;

Vigilar que el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos, sea conforme a los principios de legalidad, eficiencia, honradez, transparencia e imparcialidad en beneficio de la comunidad;

Emitir y supervisar la aplicación de criterios y lineamientos para las dependencias, entidades y tribunales administrativos, a fin de que se cumpla con la Ley (sic) Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León;

Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública conforme a los procedimientos regulados por la Ley de la materia

Llevar a cabo acciones y programas que propicien la legalidad y la transparencia en la gestión pública, así como la debida rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que de ella se genere

Coordinar los esfuerzos de las dependencias y entidades de la Administración Pública, para modernizar los sistemas de control y seguimiento de los procesos de verificación y auditoría, para fortalecer los programas de prevención y de rendición de cuentas;

Auditar, investigar, substanciar y resolver las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, conforme a lo establecido en las leyes en la materia, por sí, o por conducto de los órganos internos de control según corresponda; así como presentar las denuncias correspondientes ante (sic) ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables

Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, sin perjuicio de que otros ordenamientos establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Estatal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;

Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuestación y especificaciones convenidas, directamente o a través de los órganos de supervisión interna de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega, sin demérito de la responsabilidad de la dependencia o entidad encargada de la ejecución de la obra;

Solicitar la intervención o participación de auditores externos y consultores que coadyuven en el cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia que le competen

Ordenar las revisiones, auditorías, verificaciones o acciones de vigilancia, por iniciativa propia o a solicitud de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, informando al Ejecutivo del Estado del resultado de las mismas, en los términos de la Ley de Administración Financiera para el Estado

Vigilar en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las Normas Generales del Sistema de Control Interno Institucional y Fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

Vigilar el correcto cumplimiento de los convenios de coordinación que el Estado celebre con los municipios de la Entidad en cuanto de ellos se derive la inversión de fondos estatales;

Vigilar, en coordinación con las autoridades federales competentes, que se cumplan en todos sus términos las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados entre la Federación y el Estado, de donde se derive la inversión de fondos federales en la Entidad, supervisando la correcta aplicación de los mismos;

Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores, contabilidad, contratos, convenios y pago de personal

Establecer y expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, siendo competente para requerir la instrumentación de los mismos. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

Planear, organizar y coordinar los sistemas de control de la Administración Pública del Estado; inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal, su congruencia con el presupuesto de egresos y la observancia de la normatividad aplicable en el Estado; así como validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;

DESARROLLO SUSTENTABLE

Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la Secretaría vinculadas con la materia

Ejercer las demás atribuciones contenidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, como dependencia estatal competente en la materia;

Representar al Estado en materia de Desarrollo Urbano ante las instancias públicas de otros Estados y del Gobierno Federal, así como del ámbito internacional, respecto de los planes, programas o proyectos de desarrollo urbano que incidan en el Estado;

Promover la planeación incluyente de los sectores público, social y privado con la finalidad de elaborar, actualizar o modificar el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Urbano;

Promover la participación ciudadana por medio de consultas públicas en el proceso de elaboración y modificación de estudios, planes, programas y proyectos de desarrollo urbano;

Elaborar programas metropolitanos y estatales de equipamiento urbano estratégico;

Planear las reservas territoriales en el Estado que beneficien la implementación de los proyectos urbanos estratégicos y el crecimiento territorial ordenado a través del fortalecimiento del Estado en el manejo de la tierra;

Crear y administrar sistemas de información geográfica y estadística para la planeación urbana y regional del Estado;

Coordinar y convenir las acciones de planeación urbana con las dependencias y entidades de la administración pública estatal centralizada y descentralizada;

Convenir en materia de desarrollo urbano con los municipios involucrados y en su caso con las dependencias federales lo referente a la red vial cuando esta sea de carácter estatal, intermunicipal o incida en zona conurbada;

Auxiliar y asesorar técnicamente al Titular del Ejecutivo Estatal en la instrumentación y aplicación de los programas y planes que se deriven del Sistema Estatal de Planeación de Desarrollo Urbano y de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León aplicables;

Diseñar modelos de planeación urbana y logística metropolitana;

Planear, proponer y elaborar programas urbanos para el fortalecimiento de un sistema de ciudades, que atienda el balance urbano-rural;

Formular y difundir los Atlas de Riesgo conforme a las disposiciones legales aplicables, así como asesorar a los municipios que los soliciten en la expedición de las autorizaciones o licencias que se otorgan en las zonas de riesgo;

Promover, apoyar y ejecutar los programas para satisfacer las necesidades del suelo urbano y el establecimiento de previsiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Estatal convenga con los municipios o con los sectores social y privado para la realización de programas coincidentes en esta materia

Formular y conducir la política general de los asentamientos humanos;

Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población;

Celebrar convenios de coordinación, asistencia técnica y la realización de acciones, inversiones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano con los municipios, entidades y organismos del sector público, social y privado

Coordinar la planeación del ordenamiento regional del territorio del Estado;

Brindar la asesoría técnica que soliciten los municipios, para la formulación de los planes que les competa elaborar sobre desarrollo urbano;

Participar conjunta y coordinadamente con los municipios, en la formulación, administración, evaluación, revisión y modificación de los planes y programas de desarrollo urbano de las regiones, de las zonas conurbadas y de las zonas metropolitanas; así como proponer soluciones en base a estudios de viabilidad y planeación financiera

En coordinación con las dependencias u organismos del sector paraestatal competentes, elaborar, evaluar, revisar y modificar los programas sectoriales;

Diseñar y aplicar planes y programas para el desarrollo urbano considerando los criterios urbanísticos y de desarrollo sustentable;

Coordinar la elaboración, administración, ejecución, evaluación, revisión y modificación del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y someterla a la consideración del Gobernador del Estado para su aprobación;

SECRETARIA DE ADMINISTRACION

Apoyar en la conducción de las relaciones laborales con el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado, participar en la revisión de las condiciones generales de trabajo, difundirlas y vigilar su cumplimiento;

Implementar y administrar el Plan de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Gobierno del Estado y los criterios rectores en esa materia, la Plataforma Tecnológica Integral de la Administración Pública del Estado y sus criterios;

Presentar las denuncias, acusaciones o querellas con motivo de hechos delictuosos, donde resulten afectadas las adquisiciones de recursos materiales y servicios, así como aquéllas de carácter laboral, dándoles el seguimiento correspondiente;

Representar al Estado en los juicios o procedimientos en que este sea parte o resulte algún interés de carácter laboral, así como respecto de las adquisiciones de los recursos materiales y servicios;

Mantener al corriente el escalafón y el tabulador de los trabajadores al servicio del Estado, así como programar los estímulos y recompensas para dicho personal;

Planear y programar en coordinación con los titulares de las dependencias la selección, contratación y capacitación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia, licencias, permisos y vacaciones; otorgar becas y otros estímulos y promover actividades socioculturales y deportivas para los trabajadores al servicio del Estado;

Establecer las políticas públicas, los criterios y normas para la adquisición, operación y funcionamiento de los equipos informáticos y programas de cómputo, impresión y comunicación del Gobierno del Estado, así como promover el funcionamiento integral de los sistemas de informática para su eficaz y eficiente operación;

. Llevar el registro de proveedores de bienes y servicios de la Administración Pública Estatal;

Tramitar los nombramientos, promociones, cambios de adscripción, licencias, bajas y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo;

Programar y celebrar los contratos por los cuales se realicen las contrataciones de recursos humanos, adquisiciones de recursos materiales, equipo informático y todos los servicios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Administración Pública del Estado

Apoyar a las dependencias y organismos o entidades en la programación de la adquisición de sus servicios y recursos materiales, así como en el desarrollo de los sistemas administrativos que requieran para el desempeño de sus actividades, en los términos que establezcan las leyes respectivas;

Vigilar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de adquisición de recursos materiales y servicios del Gobierno del Estado, así como presidir el Comité de Adquisiciones de la Administración Pública

Administrar la nómina estatal;

Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en relación con los recursos humanos, materiales y servicios, y vigilar que las dependencias y entidades ejerzan conforme a la Ley, las atribuciones que ésta les confiera en esa materia;

DESARROLLO SOCIAL

Gestionar la celebración de convenios con las instituciones públicas y privadas y con las personas físicas y morales, que se requieran para el ejercicio de sus funciones;

Vincular las relaciones en materia de política social con la Federación, los estados, municipios e instituciones públicas y privadas;

Desarrollar proyectos y programas para atender la problemática social, incluyendo lo relativo a la población de escasos recursos y grupos vulnerables;

Desarrollar acciones y programas tendientes a que los habitantes del Estado puedan acceder a una vida digna;

Impulsar programas en materia de salud, derechos humanos, educación, cultura, de atención a la familia y de atención a la farmacodependencia, violencia intrafamiliar, población de migrantes e indígenas, beneficencia pública y privada, así como promover la equidad entre los grupos más vulnerables, coordinándose, en su caso, con las instancias competentes;

Elaborar y evaluar las políticas públicas orientadas a promover el desarrollo integral de los adultos mayores, de personas con discapacidad, personas migrantes, pueblos y comunidades indígenas y personas en situación de calle; así como diseñar esquemas de participación social, de proyectos productivos y de apoyo a estos sectores de la población y a organizaciones no gubernamentales comprometidas con el desarrollo social.

Coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo social para el combate a la pobreza en beneficio de grupos o familias en situación vulnerable o de marginación rural o urbana

Realizar las acciones que le corresponden al Estado en materia de desarrollo social y ejecutar las acciones correspondientes a los proyectos y programas que se implementen en forma coordinada con la federación, estados, municipios y particulares

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

Construir las obras e instalaciones necesarias para dotar de servicio eléctrico a los núcleos de población, conforme a los convenios que se establezcan con la Comisión Federal de Electricidad;

Proyectar, diseñar y presupuestar las obras públicas, en coordinación con las dependencias que correspondan y atendiendo los criterios señalados en los planes de desarrollo urbano aplicables;

Expedir las bases a que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los respectivos contratos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, y demás ordenamientos aplicables; vigilar el cumplimiento de los mismos de acuerdo a la normatividad y los requisitos técnicos específicos en los proyectos aprobados, y elaborar los informes que permitan conocer el avance y la calidad de las obras;

Ejecutar y conservar las obras públicas por sí misma, por conducto del Gobierno Federal, municipios, organismos paraestatales o personas físicas o morales de los sectores social y privado;

Brindar la asesoría técnica que soliciten los municipios, para la formulación de los programas que les competa elaborar sobre obras públicas;

Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de obras públicas, utilizando las mejores tecnologías y sistemas de construcción disponibles;

Diseñar y aplicar los programas de obras públicas, conforme a los planes establecidos por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fijar las normas correspondientes para su cumplimiento e imponer las sanciones que procedan, en caso de infracción;

ECONOMIA Y TRABAJO

Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.

Conducir y coordinar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y a través de ésta representar y asesorar a los trabajadores y a los sindicatos ante cualquier autoridad, resolver sus consultas jurídicas y representarlos en todos los conflictos que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de esta Secretaría;

Auxiliar a las autoridades federales del trabajo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y de capacitación y adiestramiento;

Promover y llevar a cabo la certificación de competencias laborales;

Crear modelos innovadores de calidad y asesorar a las empresas para aumentar la competitividad, la productividad y los empleos;

Fungir como enlace entre el buscador de empleo y la fuente de trabajo, así como apoyar la promoción del empleo, vigilando que este servicio sea gratuito para los trabajadores;

Diseñar, promover e impartir cursos de capacitación en sus diferentes modalidades para desempleados a fin de integrarlos a la planta productiva, en coordinación con las autoridades laborales de la Federación;

Promover, diseñar, establecer e implementar esquemas de trabajo para la creación de unidades productivas (micro negocios) en mercados de trabajo suburbanos y rurales, así como aquellos programas que atiendan la problemática del empleo e incentiven el autoempleo en los sectores marginados de la sociedad;

Vincular las relaciones en materia de política laboral con la Federación, estados, municipios e instituciones públicas y privadas, así como con los Tribunales Administrativos del Estado en materia Laboral;

Respecto de las unidades burocráticas vigilar la observancia de la Ley del Servicio Civil del Estado;

Diseñar y ejecutar programas de apoyo a proyectos productivos colectivos y de asesoría a negocios individuales o familiares;

Brindar servicios integrales a la comunidad laboral;

Intervenir conciliatoriamente en los conflictos obrero-patronales que se presenten con motivo de la aplicación de la Ley de la materia, sus reglamentos o contratos colectivos de trabajo, así como en los conflictos que se presenten de las unidades burocráticas por aplicación de la Ley del Servicio Civil del Estado;

Diseñar, promover e implementar programas de capacitación, calidad, seguridad e higiene y desarrollo sindical, a través de diplomados, cursos, seminarios y eventos en general que contribuyan al desarrollo de los trabajadores y de las empresas y propicie la generación de empleos, por sí misma o en coordinación con las autoridades federales competentes y con los sectores productivos;

Vigilar, en lo administrativo, que los centros de trabajo cumplan con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, y calificar, en representación del Ejecutivo, las sanciones administrativas, en los términos de las leyes de la materia;

Apoyar al Ejecutivo en la promoción y desarrollo de políticas, programas y acciones que permitan consolidar en el Estado una cultura laboral que impulse la productividad y la competitividad para el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, en un clima de armonía y respeto entre los factores de la producción;

Promover el Premio Nuevo León a la Calidad y otros estímulos que contribuyan a elevar la competitividad en las actividades productivas;

Promover la creación y desarrollo de organizaciones de productores industriales y comerciales, artesanales y de servicios, apoyándolas en el acceso a crédito, seguros, innovaciones tecnológicas, canales de comercialización adecuados y mejores sistemas de administración;

Realizar estudios para la mejor localización de las actividades productivas y diseñar y promover estímulos para orientar las inversiones conforme a una estrategia de descentralización y equilibrio regional;

Ejecutar y apoyar programas de investigación para el desarrollo tecnológico en los sectores productivos y crear sistemas de información y asesoría técnica;

Implementar y formular políticas y programas para estimular la cultura de la calidad y competitividad en los sectores y actividades productivas, y lograr mejores oportunidades a nivel internacional;

Llevar a cabo y fomentar, en los términos de las leyes de la materia, la inversión nacional y la extranjera, las coinversiones, la instalación de empresas dedicadas a la maquila, el desarrollo de nuevos proyectos productivos, la comercialización, la integración de proyectos y el desarrollo de las cadenas productivas para impulsar la generación de empleos y elevar los ingresos de los productores;

Formular y promover el establecimiento de medidas para fomentar la innovación y competitividad en los procesos productivos;

Promover, fomentar y consolidar los apoyos para el desarrollo integral de las micro, pequeñas medianas empresas, así como gestionando y proporcionando herramientas y programas de capacitación, orientación, asesoría, financiamiento, tecnología, promoción, vinculación, organización de la producción, comercialización artesanal e impulso a las industrias familiares, con el objeto de que incrementen la competitividad y contribuyan al desarrollo armónico de todas las regiones del Estado así como a la búsqueda de nuevas vocaciones;

Fomentar la creación de empleos, promoviendo la adopción de medidas de simplificación, impulso e incentivos de la actividad productiva, incluyendo el establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios;

Implementar y promover acciones en coordinación con los organismos interesados en el desarrollo de las actividades industriales, comerciales, turísticas y artesanales que se realicen en las distintas regiones del Estado, a través de publicaciones, ferias, exposiciones y foros promocionales, en los ámbitos locales, así como en los nacionales e internacionales;

Asesorar técnicamente a los sectores social y privado y a los municipios en el establecimiento de empresas o en la ejecución de proyectos productivos en materia industrial, comercial, minera, artesanal, de abasto, turística y demás relativos a su competencia;

Mantener la consulta permanente en materia de desarrollo económico con los organismos y asociaciones representativos del sector productivo, sobre aspectos relevantes que tengan impacto y permitan incentivar la actividad económica en la entidad;

Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios necesarios, para coordinar esfuerzos tendientes a incrementar la actividad económica en la entidad, el fomento turístico y demás áreas de su competencia, con las distintas instancias de Gobierno y con los sectores social y privado;

Ejecutar y coordinar los programas de promoción del comercio exterior y la inversión extranjera en los distintos sectores de la economía y regiones del Estado;

Formular, dirigir, coordinar y controlar, en los términos de las leyes de la materia, la ejecución de las políticas y programas del Estado, relativas al fomento de las actividades industriales, comerciales, mineras, de abasto, de las exportaciones y turísticas;

SECRETARIA DE SALUD

Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, de los recursos administrativos que interpongan los particulares en contra de los actos emanados de esta Secretaría

Imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia, a los prestadores de servicios de salud que no observen dichos ordenamientos;

Dictar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la población;

En coordinación con las demás dependencias y entidades competentes, realizar acciones de prevención y control para el cuidado del medio ambiente, cuando pueda resultar afectada la salud de la población; así como atender las denuncias que en su caso se presenten en esta materia;

Vigilar que el ejercicio de los profesionales, técnicos, auxiliares y de los demás prestadores de servicios de salud, se ajuste a las prescripciones de la Ley, en el ámbito de sus atribuciones como autoridad local; así como apoyar su capacitación y actualización;

Vigilar, en el ámbito de sus atribuciones, la aplicación de las normas oficiales mexicanas que emitan las autoridades competentes, en materia de salud;

Promover e impulsar la participación de la comunidad en la realización de programas orientados al cuidado de la salud;

Coadyuvar en la formación y capacitación de recursos humanos para la prestación de los servicios de salud en el Estado;

Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;

Promover el establecimiento de un sistema estatal de información básica en materia de salud;

Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias federales competentes en lo relativo a la transferencia de tecnología en el área de la salud;

Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;

Coordinar la programación de las actividades de salud en el Estado, acorde con las leyes aplicables;

Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias, entidades e instituciones de salud del Estado, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Gobernador del Estado;

Impulsar la desconcentración y descentralización a los municipios de los servicios de salud, mediante los convenios que al efecto se suscriban, en el marco de la Ley Estatal de Salud;

Planear, desarrollar, dirigir y vigilar los servicios de salud que se proporcionen en el Estado en los términos de la legislación correspondiente;

Programar y realizar las campañas sanitarias tendientes a prevenir y erradicar enfermedades y epidemias en el territorio del Estado, en coordinación con las autoridades federales y municipales competentes;

Organizar y controlar los centros y demás instituciones públicas de salud del Estado;

Proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas y los programas de coordinación con las autoridades federales y municipales en materia de salud, prevención específica y atención médica social;

Ejercer las funciones que a las entidades federativas señale la Ley General de Salud, y las normas relativas a la salubridad local. Así como las que previene la Ley Estatal de Salud y las que en virtud de convenios sean descentralizadas al Estado por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;

SECRETARIA DE EDUACION

Establecer programas de deporte y educación física en los planteles escolares;

Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e instituciones oficiales e incorporadas, para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;

Establecer un esquema para el desarrollo profesional del personal del sistema educativo estatal; administrar y pagar la nómina federal; mantener actualizados los niveles, puestos, salarios y curriculum; efectuar el pago de los sueldos y salarios que correspondan administrar el escalafón del magisterio en su sistema estatal, y promover sistemas de compensaciones y estímulos a los docentes, como reconocimiento a su labor

Crear y organizar sistemas de educación que procuren la integración de niños, adolescentes y jóvenes con capacidades distintas, a fin de incorporarlos a la vida productiva;

Organizar, vigilar y desarrollar, en su caso, las escuelas oficiales e incorporadas, relativas a: a) La enseñanza inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, en el medio urbano y rural; b) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluyendo la educación que se imparta a los adultos; c) La enseñanza media superior, profesional y de postgrado, en los términos de las leyes; d) La enseñanza con requerimientos de educación especial.

Crear, por acuerdo del Ejecutivo, las escuelas oficiales del Estado;

Tener a su cargo lo relacionado con el registro de profesiones, colegios o asociaciones profesionales, títulos y certificados, que le correspondan en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la reglamentación correspondiente;

Otorgar becas para los estudiantes del Estado de escasos recursos económicos o de más altas calificaciones, en los términos que al efecto se establezcan;

Promover la creación de institutos de investigación científica y tecnológica, el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiere el desarrollo educativo, social y productivo del Estado;

Coordinar con las Universidades e Instituciones de educación superior, con absoluto respeto a las políticas educativas de las mismas, el servicio social de pasantes, la orientación vocacional y otros aspectos educativos;

Establecer y aplicar las normas a que debe ajustarse la revalidación de estudios, diplomas, grados y la incorporación de las escuelas particulares, en congruencia con lo que establezca la Ley Estatal de Educación;

Promover y desarrollar la edición de libros y demás recursos didácticos; diseñar programas informáticos y tecnológicos para apoyar la educación, así como el establecimiento de bibliotecas y librerías;

Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia educativa contienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes federal y local de educación, las demás leyes y reglamentos vigentes, así como los Acuerdos del Ejecutivo;

Planear, desarrollar, dirigir y vigilar la educación a cargo del Gobierno del Estado y de los particulares cuyos planteles se encuentran incorporados al Estado, en todos los tipos, niveles y modalidades, así como celebrar los convenios conducentes al desarrollo educativo de la Entidad, buscando la participación de la comunidad y la de los padres o tutores de los alumnos;

SEGURIDAD PUBLICA

Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.

Programar y celebrar los contratos por los cuales se realicen las contrataciones de recursos humanos, adquisiciones de recursos materiales, equipo informático y todos los servicios necesarios cuando con ello se puedan comprometer aspectos que incidan en los ámbitos de intervención y fines de la seguridad pública;

Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la Secretaría;

Colaborar con la autoridad competente en materia de expedición de licencias para conducir en la integración de un Sistema Único de Información de los antecedentes de los conductores de vehículos en el Estado;

Auxiliar al Ministerio Público, autoridades judiciales y administrativas cuando sea requerida para ello;

Ejercer las atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas relacionadas con los servicios privados de seguridad;

Proponer en el seno del Consejo de Coordinación de Seguridad Pública del Estado, políticas, acciones y estrategias en materia criminal y de prevención del delito;

Proponer en el seno del Consejo de Coordinación de Seguridad Pública del Estado, políticas, acciones y estrategias en materia criminal y de prevención del delito;

Aplicar las normas, políticas y lineamientos que procedan para establecer mecanismos de coordinación entre los cuerpos de seguridad pública que existan en el Estado;

Promover, en la esfera de su competencia, la profesionalización y modernización de los cuerpos de seguridad pública del Estado;

Asegurar y vigilar el establecimiento y operación de instituciones a cargo del cumplimiento y ejecución de las medidas sancionadoras que sean aplicadas a adolescentes infractores;

Administrar los centros de reinserción social y tramitar, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de amnistía, indultos, libertad y traslado de reos;

Ejecutar por acuerdo del Gobernador las penas privativas de libertad;

Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas relacionados con la seguridad pública, así como en el diseño de las políticas, medidas y acciones que en la materia procedan;

Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticos sobre el fenómeno delictivo;

Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de los delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

Velar por la atención a las víctimas de delitos;

Convenir y fortalecer las relaciones con los gobiernos federal y municipales, y con otros Estados, así como con la Procuraduría General de Justicia, para coordinar esfuerzos en materia de prevención contra la delincuencia organizada, en protección ciudadana y en la persecución de delitos;

Prevenir la comisión de delitos, protegiendo a las personas en su integridad física, propiedades y derechos;

Proponer al Titular del Ejecutivo los programas relativos a la seguridad de los habitantes del Estado, al orden público que asegure las libertades, a la prevención de delitos y a la reinserción social de los infractores

REPRESENTAACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN LA CD. DE MEXICO

Las demás que le confieran el Titular del Ejecutivo del Estado y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Autorizar y expedir el manual de organización de la Representación; y

Atender las solicitudes de acceso a información respecto de la Representación;

Planear, dirigir y evaluar el desempeño de las unidades administrativas bajo su coordinación;

Brindar atención y orientación a la ciudadanía respecto a trámites y servicios estatales;

Promover las relaciones con las Representaciones en la Ciudad de México de otras Entidades Federativas;

Gestionar financiamiento público y privado nacional, para el impulso del desarrollo estatal

Proporcionar al Titular del Ejecutivo opiniones e informes en materia internacional;

Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal, a fin de atender sus solicitudes para llevar a cabo esfuerzos de carácter nacional e internacional;

Coordinar los esfuerzos de las representaciones del Gobierno del Estado en el extranjero;

Promover la participación ciudadana en la definición y ejecución de la política internacional del Estado;

Promover el acercamiento con organismos y entidades internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, a fin de impulsar el desarrollo e intercambio educativo, empresarial y tecnológico, a través de, entre otras acciones, simposios, convenciones y encuentros, que permitan posicionar al Estado en el ámbito internacional;

Planear, desarrollar, coordinar y dirigir las giras internacionales del Ejecutivo Estatal, con el fin de consolidar alianzas estratégicas con instancias extranjeras públicas y privadas, que contribuyan al desarrollo del Estado;

Diseñar y someter a consideración del Ejecutivo Estatal, la agenda internacional del Gobierno del Estado;

Proveer información y análisis acerca de los acontecimientos ocurridos en la Ciudad de México, que tengan repercusiones para el Estado de Nuevo León, así como los de trascendencia nacional e internacional;

Coordinar la participación del Titular del Ejecutivo Estatal y en general, de los servidores públicos estatales, en reuniones públicas y privadas en la Ciudad de México y en el extranjero, que permitan la consolidación de relaciones Intergubernamentales;

Proponer al Gobernador del Estado estrategias y programas para establecer y fortalecer la vinculación, presencia, comunicación y audiencia entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y las instancias gubernamentales y no gubernamentales estatales, nacionales e internacionales correspondientes

Apoyar a las dependencias y entidades de la administración pública del estado en las gestiones que realicen ante instituciones públicas y privadas que se encuentran fuera de Nuevo León;

Promover al Estado de Nuevo León ante las instancias políticas, económicas, diplomáticas, turísticas, culturales y deportivas tanto públicas como privadas que tengan sede en la Ciudad de México;

Acordar los asuntos que le competan a la Representación con el Titular del Ejecutivo del Estado;

Fungir como representante y enlace del Gobierno del Estado de Nuevo León ante los poderes ejecutivo, legislativo y judicial a nivel federal, las entidades federativas y las misiones extranjeras acreditadas en México;

SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA GENERAL DEL ESTADO

Las demás que les señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.

Expedir, negar y revocar conforme a la Ley de la materia, los permisos o licencias a los establecimientos en donde se venden o consumen bebidas alcohólicas, así como desempeñar las facultades que la misma le confiera;

Presentar las denuncias, acusaciones o querellas con motivo de hechos delictuosos donde resulte afectado el patrimonio del Estado, con las excepciones que marca la Ley, dándole el seguimiento correspondiente;

Representar al Estado en los juicios o procedimientos en que éste sea parte o resulte algún interés patrimonial directo o indirecto;

Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas de la Secretaría;

Celebrar los contratos de arrendamiento que tengan por objeto proporcionar locales a las oficinas gubernamentales y dar las bases generales para los contratos de arrendamiento que con el mismo fin celebren las entidades del sector paraestatal;

Intervenir en los procedimientos de contratación y celebrar los contratos de compraventa,comodato, donación y demás en los que se afecte el patrimonio del Gobierno del Estado, en los términos previstos en las leyes de la materia;

Establecer programas para la conservación y el mantenimiento de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado;

Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;

Programar, realizar y celebrar los contratos relativos a las adquisiciones de bienes inmuebles y presidir el Comité de Operaciones Inmobiliarias del Estado;

Vigilar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de administración y enajenación de bienes del patrimonio del gobierno del Estado, así como de las normas y criterios para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;

Integrar y mantener actualizada la información catastral del Estado en los términos de la Ley de la materia;

Elaborar los estudios de planeación financiera de las dependencias del Gobierno y de los organismos y entidades del sector paraestatal;

Recibir, revisar y reclamar, en su caso, las participaciones en impuestos federales a favor del Gobierno del Estado y acudir en auxilio de los municipios, cuando éstos lo soliciten, para gestionar lo que a ellos les corresponda

Recibir, coordinar y registrar la entrega oportuna de fondos descentralizados para la inversión que la Federación participe al Estado y de los recursos estatales que se descentralicen a los municipios;

Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias del Estado y realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;

Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de las entidades paraestatales, descentralizadas fideicomisos y fondos, así como de los patronatos que manejen recursos públicos;

Elaborar los informes sobre la cuenta pública, en los términos de la legislación aplicable;

Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la deuda pública del Estado, informando al Gobernador mensualmente o cuando así lo requiera, sobre el estado de la misma;

Formular mensualmente la cuenta general de ingresos y egresos y someterla a consideración del Ejecutivo;

Llevar la contabilidad de la Hacienda Pública Estatal;

Pagar la nómina estatal;

Efectuar las erogaciones conforme al Presupuesto de Egresos;

Representar en juicio, en el ámbito de su competencia, a la Hacienda Pública del Estado, por delegación del Ejecutivo;

Custodiar y concentrar los fondos y valores financieros del Gobierno del Estado;

Instrumentar y vigilar la correcta aplicación de subsidios y exenciones fiscales;

Constituir y actualizar los padrones de contribuyentes, controlar el cumplimiento de sus obligaciones, ejercer la facultad económico-coactiva y las acciones de fiscalización tendientes a evitar la evasión y elusión por parte de los mismos, aplicando las sanciones que correspondan en caso de infracciones a las disposiciones tributarias del ámbito de su competencia

Ejercer en el ámbito de su competencia las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, con los municipios de la entidad y con los gobiernos de otros Estados de la República

Proponer al Gobernador las políticas de recaudación impositiva y, en su caso, velar por su aplicación

Promover, organizar y realizar estudios con el fin de incrementar los ingresos y mejorar los sistemas de control fiscal

Recaudar los ingresos de carácter fiscal que establezcan las leyes y aquellos otros ingresos cuya exacción le corresponda o le haya sido delegada de acuerdo a la Ley;

Llevar el catálogo de las leyes, decretos, reglamentos, Periódico Oficial del Estado, Diario Oficial de la Federación, circulares y acuerdos del Ejecutivo;

Llevar el calendario oficial y el registro de autógrafos de los servidores públicos estatales, de los presidentes municipales y secretarios de los ayuntamientos del Estado, notarios públicos, corredores públicos, así como de los demás servidores a quienes esté encomendada la fe pública para la legalización de firmas

Dirigir la edición y publicación del Periódico Oficial del Estado;

Apoyar a los organismos electorales en el Estado en el ejercicio de sus atribuciones;

Revisar los reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico del Titular del Ejecutivo, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Gobernador del Estado

Emitir opinión legal al Gobernador del Estado en todos aquellos asuntos que por su relevancia el Titular del Poder Ejecutivo así lo determine;

Conocer, revisar y emitir opinión o dictamen respecto de consultas, contratos, convenios, iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y en general cualquier acto o documento con efectos jurídicos, cuando el Titular del Ejecutivo así lo encomiende

Otorgar apoyo técnico jurídico en forma directa al Gobernador del Estado, en todos aquellos asuntos que éste le encomiende

Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la Secretaría

Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de las leyes y decretos que expida el Poder Legislativo y de los decretos del Ejecutivo;

Tramitar los asuntos que en materia agraria competen al Estado en los términos de la Ley de la materia, así como atender los asuntos relacionados con las copropiedades rurales;

Organizar y administrar el Archivo de Notarías, realizar inspecciones a las notarías, y proveer toda clase de procedimientos en los términos de la Ley de la materia;

Tramitar las expropiaciones por causa de utilidad pública;

Ser el conducto para presentar ante la Legislatura del Estado las iniciativas de Ley o decretos del Ejecutivo;

Coordinar programas de atención ciudadana que permitan captar propuestas, sugerencias y opiniones, con el objeto de mejorar el funcionamiento de los servicios públicos y las tareas generales de la administración;

Coordinar las acciones de la Administración Pública del Estado en materia de Participación Ciudadana;

Coordinar y vigilar las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material;

Coordinar los eventos y actos cívicos del Gobierno del Estado, y llevar un calendario de los mismos;

Administrar el Archivo Histórico y el General del Poder Ejecutivo del Estado;

Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

llevar a cabo programas, estudios, investigaciones para desarrollar métodos, sistemas para la prevención y control de catástrofes, desastres y prestar servicios de apoyo para la protección civil.

ejercer las atribuciones que en materia de asocioasiones religiosas establezcan la ley o los convenios de colaboracion que celebran con las autoridades federales competentes

planear y ejecutar las políticas estatales en materia de poblacion en coordinacion con las autoridades federales.

Revisar y someter a consideración y, en su caso, firma del Gobernador del Estado todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso del Estado, y darle opinión sobre dichos proyectos

Prestar asesoría jurídica cuando el Gobernador del Estado así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Estatal;

Establecer y conducir la coordinación en materia jurídica de las unidades o enlaces responsables de los asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

realizar dentro del marco legal labores de inteligencia y análisis de información para combatir el crimen organizado y garantizar seguridad de estado en el territorio de N.L.

apoyar el funcionamiento de los organismos o entidades que protejan y fomenten los derechos humanos

fomentar y apoyar la realización de programas de colaboración intermunicipales, para ejecutar proyectos de obras o servicios que incidan en la solución de problemas del municipio

promover la celebración de convenios de coordinación y colaboración con los municipios para promover el desarrollo municipal.

Participar, junto con las demás dependencias y entidades competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico, cuando el Titular del Ejecutivo así lo encomiende;

Representar jurídicamente al Gobernador del Estado en asuntos extrajudiciales y en los juicios o procedimientos en que este sea parte, tenga el carácter de tercero o le resulte algún interés jurídico, así como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los medios de control de la constitucionalidad local.

intervenir como parte ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado cuando el acto impugnado sea de naturaleza administrativa estatal, en los términos de lo dispuesto por el articulo 33 fracción III de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León;

Representar al Gobernador del Estado ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León en todos aquellos procedimientos en los que el Titular del Ejecutivo del Estado deba intervenir conforme a la Ley de la materia. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas;

Solicitar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables

remitiral organo competente los exhortos para su diligencia y previa legalizacion

Coordinar las políticas y programas en materia de comunicación y prensa de Gobierno;

tramitar el nombramiento de un consejero de la judicatura del edo. que designe el ejecutivo estatal

apoyar administrativamente, por delegación del ejecutivo, las funciones de los tribunales administrativos.

tramitar los nombramientos de los magistrados del tribunal superior de justicia

conducir y coordinar las relaciones del ejecutivo con el gobierno federal, otros poderes del edo., ayuntamientos etc.

conducir los asuntos internos del Edo.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO

FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE NUEVO LEON