av Cynthia Cardozo 4 år siden
1646
Mer som dette
“El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación”
CONTROL INTERNO
Para el Informe COSO (COMMITTE OF SPONSORING ORGANIZATIONS) • El control interno es un proceso, efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar una garantía para el logro de objetivos incluidos en las siguientes categorías: Eficacia y eficiencia de las operaciones. • Confiabilidad de la información financiera • Cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas.
Art 179, 180 y 181 Ley 8706: Se crea la Auditoría Interna de la Provincia (AIP) como órgano de control interno de la gestión del PE. Es un ente con autarquía administrativa y financiera para los fines de su creación. Le compete el control interno de la gestión y ejerce auditoría correspondiente de la jurisdicciones/unidades organizativas del PE. Tal control debe ser integral e integrado e implica concebir a las jurisdicciones/unidades organizativas como una totalidad que cumplen funciones, logra resultados, realiza procesos y funda sus decisiones en criterios de economía, eficiencia y eficacia. Art 184 Ley 8706: Funciones: ★ Dictar y aplicar normas de auditoría, debiendo compatibilizar y coordinar con el Tribunal de Cuentas, las metris controlables y los métodos a aplicar. ★ Emitir y supervisar la aplicación de las normas. ★ Vigilar el cumplimiento de normas contables dictadas por la contaduría general de la provincia. ★ Atender a los pedidos de asesoramiento que le formulen las jurisdicciones/unidades organizativas del PE.
A- Por el momento de su realización: • Preventivo • Concomitante • A posteriori B- Por el órgano que lo ejerce: • Interno • Externo C- Por su alcance: • Legalidad • Gestión
Principal elemento de control PRESUPUESTO • Control interno de las operaciones. • Rendición de cuentas de los administradores de fondos públicos • Control externo sobre las operaciones de gestión ejecutiva • Examen y juzgamiento de la cuenta general del ejercicio • Juicio de responsabilidad en caso de daño a la Hacienda Pública.
Situación Patrimonial; Origen y Aplicación de fondo; Movimiento de fondos; Movimiento de cuentas extrapresupuestarias y patrimoniales y de orden; Evolución del Patrimonio Neto; Resultado operativo o financiero del ejercicio, por comparación entre los montos de los gastos devengados y las sumas ingresadas; Situación de los Bienes del Estado.
Ley 8706: Antes del 30/04 de cada ejercicio anual, jurisdicciones o unidades organizativas de la Adm Central, a través de la Contaduría General de la Provincia y Municipios formulará y enviarán la Cuenta General del Ejercicio al Tribunal de Cuentas. Los demás organismos lo presentarán antes del 31/03. La Cuenta General del Ejercicio contendrá como mínimo: 1. Informe sobre la evolución financiera, económica y patrimonial de las jurisdicciones o unidades organizativas de la Adm Central. 2. Los estados de ejecución del presupuesto de recursos y gastos. 3. La aplicación de los recursos al destino para el que fueron instituidos. 4. Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento. 5. Estado de Situación del Tesoro. 6. Estado de Situación de la deuda pública.
Se registrara con los sgtes sistemas:
Sistema patrimonial
Sistema financiero
SISTEMA PROVINCIAL
órganos del sistema
Unidades Operativas de Adquisiciones: unidades de los órganos licitantes tienen a su cargo la gestión de las contrataciones
Órgano licitante: jurisdicciones o unidades organizativas que persigue la adquisición de bienes, obras o servicios
Órgano rector: Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes
El sistema de contrataciones de la provinciase organizará en función del
criterio de centralización de las políticas y emisión de normativas generales
criterio de descentralización para la gestión operativa y procedimental de adquisiciones
SISTEMA NACIONAL
PASOS DE UNA CONTRATACIÓN
B. La nota firmada ingresa a la UOA, quien controla que contenga toda la información mencionada y:
La existencia de crédito y cuota presupuestaria, Si existe un acuerdo marco vigente, en caso de ser así deberá contratar a través del mismo, (Mza COP). Sino hay acuerdo marco, debe verificar si existen modelos de pliegos de bases y condiciones particulares elaborados por el Órgano Rector, es ese caso deberá usarlos,sino los elabora. Analiza cuál es el procedimiento a usar según el costo (art 25 D1023/01): 1. Licitación pública (recae sobre el factor económico) o concurso público (prevalecen los antecedentes, factores no económicos) 2. Licitación privada o concurso privado 3. Subasta pública 4. Contratación directa (art 25 D1023/01 inc. d): compulsa abreviada y adjudicación simple.
Requisitos de los pedidos, (disp. 62/16 art 6), la unidad requirente deberá formular el requerimiento de bs o ss a la UOA, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Indicar cantidades y especificaciones técnicas. Incluir bs o ss que sean similares en función de las actividades comerciales. Determinar si deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados. Fijar las tolerancias aceptables. Establecer la calidad exigida. Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento, para qué quiere esos bs o ss. Fundamentar en el caso que sea necesario restringir la concurrencia de oferentes. Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza, generalmente se buscan presupuestos de empresas del medio. Suministrar todo antecedente que se estime de interés. La solicitud debe contener la fecha y estar firmada por el jefe de la unidad requirente y por autoridad competente, por ejemplo el Director General de Administración.
PRINCIPIOS DE TODA CONTRATACIÓN
• RAZONABILIDAD DEL PROYECTO • EFICIENCIA • PROMOCIÓN DE LA CONCURRENCIA • COMPETENCIA ENTRE OFERENTES • TRANSPARENCIA DE PROCEDIMIENTOS • PUBLICIDADY DIFUSIÓN • RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES • IGUALDAD
ÓRGANO RECTOR (OR): es la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), depende de la Secretaría Nacional de Modernización, la cual depende del Ministerio Nacional de Modernización. Ésta dicta normas como por ejemplo elmanual de contrataciones, disposición 62/16, dictado por el Director Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Los grandes grupos que integran el presupuesto son:
RECURSOS PÚBLICOS
GASTOS PÚBLICOS
DETERMINA
La responsabilidad para asegurar la puesta en marcha de los programas.
Los recursos financieros
- EL PRESUPUESTO ES UNA H E RRAMIENTA POLÍTICA. - ES UN INSTRUMENTO DE PLANIFICCIÓN. - ES UN INSTRUMENTO DE GOBIERNO. - ES UN INSTRUMENTO DE ADMINISTRACIÓN. - ES UN INSTRUMENTO DE LEGALIDAD. -
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/554/texact.htm Ley 24.156
https://www.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/36/2015/03/Ley-8706.pdf Ley 8706
Es la coordinación económica activa de personas y de bienes económicos establecida por los habitantes afincados en un territorio, con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo o común que los individuos no podían atender aisladamente