LA PROPIEDAD Y FORMAS DE ADQUIRIRLA
ELEMENTOS DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD
El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no debe destruirlo y, de hecho, debe estar obligado a su conservación.
IUS UTENDI: El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
IUS FRENDI:El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.
DERECHO DE PROPIEDAD: derecho de usar, gozar, y disponer , de una cosa de manera exclusiva , con las restricciones y obligaciones
Art. 830.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
FORMAS ESPECIALES:
LA ADJUNCION
Modo de adquirir cosas por el que los bienes muebles recibidos pueden separarse y mantenerse de forma independiente.
LA ACCESION
todo lo que se una o incorpora natural, o artificialmente a una cosa, pertenece al dueño de esta por virtud del derecho accesorio es por tanto un medio de adquirir la propiedad mediante la union o incorporacion de una cosa secundaria a una principal
ACCESION ARTIFICIAL
la accesion artificial se presenta en materia de inmuebles y muebles respecto a inmuebles que tiene 3 formas edificacion, plantacion, y siembra estos 3 casos de aceesion artifical supone, que de edifica, siembra o planta en terreno propio con materiales, semillas o plantas jenas o bien que se edifica, plantas o siiembra.
ACCESION NATURAL
ALUVION:que es “el acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes a las riveras de los ríos, por el depósito paulatino de materiales que la corriente va formando en esas riveras” (Rojina Villegas).
En este caso, el propietario del predio que se ve beneficiado con el aluvión adquiere la propiedad de las tierras y superficies formadas por este.
Mutación de cauce: Debe distinguirse el tipo de cauce. Si el cauce es propiedad de la nación, el dominio sobre el mismo quedará a favor de la nación y por el contrario si el cauce es propiedad particular, pertenecerá al dueño del mismo predio que ve restringida su posesión como resultado del cambio de corriente o por una inundación.
Nacimiento de una isla: se da de tres formas diferentes, por aluvión, por avulsión y por abrirse la corriente de un río en dos brazos o ramales.
Para determinar la propiedad sobre la misma se atiende primero al tipo de bien, ya que si es propiedad sobre la misma se atiende primero al tipo de bien ya que si es propiedad de la nación, la isla continuará siendo propiedad de la nación; pero, si la isla se forma en aguas particulares, si se formó por aluvión, serán propietarios de la misma, los que los son los predios colindantes; si se formó por avulsión, será el propietario de la isla, aquél que sufrió la pérdida del terreno; y cuando la corriente del río se abre formando dos brazos o ramales formando una isla, esta pertenecerá al dueño del predio inundado.
Avulsión, que “se presenta cuando la corriente logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un predio inferior o la rivera opuesta. O cuando arranca árboles o cosas”
En este caso, el propietario del terreno que se beneficia con la Avulsión se convierte en propietario de los bienes que se integran en su terreno.
LA PRESCRIPCION
forma adquisitiva mediante la posesion en concepto de dueño , pacifica , continua, publica y por cierto tiempo
LA OCUPACION
supone los siguientes requisitos, la aprehension o detencion de una cosa, ejecutar esta aprehension en forma permanente y con animo de adquirir el dominio, recaer en cosas que no tengan dueño o cuya legitima procedencia se ignora
LA LEY
es un rigor , una causa que ocurre con todas las formas de transmision de la propiedad, de manera que es importante su fundamento i se toma en cuenta la adquicision , la herencia , la prescripcion, la ocupacion etc.
LA HERENCIA
MEDIO FUNDAMENTAL
CONTRATO
el contrato como forma de transmision a titulo particular puede ser oneroso o gratutio , de manera que encaja en cada una de las clasificaciones
Los modos de adquirir el dominio pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte.
Los modos de adquirir son (con sus diversas variaciones en cada sistema jurídico):
La tradición
La ocupación
La accesión
La adjudicación
La usucapión o prescripción adquisitiva
La sucesión por causa de muerte
La ley
La ley
La sucesión por causa de muerte
La usucapión o prescripción adquisitiva
La adjudicación
La accesión
La ocupación
La tradición
Fiji - Suva
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
3 Adquisicion a titulo oneroso y a titulo gratuito
titulo gratuito: puede ser de caracter universal
oneroso: el adquiere paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe.
2 adquisición primitivas y derivadas
el cual la cosa no ah estado en el patrimonio de determinada persona , de suerte que el adquiere de la misma no la recibe de un titular anterior, sino que ha permanecido sin dueño, siendo el primer ocupante de la misma
1-adquisición a título universal y particular
aquella por la cual se transfiere el patrimonio, como titulo universalidad juridica o sea como conjunto de derechos y obligaciones constituyendo un activo y un pasivo.
PRINCIPALES LIMITACIONES LEGALES AL DERECHO DE PROPIEDAD
Artículo 842.- Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.
Facts
Artículo 840.- Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.
Height
Name
Artículo 836.- En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.
Country
Japan - Tokyo