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av JEISON CAMILO ERASO RODRIGUEZ 4 år siden

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LEY 100 DE 1993

La transición del sistema de seguridad social es un proceso que involucra múltiples aspectos clave. Los trabajadores del sector agropecuario deben afiliarse a los servicios de seguridad social, y las tarifas aplicables se extienden a las instituciones públicas de salud.

LEY 100 DE 1993

TRANSICIÓN DEL SISTEMA (artículo 234)

SGSS y comisión de técnica de transición

Articulo 241
Regimen de tarifas

se aplica

institución publica prestadora de servicos de salud

Articulo 240
La caja de compensación familiar

Debe

Transformarse

En entidades promotoras de

presenten

servicios y programas de SGSS

Articulo 239
Las entidades territoriales organizaran el régimen de subsidios

para que

los ingresos provengan de la venta de planes de salud

Artiuclos 13, 14 de la ley 60 de 1193

Articulo 238
La financiación de los hospitales

reciben

contratos de compraventa de los servios del hispital

mediante

La ley 60 de 1993

Artículo 237
Los empleados y trabajadores del sector agropecuario

Deberán

Afiliarse a los servicios de seguridad social

Articulo 236
cajas, fondos,entidades publicas

deberan

transformarse en empresas promotoras de la salud

Articulo 162,204,220

Participar en el fondo de solidaridad y garantia

Paragrafo 3

Las instituciones de seguridad social podra ser liquidada

paragrafo 2

Las enajenaciones en la reorganización estarán extentos de impuestos

Paragrafo 1

Los servicios afiliados se vincularan a seguros sociales o entidades promotoras de salud

Articulo 235
Instituto de seguros sociales

Para

La afiliación y cotización para empleados y trabajadores

Para esto

Se debe trasladar a otra entidad promotora de la salud mientras se realiza la afiliación

LEY 100 DE 1993

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD

Regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población.
TÍTULO VI

Dsiposición complementaria

Articulo 248

Restaurar el institución de salud y ministerios de salud

Gobierno nacional podra modificar las funciones de superintendencia nacional

percutir funciones de invima promer su organización

reorganizar instituciones de salud

para

transformacion de empresas sociales de salud

Articulo 247

Para los programas de pregrado y posgrado

Deben

Tener formacion en practicas en hospitales

con

3 niveles de atención medica

Articulo 246

Nuevo SGSS

Forman

prestación de servicios

remunecioan

organización

Capacitacion

Articulo 245

Instituto de vigilancia de medicamentos y alimentos invima

politicas

control de calidad de alimentos

vigilacioa sanitaria

Articulo 244

Seguro obligatorio de accidentes de transito

N 5 articulo 192

Destinar 3,0% de primar anuales para la prevencion de accidentes

N 1 articulo 194

Gobrieno nacional demostracion de los hechos

N 2 articulo 194

Muete por accidente de transito indemnizacion por articulo 1,141 del codigo de comercio

Articulo 243

Institucion prestadora de servicos

Articulo 19 de la ley 60

Pago de prestaciones sociales

Articulo 242

Fondo prestacional para el sector de salud

Ley 60 de 1993

En caso de que la institucón reconozca un sistema pensionario distinto

debera

ser garantizado por el fondo prestacional o entidades territoriales

TÍTULO V
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

AFILIADOS AL SISTEMA

SUBCIDIADO

INCAPACIDAD DE PAGO

CONTRIBUTIVO

Personas

CAPACIDAD DE PAGO

INTEGRANTES DE LA SGSSS

USUARIOS

Empleadores, trabajadores y beneficiarios.

ORGANISMOS

Administración y financiación

EPS - IPS

ESTADO

Organismos

DIRECCIÓN VIGILANCIA VONTROL

INTERVENCIÓN DEL ESTADO

AMPLIACIÓN

COBERTURA

Seguridad social en salud

ORGANIZAR

SERVICIOS EN SALUD

Descentralizada

ASEGURAR

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

COLOMBIANOS

FUNDAMENTOS

Equidad

Obligarotiedad

Protección integral

Libre escogencia

Descentralización

Participación social

Concertación

Calidad

DIRECCIÓN DEL SISTEMA

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

LEYES

ley 10 de 1990 y ley 60 de 1993

departamento, distrito y municipios

Organizacion de servicios de salud

Garantizar salud publica y la oferta de servicios de salud

Niveles Territoriales

MINISTERIO DE SALUD

Dictar normas- regulen la calidad de servicios y control de factores de riesgo

formación de políticas y estrategias para el SGSSS

Expandir normas de obligatorio cumplimiento para las entidades promotoras de salud

definir el plan obligatorio de salud : régimen contributivo o subsidiado

Unidad de pago por capitacion

Definir el régimen que deberían aplicar las entidades promotoras de salud en cuanto al pago de incapacidades o licencias de maternidad

Definir el monto de la cotización de los afiliados al sistemas

Definir los medicamentos esenciales y generricos

SGSSS

Orientación, regulación, vigilancia y control

Gobierno nacional y el Ministerio de Salud

REGIMEN DE BENEFICIOS

Dirigido

Riesgos catastróficos y laborales

las indemnizacónes, fondo de solidaridad y garantía, gastos medico-quirúrgicos de los accidentes

Atención Materno Infantil

Control prenatal, control postparto, atención del parto, lactancia materna, inmunizaciónes

Régimen subcidiado

Régimen contributivo

PLAN DE SALUD OBLIGATORIO

Conformidad de la prestación del plan ocligatorio de la salud

MULTAS

Atención basica

Educación sexual, control del tabaco y alcohol, planificación familiar, nutrición, SIDA, Tuberculosis

Protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad.

promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitacón

TÍTULO II

Organizacion del SGSSS

Usuarios

Los servicios de salud deben ser de calidad y satisfacer a los usuarios

Las IPS deben garantizar un adecuado sistema de información de sus servicios y atención a usuarios, mediante linea telefónica

ESE

La prestación de servicios de saluden forma directa por la nación se hará a través de las ESE, que son entidades publicas descentralizadas, patrimonio propio y autonomía administrativa

Prestación de servicios de salud como servicios públicos

Podrá recibir trasferencias directas de los presupuestos de la nación o entidades territoriales

IPS

Prestan los servicios de salud correspondientes a los afiliados

Las IPS no podran discriminar en su atencion a los usuarios

Los hospitales públicos y privados deben destinar de sus ingresos totales como mínimo el 5% para mantenimiento

El ministerio de salud regira la importacion de tecnologia biomedica y sera controlada

Los municipios daran prioridad en su asignacion de recursos de inversion para la salud y fortalecimiento del sistema de centros y puestos de salud.

Con el fin de estimular el desempeño de los trabajodores de la salud se podra establecer estimulos salariales y no salariales

Entidades responsables de afiliar, registrar y recaudar cotizaciones

Tipos de EPS

•Institutos de seguros sociales •Cajas, fondos y entidades de previsión y seguridad social •Entidades que ofrezcan programas de medicina propagada •Organismos organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios •Entidades privadas, solidarias o públicas que vayan a funcionar como EPS

Requisitos

•Razón social que identifique la EPS •Personería jurídica reconocida por el estado •Objetivo: afiliación y registro de la población al SGSSS •Capital social o fondo social que garantice viabilidad •Asegurar la liquidez y solvencia de la EPS •Gestión, coordinación y control de los servicios prestados por las IPS

Campo de acción

•Contratación de IPS y profesionales •Incentivar actividades de promoción y prevención •Controlar los costos •Ofrecer varias alternativas de IPS al afiliado

Funciones

•Ser delegatorias del FOSYGA •Afiliación de la población •Garantizar que los afiliados accedan a los servicios en todo el país •Garantizar el acceso de los afiliados a las IPS de convenio •Controlar la atención integral y de calidad en las IPS •Funciones que determine el consejo nacional de seguridad social en salud

TÍTULO III

Sistema de seguridad de pensiones

fondo publico y privado

Asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivadas de la vejes, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la ley

cotizaciones al sistema general de pensiones

El empleador sera responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servivio

para tal efecto se descontara del salario de cada afiliado al momento de su pago,el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado y se trasladara estas sumas a la entidad que el trabajador elija.

El salario mensual base de cotizaciones para los servidores del sector publico sera el que se señale, de conformidad con lo dispuesto en la ley 4a de 1992

Base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores publicos y privados, que hace referencia al salario mensual

Deberán efectuarse cotizaciones obligatorias los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleados, con base en el salario que devenguen

Pension de sobreviviente

Pensión por invalidez

Pension de vejez

TÍTULO IV - DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA

CONTROL FISCAL

CONTROLES ESTATUTARIOS

PRIVADAS

CONTRALORIA

OFICIALESic

GOBIERNO NACIONAL

CONTROL Y EVALUACIÓN

CALIDAD DEL SERVICIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

INSPECCIÓN VIGILANCIA CONTROL

EPS

RECURSOS FINANCIEROS

REGLAMENTACIÓN