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av TATIANA POSADA 12 år siden

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LEY 1010 DE 2006

La ley 1010 de 2006 establece medidas para tratar y sancionar el acoso laboral en Colombia. Define conductas que pueden atenuar las sanciones, como reparar el daño, observar buena conducta anterior, y disminuir voluntariamente las consecuencias del acoso.

LEY 1010 DE 2006

LEY 1010 DE 2006

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Cuando la sanción es competencia de los jueces de trabajo.

COMPETENCIA DE LOS JUECES DE TRABAJO



La sanción deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud o queja, debe notificarse al acusado de acoso laboral y al empleador quien lo hubiere tolerado de manera personal dentro de los conco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja.


Las pruebas se practicaran antes o dentro de la audiencia.

La decisión se proferirá al finalizar la audiencia, solo podran asistir las partes, y los testigos o peritos.

Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el recurso de apelación que se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su interposición.


EN TODO LO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO SE APLICARÁ EL CODIGO PROCESAL DE TRANAJO.


Cuando la sancion es competencia del Ministerio Público se hará conforme al Código Disciplinario Único.

GARANTÍAS DEL ACUSADOR

FRENTE A ACTITUDES RATALIATORIAS EN CONTRA DEL EMPLEADO

GARANTIAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS


1. LA TERMIANCIN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO O DESTITUCION DEL EMPLEADO QUIEN HAYA PUESTO LA QUEJA POR UN PERIODO DE SEIS (6) MESES DESPUÉS DE HABER DEJADO EN CONOCIMIENTO LOS HECHOS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y HAYAN SIDO VERIFICADOS.


LOS DESPIDOS AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CONFORME A LAS LEYES PARA LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE IMPONGA EL MINISTERIO PÚBLICO O LAS SALAS DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SUPERIORES O SECCIONALES DE LA JUDICATURA, (NO REGIRÁ ESTE NUMERAL).


2. LOS EJERCICIOS DEL PODER EN CONTRA DEL DENUNCIANTE, SOLO PODRÁ SER EJERCIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.


3. LAS DEMÁS QUE OTROGUEN LA CONSTITUCIÓN, L A LEY Y LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y LOS PACTOS COLECTIVOS.


ESTAS GARANTÍAS TAMBIEN COBIJAN A QUIENES ACTÚEN COMO TESTIGOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y ADMINISTRATIVOS DE QUE TARATA LA PRESENTE LEY.

TRATAMIENTO SANCIONATORIO

Cuando estuviere debidamente acreditado.

1. COMO FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA CUANDO SU AUTOR SEA UN SERVIDOR PÚBLICO.


2. COMO TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA, CUANDO HAYA DADO LUGAR A LA RENUNCIA O EL ABANDONO DEL TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR REGIDO POR EL C.S.T. SE PROCEDE A INDEMNIZAR SEGÚN LOS TERMINOS DEL ART. 64 DEL C.S.T.


3. CON SANCION DE MULTA DE DOS (2) A DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES PARA LA PERSONA QUE LO REALICE Y EL EMPLEADOR QUE LO TOLERE.


4. CON LA OBLIGACION DE PAGO DEL EMPLEADOR QUIEN HA OCASIONADO EL ACOSO O LO HAYA TOLERADO DEL 50% DEL COSTO EN QUE SE INCURRA POR LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES, ALTERACIONES DE SALUD Y DEMÁS SECUELAS ORIGINADAS POR EL ACOSO LABORAL ((A.R.P. Y SALUD)), SIN QUE PERJUDIQUE LA ATENCION OPORTUNA QUE DEBA RECIBIR MIENTRAS SE DETERMINA SI FUE CONSECUENCIA DEL ACOSO.


5. CON LA PRESUNCIÓN DE JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR, PARTICULAR Y EXONERACION DEL PAGO DE PREAVISO EN CASO DE RENUNCIA O RETIRO DEL TREBAJO.


6. COMO JUSTA CAUASA DE TERMINACION O NO RENOVACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, SEGÚN LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS, CUANDO EL ACOSO HAYA SIDO EJERCIDO POR UN COMPAÑERO DE TRABAJO O UN SUBALTERNO.

CONDUCTAS ATENUANTES

Permiten disminuir la aplicación de sanciones.
Otras no previstas.
Provocacion por parte del afectado.
Vinculos familiares del actor con el ofendido.
Disminuir voluuntariamente las consecuencias.
Reparar el daño asi sea parcialmente.
Observar buena conducta anterior.

CONDUCTAS AGRAVANTES

Situación que aumenta la responsabilidad del acusado.
Aprovechamiento de tiempo, modo y lugar principalmente que impidan la defensa del ofendido.
Causar daño físico y/o psiquico con secuelas a futuro.
Actuar mediante una promesa remuneratoria.
Coincidencia de sucesos al mismo tiempo.
Reiteración de la conducta.

TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL

Cuando el juez determine que la denuncia de acoso no tiene fundamento, podrá imponer una sanción de multa a quien la formuló por valor de entre medio (1/2) y tres (3) S.M.L.M.V. descontables en seis (6) cuotas mensuales. Igual a quienes presenten una queja con base a los mismos hechos.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

ENTE CONCILIADOR

LA VICTIMA DE ACOSO LABORAL


(SEGÚN LAS MODALIDADES DEL ART. 2 DE LA PRESENTE LEY) PODRA SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE CONCILIACIÓN AUTORIZADA LEGALMENTE PARA TAL FIN DE MANERA QUE SE PUEDA SUPERAR TAL SITUACIÓN.

INTERPONER LA QUEJA

LA VÍCTIMA


QUIEN SE CONSIDERE VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL PODRÁ OINER EN CONOCIENTO DEL INSPECTOR DE TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS OCURRIDOS POR MEDIO ESCRITO DATALLADO Y CON LA PRUEBA QUE ARGUMENTE LO EXPUESTO.


((INSPECCION DE POLICIA, PERSONERO MUNICIPAL, DEFENSORIA DEL PUEBLO, ETC.))


CUALQUIER AUTORIDAD QUE RECIBA LA DENUNCIA DEBERA CONTACTAR Y ESCUCHAR AL ACUSADO Y SOLICITAR LA APLICABILIDAD DEL PLAN CONFIDENCIAL REFERIDO ANTERIORMENTE.

REGLAMENTOS

LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES


DEBEN INCLUIR EN LOS REGLAMENTOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL Y ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO INTERNO CONCILIARIO EFECTIVO PARA SUPERAR ESTAS SITUACIONES CUANDO SE PRESENTEN.

ACOSO LABORAL

CONDUCTAS DE NO ACOSO LABORAL

ACTOS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

1. EXIGENCIAS Y ORDENES CON EL FINDE MANTENER LA DISCIPLINA EN MIEMBROS DE LAS FUERZA PÚBLICA.

2. POTESTAD DISCIPLINARIA DE LOS SUPERIORES EN JERARQUÍA A SUS SUBALTERNOS.

3. EXIGENCIAS RAZONABLES DE FIDELIDAD LABORAL O LEALTAD EMPRESARIAL E INSTITUCIONAL.

4. CIRCULARES O MEMORANDO SONDE SE SOLICITE MEJORAR LA EFICIENCIA LABORAL.

5. SOLICITUD DE CUMPLIR DEBERES EXTRAS DE COLABORACION CON LA EMPRESA O INSTITUCION.

6. TERMINACION DE CONTRATO POR UNA CAUSA LEGAL O JUSTA CAUSA SEGUN EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

7. COLISITUD DE CUMPLIR LOS DEBERES DE LA PERSONA Y EL CIUDADANO SEGUN AL ART. 95 CONSTITUCIONAL..

8. EXIGENCIA DE CUMPLI CON EL C.S.T. ART. 55 A 57 Y NO INCURRIR EN LAS PROHIBICIONES DEL C.S.T. ART. 59 Y 60.

9. EXIGENCIAS DE CUMPLIR CON ALS CLAUSULAS DEL CONTRATO Y LOS REGLAMENTOS.

CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.

1. AGRESION FISICA.

2. EXPRESIONES ULTRAJANTES.

3. COMENTARIOS HUMILLANTES.

4. AMENAZAS DE DESPIDO.

5. DESCALIFICACION HUMILLANTE.

6. LA BURLA.

7. ALUSIÓN PUBLICA DE LA INTIMIDAD.

8. IMPOSICION DE DEBERES AJENOS A LAS OBLIGACIONES LABORALES.

9. EXIGENCIA DE LABORAR EN HORARIOS EXCESIVOS A LOS CONTRATADOS.

10. TRATO DISCRIMINATORIO.

11. NO SUMINISTRAR MATERIALES PARA LA LABOR.

12. NO OTROGAR PERMISOS, LICENCIAS POR ENFERMEDAD, VACACIONES, ETC. (REGLAMENTARIO O CONVENCIONAL).

13. ENVIO DE ANONIMOS, LLAMADAS Y MSJ CON CONTENIDO INJURIOSO, OFENSIVO.

MODALIDADES
Desprotección laboral.

DESPROTECCIÓN LABORAL


CONDUCTAS TENDIENTES A PONER EN RIESGO LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DEL TRABAJADOR; ASIGNAR FUNCIONES SIN TENER EN CUENTA LOS REQUISITOS MINIMOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

Inequidad laboral.

INEQUIDAD LABORAL


ASIGNACION DE FUNCIONES A MENOSPRECIO.

Entorpeciomiento laboral.

ENTORPECIMIENTO LABORAL


ACCIONES TENDIENTES A OBSTACULIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LABOR, HACERLA MAS DIFICIL, RETARDARLA CON PERJUICIOS PARA EL EMPLEADO.


PRIVACIÓN, OCULTACIÓN, INUTILIZACIÓN DE INSUMOS O MATERIALES, DOCUMENTOS O INSTRUMENTOS PARA DESARROLLAR LA LABOR.

Discriminación laboral.

DISCRIMINACIÓN LABORAL


TRATO DIFERENCIADO POR RAZA, GÉNERO, ORIGEN FAMILIAR O NACIONAL, CREDO RELIGIOSO, PREFERENCIA POLÍTICA, SITUACIÓN SOCIAL, QUE CAREZCA DE RAZONABILIDAD LABORAL..

Persecución laboral.

PERSECUCIÓN LABORAL


LA REITERACIÓN DE HECHOS PROVOQUE INDUCIR LA RENUNCIA DEL EMPLEADO POR MEDIO DE LA CARGA EXCESIVA DE TRABAJO, DESCALIFICACIÓN, CAMBIOS DE HORARIOS PERMANENTES, QUE CONLLEVEN A PRODUCIR DESMOTIVACION LABORAL.

Maltratro laboral.

MALTRATO LABORAL


AGRESION: FISICA O MORAL, LIBERTAD FISICA O SEXUAL, BIENES DEL EMPLEADO; EXPRESIONES VERBALES INJURIOSAS, ASECHO CONTRA LA DIGNIDAD DEL COLABORADOR.

Es una conducta persistente y demostrable ejercidad sobre un empleado por parte del empleador o un compañero de trabajo.

Es un instrumento fundamental para la proteccion y garantía de los principios constitucionales.

Salud mental
Honra
Intimidad
Libertad
Condiciones dignas y justas

TIENE POR OBJETO

Sancionar
Corregir
Prevenir
Definir