av James Humberto DUQUE MUENTES 10 år siden
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Articulo No 13: primera revisión
Articulo No 14: entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información.
Articulo No 15: aplicación extensiva
Articulo No 8: criterios a los cuales debe sujetarse el consejo técnico de la contaduría pública
Articulo No 9: autoridad disciplinaria
Articulo No 10: autoridades de supervisión
Articulo No 3: de las normas de contabilidad y de información financiera c
Articulo No 4: independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera
Articulo No 5: de las normas de seguimiento de información