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ley 1765 de 2015

La ley 1765 de 2015 establece las disposiciones necesarias para la transición al sistema penal acusatorio y garantiza su plena operatividad en la jurisdicción especializada. En el primer capítulo, se especifica que los procesos que no hayan iniciado juicio al momento de la entrada en vigor de la ley se regirán por las nuevas normas de competencia, siempre y cuando se hayan implementado los nuevos juzgados de conocimiento.

ley 1765 de 2015

ley 1765 de 2015

Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial

TITULO I
Art 1Las normas y principios rectores de la administración de justicia prevalecen y serán de obligatoria aplicación en la Jurisdicción Penal Militar y Policial

Art 2 ambito de aplicacion La presente ley se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro y miembros civil a cargo de la justicia penal

TITULO II

CAPITULO I INTEGRACION
Art 3 la JPM estara conformado por: Tribunal Superior Militar y Policial,Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento entre otros

CAPITULO II ORGANOS JURISDICCIONALES

Art 4 La Corte Suprema de Justicia ejerce sus funciones atraves de la sala de casacion penal

art5 tribunal superior militar y policial su sede en Bogotá, D. C.,estará conformado por Magistrados

art 6 PARÁGRAFO. Cuando sobre un mismo asunto existan discrepancias entre diferentes salas de decisión, la Sala Plena del Tribunal se constituirá en Sala Única de Decisión asumiendo la función jurisdiccional a efectos de unificar el criterio, conforme al procedimiento que disponga el reglamento interno de la corporación

art 7 juzgados penales militares y policiales de conocimiento especializado y de conocimiento:Las Fuerzas contarán con el número de juzgados necesarios que les permita garantizar la pronta y efectiva administración de justicia, cuyos titulares serán miembros activos o retirados de la respectiva Fuerza.

art 8Los Juzgados Penales Militares y Policiales de conocimiento especializado continuarán conociendo de los delitos previstos en los artículos 20 y 171 de la Ley 1407 de 2010, pero de conformidad con la nueva asignacióde competencia que aquí se prevé así 1.homicidio 2.delitos contra la informacion

TITULO III REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS EN LA JUSTICIA

CAPITULO I REQUISITOS GENERALES
Art 11 requisitos generales para la ocupacion de estos cargos se necesitan como este articulo tener unas caracteresticas tales como ser colombiano, ser oficial activo o en retiro. acreditar carrera profesional de abogado

art 12 inhabilidades No podrán desempeñar los cargos señalados en el artículo anteriorQuien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo, excepto por delitos culposo etc

art 13 faltas adsolutas y temporalesSon faltas absolutas la muerte real o presunta, la renuncia aceptada, la separación definitiva del cargo ordenada por sentencia judicial debidamente ejecutoriada y temporales licencias,vacacines, suspencion etc

CAPITULO II REQUISITOS ESPECIALES

Art14,art15,art16,art17,art18 estos articulo hablan sobre los requisitos especiales cargos de periodo os cargos de magistrados seran previstos por el precidente,para un periodo de 8 años de igaulmenara son requisitos como el grado para el cargo la esperiencia en justicia penal militar que se encentren como oficiales en servicio activo o en uso de buen retiro

TITULO IV FICALIA GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL

CAPITULO I ESTRUCTURA DE LA FISCALIA PMP
Art19 Para el cumplimiento de las funciones legales, la Fiscalía General Penal Militar y Policial tendrá la siguiente estructura: Fiscal General Penal Militar y Policial,Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policia,Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales,Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial,Coordinadores Regionales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policia

CAPITULO II DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y COMPETNCIAS

art20 ,art21 en los articulos anteriores podemos evidenciar el desempeño de las funciones de la ficalia general penal militar atraves de el fiscal general militar tambien nos habla de todos los funcionarios antes nombrados tienen competencias en todo el territorio nacional

CAPITULO III FISCAL GENERALPENAL MILITAR Y POLICIAL

art22,art23 ,art24, art 25 en los anteriores articuos se habla que El Fiscal General Penal Militar y Policial será nombrado por el Presidente de la República, para un periodo institucional de cuatro (4) años no prorrogable y que los candidatos tienen que cumplir unos requisitos,Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio,Acreditar título profesional de abogado entre otros tambien se habla sobre las funciones que ejerce el fiscal general penal militar y policial las cuales son asumir investigaciones y formular acusaciones dirigir y controlar las investigaciones. tambien se habla sobre las inhabilidades no podra ejercer el cargo la persona .Quien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo, excepto por delitos culposos, Quien haya sido excluido de la profesión de abogado o esté suspendido entre otras tambien se habla de las faltas adsolutas la muerte real o presunta, la renuncia aceptada, la separación definitiva del cargo ordenada por sentencia judicial,

CAPITULO IVFISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL Y FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE LOS JUECES PENALES MILITARES Y POLICIALES

art26,art27, art28, art30, art 31 en estos ariculos se especifica sobre los requicitos generales especiales los cuales sonSer colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio Acreditar título profesional de abogado y en los requisitos especiales acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial y ostentar grado no inferior al de Teniente Coronel o Capitán de Fragata .el perido de los cargos serán provistos por el Presidente de la República para un período fijo e individual de ocho (8) años no prorrogable tambien nos habla que Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado debe cumplir la expericencia señalada para cada cargo Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años y Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) . de igual forma tambien se habla sobre las funciones que asume un fiscal penal militar y policial en el art 30 las cuales son acusar adelantar previa autorizacion para allanamientos. en el articulo 31 nos habla de las funciones especiales de los ficales penal militares y policiales las cuales son Investigar y acusar Cumplir las funciones que le asigne el Fiscal General y Reemplazar al Fiscal General Penal Militar y policial etc.

CAPÍTULO V CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y FUNCIONES

art 32, art 33, art34,art,35, art36 ,art37, art38, art39, art 40 , art 41esto no habla sobre El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial estará integrado por el Coordinador Nacional, los Coordinadores Regionales y el personal profesional, tecnólogo, técnico y de investigaciónes tambien Ejercer funciones de policía judicial en la Justicia Penal Militar y Policial. Recibir las denuncias o querellas Realizar las investigaciones de los delitos de la penal militar se habla tambien de los requerimientos para ser coordinador regional del cuerpo tecnico de investigacion y las funciones que ejerce Desarrollar actividades de planeación, organización, ejecución y control de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación orientar el apoyo a las actividades forenses los tecnicos y profesionales deven tener almenos un año de experiencia Título profesional, tecnológico o técnico de centro académico universitario o instituto legalmente reconocido. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con la ley, prestará apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por la Justicia Penal Militar y Policial.cuando por complejidad de la investigación sea necesario conformar un grupo especial en la regional

CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

art42,art43 El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial es una dependencia especializada de la Fiscalía General Penal Militar y Policial que tiene por objeto desarrollar la investigación judicial, criminalística, criminológica y el manejo de la información, orientada a brindar apoyo a la administración de la Justicia Penal Militar y Policial en los casos de su competencia, incluyendo las investigaciones que se adelanten en vigencia de la Ley 522 de 1999. se habla sobre la estructura del cuerpo tecnico de investigacion

Subtopic

TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL.

CAPÍTULO I. UNIDAD, ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL
Del art 44 al 59 habla sobre la tranformacion de la direcion ejecurtiva de la justicia penal militar odejtivos de la unidad aministrativas patrimonio se crea el Fondo Cuenta de la Justicia Penal Militar y Policial, el cual será administrado por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial funciones de la unidad administrativa ta les como Llevar el control y gestión de rendimiento de los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Penal Militar y Policia organos de la direcion y administracion. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estará integrado por el ministro de defensa el ministro de justicia y comandantes de las fuerzas. se habla de las funciones del consejo directivo de la uniddad administrativo especial La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y un Subdirector General nombrado por el Director se habla de los reqisitos para ocupar el cargo de director ejecutivo funciones de la direcion ejecutiva de la unidad administrativa especial inhabilidades causales de inpedimiento recusacion y tramite de la misma Las faltas absolutas y temporales establecidas en la Constitución Política y en la ley estructura de la unidad administrativa

CAPÍTULO II ESCUELA DE JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

Créase la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, como un centro de formación inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Justicia Penal Militar y Policial, con el objeto de ofrecer a sus servidores de manera permanente La Escuela de Justicia Penal Militar y Policial hace parte de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y por consiguiente el Gobierno nacional desarrollará la misma y establecerá su planta de personal.

TÍTULO VI.INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

CAPÍTULO I. INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL
Art 62La Justicia Penal Militar y Policial será independiente del mando institucional de la Fuerza Pública.

CAPÍTULO II. CUERPO AUTÓNOMO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

del art63 hasta el 66 Créase el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, conformado por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o investigativo en la Justicia Penal Militar y Policial los oficiales en servicio activo que desempeñen cargos en la Jurisdicción, se incorporarán al Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial y no tendrán que acreditar los requisitos especiales establecidos en la presente ley para ocupar el cargo en el cual queden incorporados tambien se habla la integracion de la fuerza publica al cuerpo autonomo de la justicia penal militar determinacion de la planta militar y policial

CAPÍTULO III. PROCEDENCIA Y CAMBIO DE CUERPO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA AL CUERPO AUTÓNOMO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

procedimientos de a fuerza publica cuerpo especial cambio de cuerpo o de especialidad

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE PERSONAL APLICABLE A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA QUE INTEGRAN EL CUERPO AUTÓNOMO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

acenso milotar policial envia de cursos de asensos Los miembros de la Fuerza Pública pertenecientes al Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, para ascender dentro de la jerarquía militar y policialEl ascenso de los oficiales hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío será dispuesto por el Gobierno nacional, y el de los suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y patrulleros por el Ministro de Defensa Nacional previa recomendación del Comité de Ascensos del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial.

CAPÍTULO V. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

formacion y capcitacionLos miembros de la Fuerza Pública que integren el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, deberán recibir la formación militar o policial impartida por su respectiva Fuerza . La capacitación de los miembros de la Fuerza Pública que integren el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, será continua y estará bajo la coordinación de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, con el objeto de ofrecer a quienes administran justicia y realizan funciones de investigación y de apoyo judicial e investigativo, permanente actualización práctica y teórica en temas jurídicos, militares y policiales, técnicas de investigación, gestión judicial y en todas aquellas áreas relacionadas con el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO VI. TERMINACIÓN DE LA DESIGNACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA QUE INTEGREN EL CUERPO AUTÓNOMO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL Y RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO

El miembro de la Fuerza Pública integrante del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, podrá solicitar por una sola vez la terminación de su designación y el regreso a su Fuerza de procedencia. Esta podrá aceptar o rechazar su solicitud. En caso de ser aceptado no podrá regresar a la Justicia Penal Militar y Policial mientras esté en servicio activo El retiro del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial se configura cuando se termina la designación del miembro de la Fuerza Pública en un cargo de la Justicia Penal Militar y Policial.El personal militar o policial al que se le haya terminado la designación, no podrá volver a ocupar cargos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, excepto si la misma fue por solicitud propia, caso en el cual el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial podrá nombrarlo en calidad de retirado, de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para un cargo vacante y supere el proceso de vinculación.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS DEL CUERPOAUTÓNOMO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

Los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial solo podrán ser disciplinados por la Procuraduría General de la Nación por faltas en el ejercicio de sus funciones judiciales. A los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial se les aplicarán las normas establecidas en los respectivos estatutos disciplinarios tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional en materia de faltas disciplinarias, procedimiento y sanciones, así como las establecidas en el régimen disciplinario para servidores públicos.En todo lo no regulado en el presente título, relacionado con los miembros de la Fuerza Pública que integren el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, se les aplicará lo establecido en los regímenes especiales respectivos.

TÍTULO VII. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

CAPÍTULO ÚNICO.
a evaluación de desempeño de los jueces penales militares y policiales corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y al Tribunal Superior Militar y Policia El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, evaluará el rendimiento estadístico de los jueces penales militares y policiales de acuerdo con la validación de los informes de cada despacho La evaluación de desempeño de los fiscales penales militares y policiales delegados ante los jueces penales militares y policiales y de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al Fiscal General Penal Militar y Policial y a los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policia

TÍTULO VIII. DISPOSICIONES SOBRE COMPETENCIA PARA EL TRÁNSITO AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y PARA GARANTIZAR SU PLENA OPERATIVIDAD EN LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES SOBRE COMPETENCIA PARA EL TRÁNSITO AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
art 94 al 96 Los procesos en los que a la entrada en vigencia de la presente ley no se hubiese decretado el inicio del juicio, se regirán por las nuevas normas de competencia aquí establecidas siempre y cuando se hayan implementado los nuevos juzgados de conocimiento tambien se habla de las competencias de los juzgados Para garantizar la transición al Sistema Penal Acusatorio y facilitar el proceso de descongestión judicial con la distribución equilibrada de la carga laboral, jusgadoz de primera instancia tambien se habla de garantizar la transacion de l sistema etc

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA PLENA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA

Cuando durante la investigación el procesado sea escuchado en indagatoria, y dentro de esta diligencia aceptare los cargos que le impute el juez de instrucción, tendrá derecho a una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible