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av Camila Deossa 5 år siden

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Ley 609 de 2000

El proceso judicial se organiza en varias etapas, comenzando con la declaración de una persona ausente o contumaz según la Ley 609 de 2000. La primera fase es la indagación, iniciada por una noticia criminal que puede ser una denuncia penal, una querella, una petición especial del procurador general o una petición oficiosa.

Ley 609 de 2000

1. Declaración de persona ausente. 2. declaración de contumaz

Ley 609 de 2000

Juzgamiento (acusado)

INICIA. 1. Audiencia preparatoria. 2. Audiencia juicio oral. 3. Audiencia individualización de la pena y fallo.

Investigación (imputado)

INICIA. Formulación de imputación. Audiencia de formulación de imputación ante juez control de garantías.
Imposición medida de aseguramiento. Audiencia de imposición de medida de aseguramiento por juez control de garantías.

Adquiere calidad de imputado: 1. Desde que se formula imputación en audiencia. 2. Con la captura, si ello ocurre primero.

TERMINA. 1. FGN solicita preclusión y resuelve juez de conocimiento.o 2. Principio de oportunidad, solicita FGN y resuelve juez de conocimiento. 3. Allanamiento (aceptación unilateral de responsabilidad). 4. Pre acuerdo (aprobado por juez de conocimiento). 5. Escrito de acusación.

Indagación (indiciado)

INICIA. Noticia criminal: denuncia penal, querella, petición especial (procurador general), petición oficiosa.
TERMINA. 1. Por archivo(FGN), atipicidad o inexistencia de la conducta. 2. Preclusión: solicita el fiscal general y lo resuelve el juez de conocimiento (muerte, falta querella, caducidad de la querella, desistimiento de la querella, prescripción de la acción penal).

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