La Ley 697 de 2001 promueve el uso responsable y eficiente de la energía en Colombia, estableciendo directrices para el aprovechamiento de fuentes energéticas tanto convencionales como no convencionales.
Es la energía potencial de un caudal hidráulico en un salto determinado que no supere el
equivalente a los 10 MW.
ENTIDAD RESPONSABLE
El Ministerio de Minas y Energía, será la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el
desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.
BIOMASA
Materia orgánica originada como consecuencia de un proceso biológico y toda
materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis
ENERGÍA EÓLICA
La energía que puede obtenerse de las corrientes de viento.
FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGIA
Aquellas fuentes de energía disponibles a nivel mundial sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan.
EFICIENCIA ENERGETICA
Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética.
FUENTE ENERGETICA
Elemento físico donde podemos obtener energía. Convencionales y no convencionales.
GEOMÉTRICA
Es la energía que puede obtenerse del calor del subsuelo terrestre.
ENERGÍA SOLAR
La energía transportada por las ondas electromagnéticas provenientes del sol.
FUENTES CONVENCIONALES DE ENERGÍA
Aquellas utilizadas de forma intensiva y ampliamente comercializadas en el país.
CADENA ENERGETICA
Todos los procesos y actividades tendientes al aprovechamiento de la energía.
APROVECHAMIENTO OPTIMO
Busca la mayor relación beneficio-costo en actividades que involucren el uso de energía, respetando todos los recursos naturales.
URE
Uso Racional y Eficiente de la Energía
DESARROLLO SOSTENIBLE
Crecimiento económico sin agotar la base de recursos naturales renovables para generaciones futuras.