Ley estatutaria 1581
Titulo VII
DE lOS MECANISMOS DE VIGilANCIA Y SANCiÓN
Articulo 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25
Capitulo 2
Sanciones
a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2000) SMLV al momento de la imposición e la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
b) Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento hasta por un termino de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicará los correctivos que se deberán adoptar. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento, una vez transcurrido el termino de su suspensión sin que se hubiesen adoptado por los correctivos ordenados por la superintendencia de industria y comercio.
Tramite
La superintendencia de industria y comercio, una vez establecido el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte del responsable del tratamiento o el encargado del mismo, adoptará las medias o impondrá las sanciones correspondientes.
Capitulo 1
Autoridad e proteccion de datos
La superintendencia de indrustria y comercio a través de sus delegaturas para la protección de datos personales, ejercerá vigilancia para garantizar que se respeten los principios en el tratamiento.
Subtema
Titulo VI:
DEBERES DE lOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
Articulo 18
Deberes de los encargados del tratamiento
a)Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, perdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
b) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos e los términos de la presente ley.
c) Actualizar la información reportada por los responsables del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
d) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por las titulares en los terminos señalados en la presente ley.
Articulo 17
Deberes de los Responsables del Tratamiento.
a) Garantizar al titular en todo tiempo el pleno y efectivo ejercicio el del derecho de hábeas data.
b)Solicitar y conservar las condiciones previstas en la presente ley, copia de la la respectiva autorización otorgada por el titular.
c) Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorizacion otorgada.
d) Conservar la información bajo las condiciones e seguridad necesarias para impedir su adulteración.
Titulo V:
PROCEDIMIENTOS
Articulo 16
Requisito de procedibilidad. El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez
haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del
Tratamiento o Encargado del Tratamiento.
Articulo 15
Reclamos. El Titular o sus causahabientes que consideren que
la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección,
actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de
cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo
ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento el cual
será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Responsable del
Tratamiento o al Encargado del Tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer.
2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una
leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles.
3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.
Articulo 14
Consultas. Los Titulares o sus causahabientes podrán
consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de
datos, sea esta del sector público o privado.
La consulta se formulará por el medio habilitado por el Responsable del
Tratamiento o Encargado del Tratamiento, siempre y cuando se pueda mantener prueba de ésta.
Titulo IV:
DERECHOS Y CONDICIONES DE lEGALIDAD PARA El TRATAMIENTO DE DATOS
Articulo 13
Personas a quienes se les puede suministrar la
información. La información que reúna las condiciones establecidas en la
presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas:
a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales.
b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones
legales o por orden judicial.
c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.
Articulo 12
Deber de informar al Titular. El Responsable del Tratamiento,
al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera
clara y expresa lo siguiente:
a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la
finalidad del mismo.
b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean
hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de
las niñas, niños y adolescentes.
c) Los derechos que le asisten como Titular.
d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del
Responsable del Tratamiento.
Articulo 11
Suministro de la información. La información solicitada podrá
ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo
requiera el Titular. La información deberá ser de fácil lectura, sin barreras
técnicas que impidan su acceso y deberá corresponder en un todo a aquella que
repose en la base de datos.
Articulo 10
Casos en que no es necesaria la autorización. La
autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:
a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en
ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
b) Datos de naturaleza públicos.
c) Casos de urgencia médica o sanitaria.
d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos,
estadísticos o científicos.
e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.
Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá
en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.
Articulo 9
Autorización del Titular. Sin perJuIcIo de las excepciones
previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e
informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda
ser objeto de consulta posterior.
Articulo 8
Derechos de los Titulares. El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento.
b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del
Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento
c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento.
d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por
infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen.
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el
Tratamiento no se respeten los principios.
f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto
de Tratamiento.
Título III:
CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS
Articulo 7
Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el Tratamiento
se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y
adolescentes.
Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y
adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.
Articulo 6
Se prohíbe el Tratamiento de
datos sensibles, excepto cuando:
a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento.
b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular
y éste se encuentre física o jurídicamente incapacitado.
c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y
con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro
d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el
reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica.
Articulo 5
se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo
uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen
el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o
filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos
humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que
garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como
los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
Titulo II:
PRINCIPIOS RECTORES
Articulo 4
Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: Actividad reglada que debe sujetarse lo establecido por la ley.
Principio finalidad: El tratamiento debe obedecer una finalidad legitima
Principio de transparencia: Garantizar la obtención de información e cualquier momento por parte del titular.
Principio de confidencialidad: Cualquiera que intervenga en el tratamiento de datos esta obligado a garantizar la reserva de información.
Principio de libertad: El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular.
Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los limites que se derivan de la naturaleza de los datos personales de la presente ley y la Constitución.
Titulo I:
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACiÓN Y DEFINICIONES
Contiene los Articulos:
Articulo 1: Objeto
Articulo 2: Ámbito de aplicación
Articulo 3: Definiciones
3:
a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular
para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a
una o varias personas naturales determinadas o determinables.
d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos ylo el Tratamiento de los datos.
f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos
personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o
supresión.
2:
Principios y disposiciones contenidas en las leyes aplicadas a datos personales. Se aplica en todo el territorio nacional aplicado la legislación del mismo y de igual manera los tratados internacionales.
1:
tiene por objeto desarrollar el derecho
constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos.