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av camila agudelo 5 år siden

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Ley estatutaria 1581

La Ley Estatutaria 1581 establece disposiciones sobre la protección de datos sensibles, aquellos que afectan la intimidad del titular y cuyo uso indebido puede generar discriminación.

Ley estatutaria 1581

Ley estatutaria 1581

Titulo VII DE lOS MECANISMOS DE VIGilANCIA Y SANCiÓN

Articulo 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25
Capitulo 2

Sanciones

a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2000) SMLV al momento de la imposición e la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. b) Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento hasta por un termino de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicará los correctivos que se deberán adoptar. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento, una vez transcurrido el termino de su suspensión sin que se hubiesen adoptado por los correctivos ordenados por la superintendencia de industria y comercio.

Tramite

La superintendencia de industria y comercio, una vez establecido el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte del responsable del tratamiento o el encargado del mismo, adoptará las medias o impondrá las sanciones correspondientes.

Capitulo 1

Autoridad e proteccion de datos

La superintendencia de indrustria y comercio a través de sus delegaturas para la protección de datos personales, ejercerá vigilancia para garantizar que se respeten los principios en el tratamiento.

Subtema

Titulo VI: DEBERES DE lOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO

Articulo 18
Deberes de los encargados del tratamiento

a)Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, perdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. b) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos e los términos de la presente ley. c) Actualizar la información reportada por los responsables del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo. d) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por las titulares en los terminos señalados en la presente ley.

Articulo 17
Deberes de los Responsables del Tratamiento.

a) Garantizar al titular en todo tiempo el pleno y efectivo ejercicio el del derecho de hábeas data. b)Solicitar y conservar las condiciones previstas en la presente ley, copia de la la respectiva autorización otorgada por el titular. c) Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorizacion otorgada. d) Conservar la información bajo las condiciones e seguridad necesarias para impedir su adulteración.

Titulo V: PROCEDIMIENTOS

Articulo 16
Requisito de procedibilidad. El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.
Articulo 15
Reclamos. El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas: 1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. 2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. 3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.
Articulo 14
Consultas. Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado. La consulta se formulará por el medio habilitado por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, siempre y cuando se pueda mantener prueba de ésta.

Titulo IV: DERECHOS Y CONDICIONES DE lEGALIDAD PARA El TRATAMIENTO DE DATOS

Articulo 13
Personas a quienes se les puede suministrar la información. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales. b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.
Articulo 12
Deber de informar al Titular. El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:

a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo. b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes. c) Los derechos que le asisten como Titular. d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.

Articulo 11
Suministro de la información. La información solicitada podrá ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La información deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberá corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos.
Articulo 10
Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:

a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. b) Datos de naturaleza públicos. c) Casos de urgencia médica o sanitaria. d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.

Articulo 9
Autorización del Titular. Sin perJuIcIo de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
Articulo 8
Derechos de los Titulares. El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:

a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento. d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen. e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios. f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

Título III: CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS

Articulo 7
Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.
Articulo 6
Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando: a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento. b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y éste se encuentre física o jurídicamente incapacitado. c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica.
Articulo 5
se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

Titulo II: PRINCIPIOS RECTORES

Articulo 4
Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: Actividad reglada que debe sujetarse lo establecido por la ley. Principio finalidad: El tratamiento debe obedecer una finalidad legitima Principio de transparencia: Garantizar la obtención de información e cualquier momento por parte del titular. Principio de confidencialidad: Cualquiera que intervenga en el tratamiento de datos esta obligado a garantizar la reserva de información. Principio de libertad: El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los limites que se derivan de la naturaleza de los datos personales de la presente ley y la Constitución.

Titulo I: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACiÓN Y DEFINICIONES

Contiene los Articulos:
Articulo 1: Objeto Articulo 2: Ámbito de aplicación Articulo 3: Definiciones

3: a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales. b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento. c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento. e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos ylo el Tratamiento de los datos. f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento. g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

2: Principios y disposiciones contenidas en las leyes aplicadas a datos personales. Se aplica en todo el territorio nacional aplicado la legislación del mismo y de igual manera los tratados internacionales.

1: tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos.