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av GUSTAVO ADOLFO COY MARTINEZ 7 år siden

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ley estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013

La Ley Estatutaria 1621 de 2013 establece un marco jurídico específico para que los organismos de inteligencia y contrainteligencia en Colombia operen dentro de los límites constitucionales y legales.

ley estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013

¿Cual es el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal.?

MI PREGUNTA DE ENFOQUE

LEY ESTATUTARIA 1621 DE 2013

CAPITULO 8 DEBERES DE COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

ARTÍCULO 42. COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

CAPTULO 7 PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

ARTÍCULO 41. PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA Y SU NÚCLEO FAMILIAR.
ARTÍCULO 40. PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD.

CAPITULO 6 RESERVA DE LA INFORMACIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

ARTÍCULO 39. EXCEPCIÓN A LOS DEBERES DE DENUNCIA Y DECLARACIÓN.
ARTÍCULO 38. COMPROMISO DE RESERVA.
ARTÍCULO 37. NIVELES DE CLASIFICACIÓN.
ARTÍCULO 36. RECEPTORES DE PRODUCTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.
ARTÍCULO 35. VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES DE INTELIGENCIA.
ARTÍCULO 34. INOPONIBILIDAD DE LA RESERVA.
ARTÍCULO 33. RESERVA.

CAPITULO 5 BASES DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

ARTÍCULO 32. SUPERVISIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 31. COMITÉS DE ACTUALIZACIÓN, CORRECCIÓN Y RETIRO DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA.
ARTÍCULO 30. COMISIÓN ASESORA PARA LA DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.
ARTÍCULO 29. OBJETIVOS DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA (CPD).
ARTÍCULO 28. CENTROS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

CAPITULO 4 CONTROL Y SUPERVISION

ARTÍCULO 27. DEBATES EN MATERIA DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.
ARTÍCULO 26. PLANTA DE PERSONAL DE LA COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.
ARTÍCULO 25. FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 24. DEBER DE RESERVA DE LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 23. ESTUDIOS DE CREDIBILIDAD Y CONFIABILIDAD DE LA COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
ARTÍCULO 22. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
ARTÍCULO 21. COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
ARTÍCULO 20. OBJETO DE LA COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
ARTÍCULO 19. CONTROL POLÍTICO.
ARTÍCULO 18. SUPERVISIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 17. MONITOREO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO E INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES PRIVADAS.
ARTÍCULO 16. ADECUACIÓN DE MANUALES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.
ARTÍCULO 15. AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN.

CAPITULO 3 COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA
ARTÍCULO 12. JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA (JIC)
ARTÍCULO 11. COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 10. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN

CAPITULO 2 REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

ARTÍCULO 9o. REQUERIMIENTOS ADICIONALES.
ARTÍCULO 8o. PLAN NACIONAL DE INTELIGENCIA
ARTÍCULO 7o. REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

CAPITULO 1 PRINCIPIOS GENERALES.

ARTÍCULO 6o. PROHIBICIÓN DE LA VINCULACIÓN DE MENORES DE EDAD EN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.
ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.
ARTÍCULO 4o. LÍMITES Y FINES DE LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.
ARTÍCULO 3o. ORGANISMOS QUE LLEVAN A CABO LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.
Los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrán cooperar con organismos de inteligencia homólogos en otros países, para lo cual se establecerán los protocolos de seguridad necesarios para garantizar la protección y reserva de la información, de conformidad con las disposiciones contempladas en la presente ley.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE.