Ley general para la inclusión de personas con discapacidad.
La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad establece un marco legal que promueve la igualdad de oportunidades y la equidad en el ámbito laboral para las personas con discapacidad.
Ley general para la inclusión de personas con discapacidad.
Capítulo VII
Recopilación de datos y Estadística y Capítulo VIII
Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Capítulo VI
Desarrollo Social
Articulo 21
Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las
acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza,
Capítulo V
Transporte Público y Comunicaciones
Artículos 19 20
Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas
con discapacidad, sin discriminación.
Capitulo 4. Accesibilidad y Vivienda
Subtopic
Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna
Articulos 16, 17, 18
Capitulo 3. Educación
Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa
para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con
discapacidad;
Artículos 12, 13, 14, 15
La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional
incluirán equipos
de cómputo con tecnología adaptada
Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas
con discapacidad
Capitulo lX, X Y Xl
Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas
con Discapacidad
El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en
el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la
elaboración y ejecución del Programa.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión;
incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación
que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones
Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión;
incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación
que les facilite una participación e integración en igualdad
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Capitulo 1. Disposiciones Generales
Este primer capitulo abarca concretamente las estipulaciones con las que entrara en vigor, al igual la manera en que tiene que ser efectuada, tales como tiempos determinados.
10 Artículos
Capitulo 2. Trabajo y Empleo
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de
las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su
desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
Prohibir, diseñar, elaborar, proporcionar, revisar, fomentar, promover y disponer.