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av Esteban Urgilés Oña 3 år siden

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Ley Orgánica de Emprendimiento Ecuador

El capítulo VI de la Ley Orgánica de Emprendimiento en Ecuador aborda el tema de los fondos colaborativos o crowdfunding, un mecanismo destinado a la capitalización de proyectos y emprendimientos mediante la unión de capitales.

Ley Orgánica de
Emprendimiento 
Ecuador

Ley Orgánica de Emprendimiento Ecuador

Capítulo VI: Fondos Colaborativos o de Crowdfunding

Este capítulo va de la mano con el anterior porque la Ley estableció la implementación del crowdfunding o red de financiamiento colectivo debido a que este va a servir para la capitalización de proyectos. Este sistema consiste en la unión de capitales para financiar un proyecto o emprendimiento.
Art. 43: Transferencia de fondos colaborativos: Si se cumplen las condiciones la plataforma pedirá a la Inst. Fnanciera la liberación de los fondos en 5 días hábiles a su cumplimiento. - SI NO se cumplen las condiciones se realizará la reversión de los fondos en un máximo de 5 días desde el imcumplimiento o la extición del plazo que es a los 6 meses de su publicación.
Art. 40; 41: Clasificación y recaudación de proyectos: Estas plataormas deberán tener un procedimiento que considere información relevante del proyecto como el sector, la finalidad de clasificarlos objetivamente. - La recaudación de fondos se realizará mediante instituciones del Sistemna Financiero y no podrá superar los 1000 (S.B.U)
Art.35; 36; 37; 38; 39: Requisitos, Servicios, Comisiones y Prohibiciones de las Plataformas de Fondos Colaborativos: Los requisitos: -Ser una persona jurídica legalmente constituida en el país. - En el objetivo Social debe estar estipulado ser únicamente un intermediario entre promotores e inversiores Servicios: Clasificar y publicar proyectos con el fin de encontrar inversores mediante sus canales. -Podrán cobrar una comisión por sus servicios que estará implícita en sus términos y condiciones. -Prohibiciones: Administrar directamente los recursos del proyecto, ptorgar préstamos o créditos a inversores o promotores, usar los fondos y recursos de manera inadecuada.
Art. 34: Clasificación de Plataformas de Fondos Colaborativos: -Donación -Recompensa Compra Inversión el Acciones -Financiamiento Reembolsable
Art. 32; 33: Plataformas de Fondos Colaborativos (Crowdfunding), registro y control: Son plataformas de internet que conectan a personas naturales o jurídicas llamadas promotores que buscan inversores para aporte de capital o conocimientos para determinados proyectos. Su registro está controlado mediante la Superintendencia de

Capítulo V: Fuentes Alternativas de Financiamiento y Garantías

-Uno de los puntos cllaves que se debe tratar es el Financiamiento de los Emprendedores ya que ya mayoría tiene muchas dificultades para acceder a ellos. Este capítulo nos habla sobre los servicios finanieros preferentes, acceso a fondos de inversión públicos.
Art. 30: Activos Intangibles como garantía: Los emprendedores tienen la opción de colocar sus activos intalgibles en en Sistema Finaniero Nacional como forma de garantía ante un crédito
Art. 28; 29: Instrumentos Financieros y Créditos en el Sector Financiero: Se podrán establecer Ins. Financieros como aporte de Capital: Semilla de Riesgo e Inversión Ángel. Se establecerá un programa de crédito del Sector público de manera anual; el fin principal es la innovación mediante el desarrollo tecnológico.
Art. 27: Inversión Ángel: Se considera inversión ángel aquel aporte de capital o conocimientos por parte de personas naturales o jurídicas a emprendedores mediante: -Capital Semilla -Capital Inicio -Capital de desarrollo: Por lo general es para empresas que están en una etapa de crecimiento que lo afrontan mediante deudas convertibles o capital de propiedad
Art. 26: Capital de Riesgo: Si el inversor es privado este capital está compuesto generalmente por aportes de capital o préstamos con o sin intereses-
Art. 25: Capital Semilla: Se entrega a emprendimientos que no cumplen los 24 meses de vida. Cuando el inversor es privado se entrega un capital semilla mediante aporte de capital, recursos no reembolsables y otros de acuerdo al esquema Societario del emprendimiento.