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av Luisana Marval 5 år siden

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LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

En la legislación venezolana, los procedimientos administrativos están regulados por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta ley establece diversos recursos administrativos que pueden ser empleados para impugnar actos administrativos de carácter particular.

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Análisis

TITULO I
Capítulo 1: (art. 1 al 6)Dispone los derechos y responsabilidades de la colectividad y los entes gubernamentales ante la resolución de los asuntos que lo afecten.

Capítulo 2: (art. 7 al 29) se relacionan con los requerimientos aclaratorios de los límites de acción nulidad y jerarquía de los actos administrativos.

TITULO II

Capítulo 1: (art. 30 al 35) expresan los principios, reglamentos e instrucciones referentes a la estructura y funciones de los organismos, así como los métodos y procedimientos para la tramitación de la solicitud.

Capítulo 2: (art. 36 al 40) habla sobre las limitaciones de los funcionarios a tramitar la solicitud de acuerdo a sus aptitudes ya la designación de otro.

Capítulo 3: (art. 41, 42 y 43) tiempo establecido para la solicitud o tramitaciòn de parte y parte.

Capítulo 3: (art. 45, 46 y 47) recepción de documentos.

TITULO III

Capítulo 1: (art. 47 al 66) establece las etapas básicas de la tramitación de la solicitud de parte del interesado, iniciación del procedimiento, sustanciación del expediente y terminación del procedimiento.

Capítulo 2: (art. 67, 68 y 69) para los casos que requieren de celeridad (habilitación), previa aprobación del superior jerárquico.

Capítulo 3 y 4: (art. 72 al 77) tramitacion de solicitudes generales de interés colectivo.

Capítulo 5: (art. 78, 79 y 80) regula la ejecución del acto referida por las garantías y derechos constitucionales.

TITULO IV

Capítulo 1: (art. 81 al 84) establecen la revisión de la solicitud, procedencia, legitimidad, nulidad, correcciones, vicios, etc.

Capítulo 2: (art. 85 al 99) de los recursos (reconsideración, jerárquico y revisión) indican los mecanismos de impugnación de la respuesta solicitada en caso de ser considerada injusta siempre y cuando sea procedente.

TITULO V

(ART. 100 AL 106) imponen las multas a los funcionarios que comenten faltas contra el acto administrativo.

TITULO VI

(ART. 107) en los procedimientos administrativos iniciados antes de la fecha de vigencia de esta ley, se aplicaran los plazos de la misma a partir de dichas fechas, si con ello se reduce la duración del trámite.

Se encuentra estructurada de la siguiente manera:

TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De los Actos Administrativos
TITULO II DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De las Inhibiciones Capítulo III De los Términos y Plazos Capítulo IV De la Recepción de Documentos

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Capítulo I Del Procedimiento Ordinario Sección Primera De la Iniciación del Procedimiento Sección Segunda De la Sustanciación del Expediente Sección Tercera De la Terminación del Procedimiento Capítulo II Del Procedimiento Sumario Capítulo III Del Procedimiento en Casos de Prescripción Capítulo IV De la Publicación y Notificación de los Actos Administrativos Capítulo V De la Ejecución de los Actos Administrativos

TITULO V DE LAS SANCIONES

TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La República Bolivariana de Venezuela, a través de El Congreso de la República de Venezuela, publicó en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 2.818, el día miércoles 01 de Julio de 1.981, bajo la Presidencia del Presidente de la República Luis Herrera Campins, en consejo de Ministro, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual contempla:

Reglamento parcial de la ley orgánica de procedimientos administrativos sobre servicios de información al público y recepción y entrega de documentos, Decreto Nº 1.814 de fecha 23 de abril de 1.997, en consejo de Ministros, encargado José Guillermo Andueza. En ejercicio de la atribución prevista en el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, en consejo de Ministros.
Resolución reglamentaria sobre recepción y remisión de documentos por correo, Mediante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en Despacho de Ministro, Número 1.304, el día 30 de diciembre de 1.981, bajo el encargado Ildemaro Uzcategui. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Reglamento de Registro de Presentación de documentos, mediante Decreto Número 1.364 de fecha 30 de diciembre de 1.981, emitido bajo la Presidencia del Dr. Luis Herrera Campins. En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consejo de Ministros

Recursos Administrativos

El Recurso de Reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso
El Recurso Jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior interponer el recurso jerárquico directamente por ante el ministro". "ART. 96 El Recurso Jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos, por ante los órganos superiores de ellos

El Recurso de Revisión tiene naturaleza administrativa, se interpone y es resuelto por un órgano administrativo. La legislación venezolana (LOPA) a diferencia de otras no le da la connotación de extraordinario; por ello pensamos que es un recurso administrativo ordinario, pero con características particulares o excepcionales.