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av LUIS VARGAS 3 år siden

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LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Esta normativa establece un marco integral para proteger a las mujeres de la violencia de género, promoviendo la educación y prevención a través de programas permanentes con la participación activa de la sociedad.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Medidas de Seguridad y Protección y Medidas Cautelares

Articulo 9
Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.

Principios Procesales

Articulo 8
En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:

8. Protección de las víctimas

7. Publicidad

6. Concentración

5. Oralidad

4. Confidencialidad

3. Inmediación

2. Celeridad

1. Gratuidad

Educación y Prevención

Artículo 7
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre la violencia de género.

Participación de la Sociedad

Articulo 6
La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.

Obligación del Estado

Artículo 5
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

Garantías para el Ejercicio de los Derechos

Articulo 4
Todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Ley.

Derechos protegidos

Articulo 3
Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:

6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia.

5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal.

4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

1. El derecho a la vida.

Principios Rectores

Articulo 2
A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:

10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley.

9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.

8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.

7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección.

5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.

4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres.

3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.

2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género.

1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública.

Objeto

Articulo 1
La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.