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av luis aguilar 2 år siden

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LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

En la administración de justicia, es esencial que los procesos sean eficientes y no requieran recursos excesivos en comparación con el valor de los bienes en disputa. Existen varios tipos de procesos constitucionales, cada uno diseñado para proteger diferentes derechos y resolver conflictos específicos.

LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Clases de Procesos Constitucionales: Se pueden distinguir 7 proceso Constitucionales

Proceso de Acción Popular: Entendemos que procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Proceso Competencial: Es el proceso constitucional que se ocupa de dilucidar los conflictos que se produzcan entre poderes del Estado, organismos constitucionales, por intromisión a la competencia o atribuciones de cualquier de ellos entre otro.
Proceso de inconstitucionalidad: Es un proceso constitucional especial que se entabla ante el tribunal constitucional. El objeto de la acción de inconstitucionalidad es efectuar la valoración de una ley o norma con rango de ley de conformidad con la Constitución.
Proceso de Cumplimiento: Esta acción esta destinada a pedir el cumplimiento de un acto administrativo o de una ley, en la medida que tal incumplimiento cause perjuicio.
Proceso de Habeas Data: A esto se refiere que tiene como objeto proteger a las personas a fin de que no se de información de ellas a terceros.
Proceso de Amparo. Nos habla que es la demanda jurídica que tutela los derechos constitucionales del ciudadano.
PROCESO DE HABEAS Corpus: El Habeas Corpus, es un proceso destinado a la protección del derecho a la libertad personal. Por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes puedan prolongar de forma arbitraria la detención a la prisión de un ciudadano.

EL PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN

El principio de socialización procesal, recogido también en el artículo VI Cpc, exige del juez la capacidad de saber intervenir a fin de que las desigualdades materiales que siempre acompañan a los litigantes, no entorpezcan la labor de llegar a una solución justa

EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD

El principio de gratuidad en la actuación del demandante significa que no debe resultar oneroso ninguna actuación procesal para el que se dice agraviado en su derecho constitucional o para el que se dice perjudicado por una norma inconstitucional, ilegal o simplemente por la renuencia de un funcionario a acatar una norma o cumplir con un acto administrativo firme.

Definición: Es el conjunto agregado de los autos y deñas escritos, a esto lo entendemos como a todo lo que va a dar forma al expediente judicial.

PRINCIPIO DE DIRECCIÓN JUDICIAL

Este principio, que ya se encuentra reconocido en el artículo II del Título preliminar del Código procesal civil

EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESAL

El principio de economía procesal surge del convencimiento de que el proceso, que es un medio, no puede exigir un dispendio superior al valor de los bienes que están en debate, que son el fin.