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av UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA 4 år siden

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M4 DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Estudio teórico-práctico de una adecuada defensa

El proceso de contestación de una demanda requiere una serie de pasos y estrategias clave para una defensa adecuada en el ámbito contencioso administrativo. Primero, se notifica la demanda según el auto admisorio, y se otorgan treinta días hábiles a la parte demandada, al Ministerio Público y a posibles terceros interesados para responder.

M4 DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Estudio teórico-práctico de una adecuada defensa

M4 DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Estudio teórico-práctico de una adecuada defensa

8. DEMANDA DE RECONVENCIÓN

El artículo 177 del CPACA, hace referencia a la demanda de reconvención, que consiste en que la parte demandada puede contrademandar a la demandante, es decir formular pretensiones a quien le está haciendo concurrir al proceso En este sentido, se debe tener en cuenta que la demanda de reconvención debe contener los mismos requisitos de la demanda principal, es decir, las partes en el proceso y sus representantes, pretensiones, hechos, pruebas, fundamentos de derecho, anexos, notificaciones.

7. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

Con la contestación de la demanda, aunque no es un requisito previsto en el artículo 175 del CPACA, es posible que la parte demandada llame en garantía, para efectos de que si es condenada, quien generó el daño o el garante, responda por el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la sentencia. 


El llamamiento en garantía consiste en el derecho que tiene la entidad pública de hacer concurrir al proceso a quien considere tiene la obligación de responder por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas en la sentencia.

6. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

5. LAS EXCEPCIONES

El artículo 172 del CPACA establece este mecanismo de defensa como si fuera independiente a la contestación, pero el artículo 175 del mismo código lo incluye en los requisitos de la contestación de la demanda.

Excepciones de fondo

Las excepciones de fondo o de mérito son aquellas dirigidas a lograr la desestimación de las pretensiones mediante la alegación de hechos o circunstancias distintas a los presentados en la demanda como fundamento de aquellas.


Las excepciones de fondo concentran la defensa y contradicción respecto de los derechos reclamados; por tal circunstancia, tienen una marcada relación con los requisitos de contestación de la demanda respecto de las pretensiones y las razones de la defensa.

Excepciones mixtas

Hay excepciones que de una u otra forma atacan el fondo del asunto, pero se proponen y tramitan como previas, estas son las denominadas excepciones mixtas.


El artículo 180 numeral 6 de la Ley 1437 de 2011 establece las excepciones mixtas, de la siguiente manera: “(…) 6. Decisión de excepciones previas. El Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.”

¿Cuáles son las excepciones previas?

Es necesario remitirnos al artículo 100 del Código General del Proceso para identificar lo relacionado con las excepciones previas; es decir, cuáles son las que proceden y resultan aplicables en el proceso contencioso administrativo por remisión al mismo. El demandando podrá proponer las siguientes excepciones previas: 


  1. Falta de jurisdicción o de competencia.
  2. Falta de jurisdicción o de competencia.
  3. Inexistencia del demandante o del demandado.
  4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
  5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
  6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.
  7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.
  8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
  9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
  10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.
  11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.


Las excepciones previas

La Ley 1437 de 2011 permite la formulación de excepciones previas cuando se atacan o controvierten aspectos distintos al fondo del asunto, es decir, los referentes a las formas y a las formalidades en el trámite procesal, así como en la demanda; sin embargo, consideramos que aun existiendo la posibilidad de proponer excepciones previas, es viable y conveniente como mecanismo de defensa, interponer recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda, cuando se presenten dichas irregularidades que den una oportunidad de contradicción con el propósito de que se rechace la misma.

Tipos de excepciones

4. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El artículo 175 de la Ley 1437 de 2011 define los requisitos que debe contener la contestación así: 


  1. El nombre del demandado, su domicilio y el de su representante o apoderado, en caso de no comparecer por sí mismo.
  2. Un pronunciamiento sobre las pretensiones y los hechos de la demanda. 
  3. Las excepciones.
  4. La relación de las pruebas que se acompañen y la petición de aquellas cuya práctica se solicite. En todo caso, el demandado deberá aportar con la contestación de la demanda todas las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso. 
  5. Los dictámenes periciales que considere necesarios para oponerse a las pretensiones de la demanda. Si la parte demandada decide aportar la prueba pericial con la contestación de la demanda, deberá manifestarlo al juez dentro del plazo inicial del traslado de la misma establecido en el artículo 172 de este Código, caso en el cual se ampliará hasta por treinta (30) días más, contados a partir del vencimiento del término inicial para contestar la demanda. En este último evento de no adjuntar el dictamen con la contestación, se entenderá que esta fue presentada en forma extemporánea. 
  6. La fundamentación fáctica y jurídica de la defensa. 
  7. El lugar donde el demandado, su representante o apoderado recibirán las notificaciones personales y las comunicaciones procesales. Para este efecto, cuando la demandada sea una entidad pública, deberá incluir su dirección electrónica. Los particulares la incluirán en caso de que la tuvieren. 

3. POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN EN EL TÉRMINO DE TRASLADO

La parte demandada tiene otras posibilidades de actuación en el término del traslado, como son:


2. EL TRASLADO DE LA DEMANDA Y LA OPORTUNIDAD PARA EJERCER SU CONTRADICCIÓN

Notificada la demanda y según lo ordenado en el auto admisorio de la misma, se procede a correr traslado a la parte demandada, al Ministerio Público y a los terceros que puedan tener interés directo en los resultados del proceso, por un término de treinta días hábiles (en el procedimiento ordinario). Estos corren fundamentalmente para la parte demandada, una vez han transcurrido veinticinco días de haberse notificado el auto admisorio, para que presente su postura frente a la acción contenciosa. 


La parte demandada puede escoger varios caminos cuando se le ha corrido traslado de la demanda. Lo primero que puede hacer es contestar la demanda, haciendo un pronunciamiento frente a los hechos y pretensiones . En segundo lugar, puede proponer excepciones. En tercer lugar, puede pedir pruebas, ya que va ligado tanto a la contestación como a la proposición de excepciones.

1. OBJETIVOS

Específicos



General

Mejorar las competencias de los apoderados del Estado para contestar demandas, así como establecer formas adecuadas de defensa, teniendo en cuenta los fundamentos normativos y jurisprudenciales aplicables.