av UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA 4 år siden
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Mer som dette
El artículo 177 del CPACA, hace referencia a la demanda de reconvención, que consiste en que la parte demandada puede contrademandar a la demandante, es decir formular pretensiones a quien le está haciendo concurrir al proceso En este sentido, se debe tener en cuenta que la demanda de reconvención debe contener los mismos requisitos de la demanda principal, es decir, las partes en el proceso y sus representantes, pretensiones, hechos, pruebas, fundamentos de derecho, anexos, notificaciones.
Con la contestación de la demanda, aunque no es un requisito previsto en el artículo 175 del CPACA, es posible que la parte demandada llame en garantía, para efectos de que si es condenada, quien generó el daño o el garante, responda por el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la sentencia.
El llamamiento en garantía consiste en el derecho que tiene la entidad pública de hacer concurrir al proceso a quien considere tiene la obligación de responder por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas en la sentencia.
El artículo 172 del CPACA establece este mecanismo de defensa como si fuera independiente a la contestación, pero el artículo 175 del mismo código lo incluye en los requisitos de la contestación de la demanda.
Las excepciones de fondo o de mérito son aquellas dirigidas a lograr la desestimación de las pretensiones mediante la alegación de hechos o circunstancias distintas a los presentados en la demanda como fundamento de aquellas.
Las excepciones de fondo concentran la defensa y contradicción respecto de los derechos reclamados; por tal circunstancia, tienen una marcada relación con los requisitos de contestación de la demanda respecto de las pretensiones y las razones de la defensa.
Hay excepciones que de una u otra forma atacan el fondo del asunto, pero se proponen y tramitan como previas, estas son las denominadas excepciones mixtas.
El artículo 180 numeral 6 de la Ley 1437 de 2011 establece las excepciones mixtas, de la siguiente manera: “(…) 6. Decisión de excepciones previas. El Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.”
Es necesario remitirnos al artículo 100 del Código General del Proceso para identificar lo relacionado con las excepciones previas; es decir, cuáles son las que proceden y resultan aplicables en el proceso contencioso administrativo por remisión al mismo. El demandando podrá proponer las siguientes excepciones previas:
La Ley 1437 de 2011 permite la formulación de excepciones previas cuando se atacan o controvierten aspectos distintos al fondo del asunto, es decir, los referentes a las formas y a las formalidades en el trámite procesal, así como en la demanda; sin embargo, consideramos que aun existiendo la posibilidad de proponer excepciones previas, es viable y conveniente como mecanismo de defensa, interponer recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda, cuando se presenten dichas irregularidades que den una oportunidad de contradicción con el propósito de que se rechace la misma.
El artículo 175 de la Ley 1437 de 2011 define los requisitos que debe contener la contestación así:
La parte demandada tiene otras posibilidades de actuación en el término del traslado, como son:
Notificada la demanda y según lo ordenado en el auto admisorio de la misma, se procede a correr traslado a la parte demandada, al Ministerio Público y a los terceros que puedan tener interés directo en los resultados del proceso, por un término de treinta días hábiles (en el procedimiento ordinario). Estos corren fundamentalmente para la parte demandada, una vez han transcurrido veinticinco días de haberse notificado el auto admisorio, para que presente su postura frente a la acción contenciosa.
La parte demandada puede escoger varios caminos cuando se le ha corrido traslado de la demanda. Lo primero que puede hacer es contestar la demanda, haciendo un pronunciamiento frente a los hechos y pretensiones . En segundo lugar, puede proponer excepciones. En tercer lugar, puede pedir pruebas, ya que va ligado tanto a la contestación como a la proposición de excepciones.
Mejorar las competencias de los apoderados del Estado para contestar demandas, así como establecer formas adecuadas de defensa, teniendo en cuenta los fundamentos normativos y jurisprudenciales aplicables.