El marco regulatorio y normativo establece las bases fundamentales para la participación institucional en la sociedad. Los parques industriales, definidos por la Ley 17.547 de 2002, son áreas con infraestructura específica que facilitan el desarrollo de actividades industriales y logísticas.
MARCO REGULATORIO
El marco regulatorio y normativo proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación en la sociedad.
LEY DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA-PRIVADA
Se entiende por contratos de participación pública – privada (PPP) a aquellos en los que una Administración Pública encarga a un privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación. La Ley Nº 18.786 de 2011 y el decreto 017/012 establecen el marco regulatorio aplicable a este régimen.
ADMISIÓN TEMPORARIA
El régimen de Admisión temporaria está enmarcado en la Ley 18.184 y su decreto reglamentario 505/09. En el mismo se prevé la posibilidad de introducir a plaza una mercadería de origen extranjero, exenta de tributos, para ser exportada a posteriori, dentro de un período de tiempo determinado.
PARQUES INDUSTRIALES
De acuerdo con la Ley 17.547 de 2002 se denomina parque industrial a una fracción de terreno con ciertos elementos de infraestructura (caminería, acceso a energía y agua, sistemas de tratamiento de residuos y de comunicación, depósitos, entre otros) que habiliten el desarrollo de actividades industriales y logísticas en el interior del mismo.
DEPÓSITOS ADUANEROS
Previendo que la zona portuaria pudiera ser insuficiente para almacenar y realizar actividades logísticas, el Decreto Ley Nº 15.691 de 1984 (Código Aduanero) permitió el establecimiento de Depósitos Aduaneros.
PUERTOS Y AEROPUERTOS LIBRES
El régimen de Puerto Libre fue establecido por la Ley de Puertos Nº 16.246 de abril de 1992 y por su decreto reglamentario Nº 412/992, tanto para el Puerto de Montevideo como para los demás puertos con capacidad para recibir naves de ultramar (Nueva Palmira, Colonia, Fray Bentos, Paysandú, Juan Lacaze y La Paloma).
LEY DE ZONAS FRANCAS
Las Zonas Francas en Uruguay están reguladas por la Ley Nº 15.921 del 17 de diciembre de 1987. Pueden ser de explotación privada o estatal. Las Zonas Francas de explotación privada son administradas, supervisadas y controladas a través del Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas.
INCENTIVOS PARA LA INSTALACIÓN DE CENTROS DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL (CDR)
Uruguay se presenta como un destino sumamente atractivo para la ubicación de Centros de Distribución Regional (CDR) en virtud de su marco normativo
Ley de promoción y protección de inversiones
La Ley 16.906 (1998), declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones nacionales y extranjeras. Como característica principal a destacar, el inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, no existiendo discriminación desde el punto de vista tributario ni restricciones para la transferencia de utilidades al exterior.
Los Decretos 455/007 y 002/012 actualizaron la reglamentación de dicha ley.