La resistencia se considera un derecho fundamental respaldado por la Constitución Política de la República y el Marco Nacional de Derechos Humanos. Varios artículos de la Constitución, tales como los artículos 30, 33, 5, 34, 3, 32, 35, 2, 4, 1 y 31, proporcionan una base legal para acciones de resistencia, destacando que no todas las medidas de hecho son ilegales.