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av Fedor Palacios 3 år siden

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MONARQUÍA PARLAMENTARIA ESPAÑOLA

En el sistema político de España, la monarquía parlamentaria juega un papel crucial, con el Parlamento, denominado Cortes Generales, como el órgano legislativo principal. Este Parlamento es bicameral, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado.

MONARQUÍA PARLAMENTARIA ESPAÑOLA

MONARQUÍA PARLAMENTARIA ESPAÑOLA

DEL PODER JUDICIAL

Formas de Constitución y Competencias
Transferencia de Competencias Estatales: el Estado podrá transferir a las Comunidades Autónomas, facultades propias que por su naturaleza puedan ser objeto de tal delegación.
La Constitución determina la forma de la organización institucional de la entidad (art. 152), debe incluir una Asamblea Legislativa de Elección Popular, un Consejo de Gobierno dirigido por un Presidente y encargado de tareas administrativas y un Tribunal Superior de Justicia.
Competencias del Estado respecto de las Comunidades: Relaciones internacionales - Defensa y seguridad - Administración de justicia - Legislación general - Manejo de la hacienda y la deuda nacional - Seguridad social - Régimen de la administración pública.
Competencias que pueden asumir las Autonomías: Organización de sus instituciones políticas - Autonomía financiera y de políticas de desarrollo económico - Impulso a las obras públicas - Políticas agropecuarias, de salud, asistencia social y fomento cultural.
Las Provincias deben elaborar, a través de los miembros de sus Diputaciones y de los parlamentarios elegidos en ellas unos estatutos que deben ser convertidos en ley por las Cortes Generales.
La iniciativa del ejercicio del derecho a la autonomía corresponde a las Provincias, siempre y cuando sean limítrofes y tengan lazos históricos, culturales y económicos.
Principios Generales de la Autonomía
Derechos y deberes que tienen en su relación con el Estado Central. La facultad para designar senadores (art. 69); para solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o para remitir al Congreso proposiciones de ley (art. 87); presentar iniciativas de reforma constitucional (art. 166).

En lo económico, las Autonomías tienen derecho de enviar al Gobierno previsiones para la elaboración de proyectos de planificación y para establecer y exigir impuestos, respecto a deberes, las Comunidades Autónomas deben reconocer los derechos y libertades garantizados por la Constitución.

Principio de Solidaridad entre las Regiones Autonómicas y su Igualdad (art. 138), delineando un carácter intermedio entre el Centralismo y el Federalismo: la unidad no es producto de la multiplicidad, sino que ésta se deriva de aquélla.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2)
El poder público se halla más cerca de los ciudadanos.
Se estructura de abajo hacia arriba o de la periferia al centro y a partir de criterios históricos, culturales y lingüísticos.
La libertad de los pueblos para decidir si asumen o no su autogobierno y definir los límites territoriales de su región y la naturaleza de los principios de dirección político administrativa.
Reconocimiento de la pluralidad de pueblos con particularidades caracterizadoras.
Organización Territorial. Compuesta por los Municipios, las Provincias y las Comunidades Autónomas; entidades todas que gozan de independencia en la administración (art. 137). Velar por el equilibrio económico igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos españoles (art. 138). Los Municipios pueden coligarse libremente constituyéndose en Provincias o en agrupaciones diferentes (art. 141).
Comunidades Autónomas. Estatuto Constitucional Español 1978. País Vasco y Cataluña en 1979, Castilla y León en 1983.
La Dictadura, desconoció las especificidades culturales regionales.
Tensiones religiosas
Organización
En cada partido judicial existen uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Toman su designación del municipio de su sede y pueden articularse como órganos distintos de los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos en que su número lo hiciera conveniente. En los municipios donde no existan Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y con competencia en el término correspondiente, ejercen las funciones jurisdiccionales los Juzgados de Paz.
Tribunales Superiores de Justicia

Sala de lo Civil y Penal. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sala de lo Social.

Audiencia Nacional

Sala de lo Penal. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sala de lo Social

Tribunal Supremo

Sala Primera: De lo Civil. Sala Segunda: De lo Penal. Sala Tercera: De lo Contencioso-Administrativo. Sala Cuarta: De lo Social. Sala Quinta: De lo Militar

La Razón de Ser
Ofrecer a todas las personas tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos subjetivos e intereses legítimos.
Controlar la legalidad de la actuación administrativa.
Emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Ley.
Garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Separación de los poderes del Estado.
Organización del Poder Judicial. Compuesto por Juzgados y Tribunales.
Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso- Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores
Las Audiencias Provinciales
Los Tribunales Superiores de Justicia
La Audiencia Nacional
Tribunal Supremo
Consejo General del Poder Judicial - Órgano de Gobierno
Integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. De estos, 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales; 4 a propuesta del Congreso de Diputados, y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros.
Salvaguarda la independencia de los Juzgados y Tribunales que integran el Poder judicial en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Parlamento Bicameral. Cortes Generales: Congreso de los Diputados y el Senado.
Composición y Elección del Congreso de los Diputados

Iniciativa Legislativa. Derecho a iniciar procedimiento conducente a aprobación de Leyes. La exepción es la iniciativa del Senado tras la consideración deben remitirse al Congreso.

Al Gobierno - Congreso de los Diputados - Senado - Asambleas de las Comunidades Autonómas - 500.000 ciudadanos.

Gobierno es quien más presenta iniciativas y tiene iniciativa exclusiva en el caso de los Presupuestos Generales del Estado.

Mociones de Censura y Cuestiones de Confianza. Medios con los que el Congreso de los Diputados puede provocar la caída del Gobierno. Mociones debe hacerse por la décima parte como mínimo, de los Diputados y para su aprobación se requiere el voto de la mayoría absoluta. El Presidente de Gobierno plantea, comprueba el respaldo al programa político.

Prerrogativas y Derechos de los Diputados. Inviolabilidad e inmunidad como garantía institucional de las Cámaras. Inviolabilidad a las opiniones manifestadas y a los votos emitidos en el ejercicio del cargo representativo. Los Diputados están sujetos a las normas de disciplina parlamentaria. Reciben salario, ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos en cumplimiento de su función.

Mandato de los Diputados. No están ligados por mandato imperativo. Pueden incluirse en un Grupo Parlamentario y someterse a su disciplina interna.

La Constitución establece un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados - Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985, fijó 350 miembros de la Cámara - Elegidos por cuatro años - Elegidos por sufragio universal - Circunscripción electoral es la provincia, distribuida en proporción a la población de cada una.

Se rigen por la Constitución y Reglamento.
Controlan la acción del Gobierno y demás competencias.
Aprueban presupuestos.
Ejercen potestad legislativa del Estado.

El Pueblo - El Parlamento - La Constitución

Parlamento
Participación ciudadana

DEL SENADO

Función Legislativa. La Constitución de 1978, determina que Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución.
El Senado delibera sobre textos ya aprobados por el Congreso de los Diputados y en un tiempo acotado y breve, 2 meses normalmente y 20 días en el caso de que se haya declarado la urgencia; plazo estricto en ambos casos frente al ilimitado de la Cámara Baja. (art. 90).
La tramitación parlamentaria de todo texto legislativo se inicia en nuestro Derecho en el Congreso de los Diputados, a diferencia de lo que ocurre en otros países, en los que el autor de la iniciativa puede optar por la Cámara que deberá conocer del texto en primer lugar (artículo 88). Tiene prioridad temporal el Senado: En los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial (art. 74.2 y 158.2).
Las Cortes Generales están constituidas por dos Cámaras: - El Congreso de los Diputados - El Senado

Ambas tienen participación en el procedimiento legislativo, aunque no en términos de igualdad. El procedimiento de aprobación de textos es semejante en cada Cámara, pero no idéntico, y se habla de un Bicameralismo imperfecto con predominio de la Cámara Baja.

Comisión General de las Comunidades Autónomas. Creada en la Reforma del Reglamento del Senado aprobada el 11 de enero de 1994 - Adecuación definitiva del Senado, a la estructura del Estado Autonómico. Integra en un mismo órgano a Senadores, a Representantes del Gobierno de la Nación y a los Gobiernos Autonómicos.
Factor Territorial. Resultado de asignar igual número de Senadores a distritos con varios millones de habitantes y a otros que escasamente supera los cien mil, se refuerza a través de la representación en la Cámara de las Comunidades Autónomas. Los miembros de la Cámara designados por las Comunidades Autónomas corresponden a 49.
Funciones de Integración Territorial.
Necesidad de que el Senado dicte leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas (art. 150.3).
Adopción de medidas para obligar a las comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España (art. 155)
Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial (art. 158.2).
Autorización de los Acuerdos de Cooperación entre Comunidades Autónomas (art. 145.2)
Composición del Senado. Existen dos tipos de miembros con iguales derechos: Uno formado por 208 Senadores de elección directa por sistema mayotitario aplicado sobre circunscripciones plurinominales de base provincial. En las provincias insulares se eligen, por el mismo sistema mayoritario, tres Senadores en cada una de las islas mayores y uno en las restantes. En Ceuta y Melilla se eligen también directamente por los ciudadanos, dos Senadores en cada una de ellas.
Cámara de Representación Territorial (art. 69.1). Cada provincia elige cuatro Senadores por sufragio universal libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas.

LA CORONA

Sucesión y Regencia. Por transmisión hereditaria que garantiza imparcialidad y continuidad (art. 57.1) Don Juan Carlos I de Borbón. Sistema Sucesorio Real: Primogenito a descendientes = Padres a Hijos, Nietos, Hermanos, Sobrinos de línea. Mujeres acceden al trono sino hay hermanos varones, sin heredero, klas Cortes Generales proveeran sucesión a la Corona. Regencia: Si el Rey es menor de edad, el pariente mayor de edad sucederá en la Corona hasta que el Rey cumpla la mayoría de edad.
Familia Real. Príncipe Heredero. Constitución (art. 56.2) Rey o Reina de España = Magestad - Alteza Real. Heredero de la Corona = Principe o Princesa de Asturias, hijos del Rey = Infantes de España - Hijos Infantes = Grandes de España.
Funciones del Rey. Jefe de Estado, símbolo unidad y permanencia. Acredita representanstes diplomáticos. Sanciona y promulga Leyes. Nombrar, separar Jefes de Gobierno (art. 62-100). Nombrar cargos (art. 117-1). Comunidades Autónomas, nombra Presidente de Consejos de Gobierno.