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av Jose Alvarez 9 måneder siden

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA FE PUBLICA NOTARIAL

El notario es el encargado de la función pública que consiste en dar fe de los actos jurídicos que se celebran ante él. Este concepto de fe pública implica que las afirmaciones realizadas por el notario deben ser aceptadas como verdaderas por la sociedad, en conformidad con las normativas legales.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA FE PUBLICA NOTARIAL

NATURALEZA JURÍDICA DE LA FE PUBLICA NOTARIAL

TIPOS DE FE PUBLICA

FE PUBLICA DERIVADA: ésta consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros. Aquí el notario no ha percibido sensorialmente el acaecer del hecho o el otorgamiento del acto que plasmará en su protocolo. Por ejemplo, cuando el notario protocoliza el acuerdo del consejo de administración de una S.A., otorgándole poderes a un tercero, o las diligencias de apeo y deslinde o de información que se soliciten.
FE PUBLICA ORIGINAL: Se presenta cuando el hecho o acto del que se debe dar fe, fue percibido por los sentidos del notario. Ésta se presenta, por ejemplo, cuando el notario asienta una certificación de hechos en su protocolo, o da fe del otorgamiento de un testamento

CLASES DE FE PUBLICA

Fe pública en materia de Derechos Humanos, actuaciones fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas o denuncias presentadas ante dicha Comisión.
Fe Pública de Particulares. En algunas ocasiones, la legislación puede atribuir efectos fedatarios a particulares que no ejercen una función pública
Fe Pública Eclesiástica. Tiene funciones notariales, pero con la limitación de dichas atribuciones para asuntos internos de la Iglesia romana. El Derecho Mexicano no reconoce este tipo de fe pública
De los Archivos Notariales, en donde existe un Archivo General de Notarías (como es el caso del Distrito Federal), su titular cuenta con fe pública para regularizar instrumentos incompletos que ya estén en su poder
Fe Pública Legislativa. Aquí se debe atribuir al Poder Legislativo de manera intrínseca en su ámbito de competencia, la cual, surte efecto en los actos de publicación y promulgación de las leyes
Fe Pública Agraria. En la nueva Ley Agraria se atribuyen funciones de certificación en algunos actos a ciertas autoridades agraria
Fe Pública del Registro Civil. Se deposita en cada uno de los Jueces del Registro Civil, para los actos en que por ley tienen que intervenir
Fe Pública Marítima. Este tipo de fe pública se deposita en el capitán del buque para casos especiales, que se den a bordo de una embarcación
Fe Pública Administrativa. Es aquella atribuida al Poder Ejecutivo, que ejerce a través de las secretarías de Estado
Fe Pública Consular. la tienen los cónsules en los casos en que la ley les permite dar fe pública como notarios respecto a actos que pueden tener efectos en territorio nacional
Fe Pública Registral. Se deposita en los directores de los registros, tanto locales como federales; puesto que la esencia de los registros es dar publicidad a los actos, sus certificaciones tienen fe pública
Fe Pública Mercantil. Se encuentra depositada en los corredores públicos, los cuales tienen una función dual, ya que pueden intervenir en la intermediación y consolidación de un acto jurídico mercantil o, bien, dar fe de manera imparcial de actos o hechos mercantiles
Fe Pública Ministerial. Ésta puede ser local o federal, también tiene fe pública en relación con las diligencias en que debe intervenir
Fe Pública Judicial. La tienen los secretarios del juzgado (y no el Juez) para dar seguridad jurídica.
La Fe Pública Notarial. Es la fe delegada a los notarios. Actualmente, su actuación tiene una sola limitante que es la de intervenir en algún acto que esté reservado a otro funcionario, servidor o fedatario

LA DACION DE FE

FORMAS DE LA DACION DE LA FE
EXACTITUD FUNCIONAL: Debe ceñirse sólo a lo que del hecho interesa a un asunto (unidad negocial) o a la ley (circunstancias de un acto o de una inscripción).
EXACTITUD NATURAL: Se refiere a la narración completa de un hecho confinado entre determinados límites de tiempo: unidad de acto formal o tiempo de presencia funcionalismo.
CONCEPTO
Es la forma en que se manifiesta la fe notarial, es decir, el modo en que el notario narra sus actos y los ajenos, misma que debe ser documenta

REQUISITOS DE LA FE PUBLICA

Coordinación legal entre el autor y el destinatario
COETANEIDAD: Es el requisito referido a la producción simultánea de los tres anteriores en un solo acto y en la forma prevista por la ley
OBJETIVACION: Es el momento en el que el hecho narrado adquiere cuerpo "mediante una 'grafía' sobre el papel, sin lo cual no habría documento, el cual exige corporeidad, o sea, una objetivación física"
SOLEMNIDAD: Es la realización de un acto dentro de un procedimiento ritual establecido por la ley
EVIDENCIA: Recae en el autor del documento, quien deberá tener conocimiento del acto a fin de que éste produzca efectos para los destinatarios o terceros.

CONCEPTOS GENERALES

FE PUBLICA: Son afirmaciones que objetivamente estamos obligados a aceptar como verdaderas los miembros de la sociedad civil, en acatamiento de los preceptos legales que así lo ordenan
NOTARIO: Es el titular de la función pública consistente de manera esencial en dar fe de los actos jurídicos que ante él se celebran