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av ERICK MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ 3 år siden

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Obligaciones.

Las obligaciones pueden clasificarse de diversas maneras, según su naturaleza y los sujetos involucrados. Existen obligaciones divisibles, como las deudas de dinero, y obligaciones indivisibles por la naturaleza de su objeto.

Obligaciones.

Obligaciones.

Extinción de las Obligaciones

1.156 de nuestro Código civil: «las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la con- fusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación, por la novación».

Transmisión de las Obligaciones

Fenómeno jurídico que se presenta cuando tiene lugar una sustitución en la persona del acreedor o del deudor, siempre que la causa de ese fenómeno se relaciones con la persona del sujeto que ha quedado sustituido.

Tipos

Stricti iuris y Bonae fidei
El sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber.
Específicas y Genéricas
Un objeto sólo determinando en términos de cuantía y de género.
El deudor debe un objeto específicamente determinado
Divisibles e Indivisibles
Indivisibles: Son las por la naturaleza de su objeto indirecto son indivisibles
Las obligaciones de dar pueden ser divisibles por ejemplo deudas de dinero.
Civiles y Naturales
Natural: Si el deudor no cumple, el acreedor no encontrará acción alguna a su disposición para forzarle a cumplir o a entregar el equivalente monetario del objeto de la obligación, más daños y perjuicios.
Civiles: Proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor.
Unilaterales y Sinalagmáticas
Sinalagmáticas: ambas partes tienen deberes para la otra parte y también derecho
Unilaterales: los deberes corren a cargo de una sola de las partes

Concepto

Exigencia moral que se debe regir la voluntad libre.