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av fernanda diaz 4 år siden

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Organigrama

El Decreto 3022 de 2013 establece el marco regulador para la aplicación de la Ley 1314 de 2009, la cual se centra en los preparadores de información financiera. Este decreto define la vigencia de las nuevas normativas y las condiciones que las entidades deben cumplir desde su fecha de implementación, especificando que no se aplicarán las disposiciones de los decretos 2649 y 2650 de 1993.

Organigrama

DECRETO 3022 DE 2013

Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera.

ARTICULO 7
Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su aplicación respecto de los destinatarios y los efectos aquí previstos, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del articulo 3 del presente decreto, no les será aplicable a lo dispuesto en los decretos 2649 y 2650 de 1993 así como las normas que los modifiquen o adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia

ARTICULO 6
Requisitos para nuevas entidades y para aquellas que no cuenten con la información mínima requerida

En relacion con las entidades que se constituyan a partir de la fecha de vigencia del presente decreto o de aquellas entidades que se hayan constituido antes de esta fecha y no cuenten con informacion minima del año, si la entidad se constituye despues de la fecha los requisitos de trabajadores y activos totales se determinaran con base en la informacion existente

ARTICULO 5
Aplicación obligatoria para entidades provenientes del grupo 3

En estas circunstancias, deberán su estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al cual se dedica o es obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al grupo 2

ARTICULO 4
Permanencia

Los preparadores que hagan parte del grupo 2 deberán quedarse allí durante un termino no inferior a 3 años, después de su estado de situación financiera, cumpliendo el termino decidirán si deben pertenecer al grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de ir al grupo 1

ARTICULO 3
Los primeros estados financieros a los que los preparadores de la información financiera que califiquen dentro del grupo 2

3. Estado de situación financiera

Es el estado en el por primera vez se medirán los activos, pasivos y patrimonio

6. Fecha de aplicación

Es aquella a partir de la cual cesara la utilización de la normativa contable vigente y comenzara la aplicación del nuevo marco técnico

2. Fecha de transición

Es el inicio del ejercicio anterios a la aplicacion del nuevo marco tecnico

5. Últimos estados financieros de acuerdo a los decretos 2649 y 2650

Se refiere a los estados financieros preparados con el corte del 31 de diciembre del año anterior a la fecha

8. Fecha de reporte

Es aquella en la que presentan los primeros estados financieros de acuerdo con el marco técnico normativo

1.Periodo de preparación obligatorio

Es el tiempo durante el cual las entidades realizan actividades relacionada con el proyecto de convergencia

4. Periodo de transición

Es el año anterior a la aplicacion durante el cual debera llevarse la contabilidad para todos los efectos legales

7. Primer periodo de aplicación

Es donde por primera vez la contabilidad se llevara para todos los efectos de acuerdo con el nuevo marco