TRABAJADORES EN RELACION CON:
HECHO POR CARLOS LIBORIO RODRIGUEZ MUNIVE #20 DE HUMANIDADES DE LA MATERIA DE DERECHO II
SALARIO
AGUINALDO
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE EN EL ARTICULO 87 QUE LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHOS A UN AGUINALDO ANUAL QUE DEBERA PAGARSE ANTES DEL DIA 20 DE DICIEMBRE, EQUIVALENTE A QUINCE DIAS DE SALARIO, POR LO MENOS
TIPOS DE SALARIO
SALARIO NOMINAL
RETRIBUCIÓN PAGADA UNA VEZ AL MES O POR QUINCENA, DEPENDIENDO LA NECESIDAD DE LA EMPRESA , EL EMPLEADO TRABAJA EN UNA RELACIÓN A CORTO,MEDIANO O LARGO PLAZO
SALARIO MIXTO
SE CALCULA CON BASE A LA PRODUCCIÓN Y AL TIEMPO UTILIZADO POR EL EMPLEADO PARA REALIZAR UNA TAREA DETERMINADA
POR UNIDAD DE TIEMPO
FORMA QUE SE UTILIZA PARA PAGARLE AL EMPLEADO CUANDO ESTE PRESTA SU SERVICIO POR PERIODO TRABAJADO
POR UNIDAD DE OBRA
LLEVA EN CONSIDERACIÓN LA PRODUCCIÓN DEL EMPLEADO QUE LLEVA LA EMPRESA, TOMANDO COMO BASE EL RESULTADO DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL
SALARIO POR COMISION
SE BASA EN LA CANTIDAD DE VENTAS QUE REALIZA EL TRABAJADOR
ARTICULO 82
DEFINE QUE EL SALARIO ES LA RETRIBUCIÓN QUE DEBE PAGAR EL PATRÓN AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO
SE REFIERE A LA PAGA O REMUNERACIÓN EN DINERO QUE RECIBE UN TRABAJADOR DE SU EMPLEADO, POR UN TIEMPO DE TRABAJO DETERMINADO O POR LA REALIZACIÓN DE UNA TAREA ESPECIFICA O FABRICANTE DE UN PRODUCTO DETERMINADO
VACACIONES
¿QUE ES UNA PRIMA VACACIONAL?
ES LA PRESTACIÓN EN DINERO A LA QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR Y SE ENCUENTRA ESTIPULADA EN LOS ARTÍCULOS 76 Y 80 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES OBLIGATORIO QUE EL PATRÓN LA EXHIBA A SUS TRABAJADORES
DESPUÉS DEL CUATRO AÑO DE SERVICIOS, ESTE PERIODO VACACIONAL AUMENTARA EN DOS DÍAS POR CADA CINCO DE SERVICIOS,COMO LO ESTABLECE AL ARTICULO 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CUANDO LOS TRABAJADORES TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS, DISFRUTARAN DE UN PERIODO DE VACACIONES PAGADAS
DIAS DE DESCANSO
LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO SE ESTABLECIERON CON LA FINALIDAD DE QUE EL TRABAJADOR PUEDA PARTICIPAR EN LAS CONMEMORACIONES DE ESOS DÍAS TANTO CON CUMPLIR SUS OBLIGACIONES SOCIALES Y POLÍTICAS
LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ESTABLECIDOS POR LA LEY EN MÉXICO SON
25 DE DICIEMBRE
1 DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL
TERCER LUNES DE NOVIEMBRE
16 DE SEPTIEMBRE
1 DE MAYO
TERCER LUNES DE MARZO
PRIMER LUNES DE FEBRERO
1 DE ENERO
LOS TRABAJADORES QUE REALICEN LA ACTIVIDAD LABORAL EL DÍA DE DOMINGO, DEBERÁN TENER ASIGNADO COMO DÍA DE DESCANSO UN DÍA DE LA SEMANA, SE LE PAGARA UNA PRIMA DOMINICAL, QUE CONSISTE EN UN 25 POR CIENTO SOBRE SU SALARIO ORDINARIOS
LOS ARTÍCULOS 69, 70, 71, 72, 73, 74 Y 75, QUE CORRESPONDEN AL CAPITULO III DEL TERCER TITULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
REGULAN LOS DÍAS DE DESCANSO Y ESTABLECEN QUE EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A LABORAR DURANTE SU DÍA DE DESCANSO ASIGNADO, AUNQUE DE ACEPTAR TRABAJAR SU DÍA EL PATRÓN DEBERÁ PAGAR DOBLE EL SALARIO
JORNADA DE TRABAJO
EL TIEMPO EXTRAORDINARIO ES LA PROPAGACIÓN QUE EXCEDE DE NUEVE HORAS A LA SEMANA, ADEMAS OBLIGA AL PATRÓN A PAGAR AL TRABAJADOR EL TIEMPO QUE EMPLEA DE MAS CON UN 200 POR CIENTO MAS DE SALARIO QUE CORRESPONDE A LAS HORAS DE LA JORNADA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTICULO 59
EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN FIJARAN LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN QUE PUEDA EXCEDER LOS MÁXIMOS LEGALES
ARTICULO 58
JORNADA DE TRABAJO ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTA A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN PARA PRESTAR SU TRABAJO
HORARIOS
REDUCIDA
DURACIÓN MÁXIMA DE 6 HORAS. SE APLICA PARA MENORES DE 16 AÑOS
MIXTA
DURACIÓN MÁXIMA DE 7:30 HORAS. COMPRENDE HORARIOS DE LA JORNADA DIURNA Y NOCTURNA
NOCTURNA
DURACIÓN MÁXIMA DE 7 HORAS. COMPRENDIDA ENTRE LAS 20:00 - 6:00
DIURNA
DURACIÓN MÁXIMA DE 8 HORAS.COMPRENDIDA ENTRE LA 6:00 - 20:00