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av Lila Pineda 7 år siden

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PAULO CESAR BONILLA PERLAZA

La interpretación del derecho ha sido objeto de diversas metodologías, entre las cuales destacan el método histórico y el sistemático. Sin embargo, los métodos gramatical y lógico han prevalecido en la práctica jurídica.

PAULO CESAR BONILLA PERLAZA

3) el “histórico”, que analiza el impacto o los cambios que la ley introduce en la situación jurídica que regula

Subtema

4) el “sistemático”, que “se refiere a la conexión interna que enlaza a todas las instituciones y reglas jurídicas dentro de una magna unidad”

De todas maneras, los métodos que terminaron prevaleciendo fueron el gramatical y el lógico

2) el “lógico”, o sea “la relación lógica en la que se hallan” las diversas partes del pensamiento del legislador”

1) el “gramatical” que tiene por objeto las palabras del legislador y consiste “en la exposición de las leyes lingüísticas aplicadas por el legislador”

¿En qué se diferencia la teoría de la interpretación del Estado de derecho y del Estado constitucional?

Los juristas del EDL, para realizar el trabajo que les era requerido, indicaban — en “El sistema de derecho romano actual” de Savigni— hasta cuatro métodos

EDL: En definitiva, el trabajo del jurista consistía en esa búsqueda de respuestas que estaban en la ley (más específicamente: en el có- digo), bajo la amenaza que si se apartaba del “sentido de la ley” cometía el delito de prevaricato.

EDL se nutría de la noción de soberanía propuesta por Bodino y, según la misma, el Derecho que regularía la conducta de los ciudadanos era solo establecido y con absoluta libertad por parte del respectivo Estado nacional.
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La materia sobre la cual operaba el intérprete jurídico en el Estado de Derecho Legal (EDL) era la ley, dado que era ella la fuente de las fuentes del Derecho, a punto que si se llegaba a reconocer alguna otra fuente lo era como subordinada a la que ostentaba la máxima jerarquía.

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Los llamados autores “neoconstitucionalistas” que avalan el derecho del EDC, también reivindican el saber jurídico como saber práctico.

El concepto del Derecho es “interpretativo”19 en el sentido que requiere valoración y el compromiso con el triunfo de los derechos humanos, tratando al Derecho como si careciera de lagunas.
la justificación jurídica no puede ser autónoma sino termina siendo moral
con lo que queda conectado inescindiblemente con la moral y la política
el saber jurídico incluye esa dimensión moral que compromete al jurista a buscar la mejor respuesta jurídica al caso o para denunciar las lagunas o antinomias y proponer el triunfo de la Constitución
En definitiva, las teorías de la argumentación requieren forzosamente confiar en una razón que se ocupa de discernir entre la peor y la mejor conducta, norma o solución, por eso resulta imposible que desde un escepticismo ético radical se hable con propiedad de argumentación

EDC: Todo jurista debe de algún modo —directo o indirecto— operar el Derecho constitucional, e incluso aplicarlo eventualmente de oficio cuando le toca decir el Derecho

implica sacar el tema del ámbito cerrado de los juristas y reclamar que en los procesos de la interpretación constitucional “están incluidos potencialmente todos los órganos del Estado, todos los poderes públicos, todos los ciudadanos y los grupos”, de modo que “el Derecho procesal constitucional no es el único acceso al procedimiento de la interpretación constitucional”.
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la Constitución interesa no solo a juristas, sino a cualquier ciudadano
pretende fundamentalmente establecer las bases éticas o axiológicas de la convivencia social.

Estado Derecho Constitucional EDC: El Derecho se ha constitucionalizado, lo que equivale a decir que se ha “principializado” o “axiologizado”, de modo que más allá de especialidades, ningún jurista puede ignorar el Derecho constitucional, y también el complemento del mismo que han significado los tratados de derechos humanos.