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av Maicol stiven Rodriguez Rueda 2 år siden

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presupuesto de rentas, recursos de capital y apropiaciones del municipio de Fusagasugá.

En Fusagasugá, el presupuesto municipal se organiza en varias categorías de ingresos y recursos, incluyendo los corrientes, no tributarios y de capital. Los impuestos directos, como el predial unificado, se aplican directamente a los propietarios de bienes dentro de la jurisdicción.

presupuesto de rentas, recursos de capital y apropiaciones del municipio de Fusagasugá.

presupuesto de rentas, recursos de capital y apropiaciones del municipio de Fusagasugá.

ARTICULO 53

Las modificaciones al anexo por lo sobrante en la liquidación que fueron aprobadas por el consejo, deben ser modificado en un decreto que realiza el alcalde municipal de acuerdo a la norma orgánica presupuestal.

ARTICULO 36

Los aportes participaciones y convenios son recursos que ampliaron los órganos o entidades Nacionales o Departamentales con fundamento en un mandato legal, para atender las participaciones y los aportes a favor de otras entidades públicas . _ Sistema General de Participación y la ley 715 de 2001 y ley 1176 de 2007, Es la transferencia efectiva de un porcentaje legal del Sistema General de participación de la Nación a los Municipios , con destino específico para áreas prioritarias de inversión social.

ARTICULO 16

Se discriminan las cuentas o en que conceptos se distribuye el dinero en los gastos presupuestales
GASTOS DE INVERSION La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la infraestructura física, económica, social y cultural.

SECTOR TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICAIONES Fomento de las Tics Transformación digital, desarrollo e innovación Programa comunicaciones con la fuerza de la gente SECTOR JUSTICIA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA Protección al consumidor Fortalecimiento de la comisaria de familia y corregidores Fortalecimiento de las inspecciones de policía Recuperación del espacio publico

GESTION ESTRATEGICA DEL TERRITORIO Consiste en la contratación, de personas que tengan experiencia en publicidad, marketing, computo, software y etc.

SECTOR ATENCION A GRUPOS VULNERABLES Y PROMOCION SOCIAL Centro de apoyo al joven y adolescencia Centro de vida integral y sensorial en el municipio de Fusagasugá Fondo de solidaridad Programa mujer y genero Sector juventud Atención integral a la población con discapacidad Atención integral a la población habitante de la calle SECTOR DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

SECTOR DE TURISMO Teniendo en cuenta las prioridades y potencialidades del municipio y el comportamiento de la demanda, se realizara una consultoría para llevar a cabo el estudio y diseño de un producto turístico, encaminado a fortalecer la cadena productiva del turismo

PROGRAMA: muévete seguro con la fuerza de la gente PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD SECTOR MEDIO AMBIENTE Ambiente ideal con enfoque prospectivo con la fuerza de la gente Comparendo ambiental SECTO PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES PROGRAMA DESARROLLO ECONOMICO

SECTOR DE DEPORTE Y RECREACION GASTOS DE INVERSION FISICA GASTOS DE INVERSION SECTOR DE CULTURA SECTOR DE SERVICIOS PUBLICOS SECTOR VIVIENDA SECTOR AGROPECUARIO SECTOR DE INFRAESTRUCTURA VIAL, TRANSITO Y MOVILIDAD

SECTOR DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BASICO Lo anterior, dado que los subsidios en ningún caso son para las personas prestadoras de los servicios, sino para las personas de menores ingresos, es decir, los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.

SECTOR EDUCACION

SECTOR ALIMENTACION ESCOLAR SECTOR SALUD SALUD PUBLICA COMPROMETIDOS CON LA FUERZA DE LA GENTE

GASTOS DE PERSONAL Sueldo de personal de nómina, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, horas extras y días festivos, bonificación por recreación, aporte caja de compensación familiar, aporte fondo de cesantías, aporte a fondo de pensiones, aporte a entidades de salud.

AQUISICION DE BIENES Materiales y suministros Compra de equipos muebles y enseres Compra de vehículo Combustibles y lubricantes SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Deuda interna Deuda externa Pago cuotas partes y bonos pensionales Fondo de contingencias

ARTICULO 15

Esta sección nos aclara el orden de los ingresos que van de la siguiente forma: Ingresos corrientes, ingresos no tributarios, transferencias y recursos de capital.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS Son recaudos generados por los intereses corrientes o de mora que se originan por el no pago oportuno de los impuestos, tasas, participaciones y contribuciones en general, las tasas a aplicar en todo caso serán las establecidas por el Gobierno Nacional.
IMPUESTOS INDIRECTOS Impuesto de Publicidad exterior visual Es el valor que deben pagar las personas que realicen algún tipo de publicación masiva de publicidad visual, previa autorización expedida por la secretaria de Agricultura Ambiente y Tierras.
Impuestos Directos: Se pagan y se recaudan directamente de las personas que tienen el patrimonio gravado, tales como: Impuesto predial unificado: Gravamen que recae sobre cada predio situado dentro de la jurisdicción del municipio.
INGRESOS TRIBUTARIOS Comprende los impuestos directos e impuestos indirectos, los cuales son de libre asignación y destinación dentro de las rentas del Municipio.
INGRESOS CORRIENTES: Comprenden los ingresos tributarios, los no tributarios, las transferencias.

ARTÍCULO 29°.- En el Decreto de liquidación se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía y adicionar los códigos a los rubros correspondientes en concordancia con las instrucciones del Departamento Nacional de Planeación y demás normas concordantes en especial las del FUT ( FORMULARIO UNICO TERRITORIAL) o en el catalogo clasificador presupuestal que esté vigente.

Las disposiciones generales

asegurar la correcta ejecución del Presupuesto del Municipio y son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, Decreto 111 de 1996, Ley 819 de 2003, Decreto 1957 de 2007, ley 715 de 2001, ley 1176 de 2007, ley 136 de 1994, ley 617 de 2000, ley 819 de 2003, ley 1483 de 2011, ley 1530 de 2012, ley 1551 de 2012, ley 1473 de 2011, ley 1753 de 2015, ley 1815 de 2016, ley 1940 de 2018, ley 1955 de 2019, Decreto 1068 de 2015, Decreto 1082 de 2015 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto Acuerdo 029 del 28 de Diciembre de 2017 los cuales deben aplicarse en armonía con todos los Artículos del presente Acuerdo y rigen únicamente para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021