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av Karen Tatiana TF 3 år siden

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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION PUBLICA EN COLOMBIA ley 80 de 1993

La contratación pública en Colombia está regida por diversos principios establecidos en la Ley 80 de 1993, que buscan asegurar la eficiencia, la transparencia y la equidad en la gestión de contratos estatales.

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION PUBLICA EN COLOMBIA ley 80 de 1993

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION PUBLICA EN COLOMBIA ley 80 de 1993

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

El art 29 de la constitución politica de colombia Indica que el debido proceso es un principio rector de las actuaciones sancionatorias contractuales, de allí que, por oposición, no regiría en las actuaciones no sancionatorias, es decir, aquellas donde se asignan o niegan derechos, o se imponen obligaciones.

PRINCIPIO DE SELECCION OBJETIVA

el artículo 29 de la Ley 80 de 1993 dice que este principio evita los caracteres que motiven el favorecimiento subjetivo de intereses particulares lo que indica que la escogencia de un contratista se hace por el ofrecimiento más favorable a la entidad y las funciones que ella presta.

PRINCIPIO DE ECONOMIA

Art 25 Se basa en la eficiencia y eficacia que exige adelantar un proceso contractual se tiene en cuenta utilizar la menor cantidad de recursos y tiempo.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

de acuerdo a la ley 80 de 1993 art 24 se fundamenta en el respeto por los procedimientos de las modalidades de contratacion,aspectos como la igualdad,objetividad,la garantia del derecho de contratacion la publicidad, la motivación y la escogencia.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

hace referencia a la divulgación de los actos proferidos por una autoridad, con el fin de que los intervinientes dentro del proceso o los terceros afectados conozcan de las decisiones, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios de la función pública.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

el articulo 26 afirma que Los servidores públicos que intervienen en el proceso de contratacion,estan obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratacion y a vigilar la correcta ejecucion de obligaciones.

PRINCIPIO DE PLANEACION

se establece en los artículos 209, 339 y 341 constitucionales,implica que el negocio jurídico contractual deberá estar debidamente diseñado y pensado conforme a las necesidades y prioridades que demande el interés público, dirigido al aseguramiento de la eficacia de la actividad contractual estatal, a la efectiva satisfacción del interés general, y a la protección del patrimonio público