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av Irving Castillo 8 måneder siden

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Principios del derecho sucesorio

El derecho sucesorio se centra en el proceso mediante el cual una persona adquiere los derechos y obligaciones de otra tras su fallecimiento. Existen dos formas principales de sucesión:

Principios del derecho sucesorio

Principios del derecho sucesorio

La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera. A la muerte del testador o de cujus estamos frente a la sucesión here-ditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador o de cujus, a lo que se denomina herencia, o bien sobre bienes determinados, a lo que se llama legado

Los sujetos del derecho hereditario son las personas con derecho a heredar
-Herederos Legítimos: Designados por la ley como herederos en ausencia de testamento. -Herederos Testamentarios: Nombrados expresamente en un testamento por el causante. -Legatarios: Aquellos a quienes el testador les lega bienes específicos.

Sujetos que intervienen en la sucesión: Autor de la masa hereditaria, herederos, legatarios, albacea. interventores, acreedores y deudores

Supuestos del derecho hereditario

1. Fallecimiento del Causante: El deceso de la persona que transfiere su patrimonio. 2. Existencia de un Testamento: La presencia de un documento legal que exprese las voluntades del causante respecto a la distribución de sus bienes. 3. Parentesco: La relación de consanguinidad o afinidad que existe entre el causante y los posibles herederos, determinando así quiénes tienen derecho a heredar en función de su grado de parentesco. 4. Capacidad para Heredar: La aptitud legal de las personas para ser beneficiarias de una herencia, la cual puede estar determinada por su capacidad jurídica y edad legal. 5. Aceptación de la Herencia: La manifestación expresa de los herederos de aceptar la herencia y sus obligaciones, lo cual puede ser realizado de forma tacita o expresa. 6. Reputación Expresa: La buena fama y moralidad de los herederos, que puede ser considerada en ciertos casos como requisito para heredar, especialmente en legislaciones que contemplan la figura de la indignidad sucesoria. 7. Toma de Decisión: La capacidad del causante para tomar decisiones legales sobre la disposición de sus bienes, ya sea mediante un testamento o de acuerdo con las leyes de su jurisdicción en caso de ausencia de testamento.

Tipos de testamento ordinarios y especiales: Testamento publico abierto, testamento publico cerrado, testamento ológrafo, testamento simplificado y testamento privado.

Los supuestos del derecho hereditario son las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que se configure una sucesión

1. Principio de Libre Testamento:Este principio se refiere al derecho que tienen las personas de disponer de sus bienes de acuerdo con su voluntad mediante un testamento. Implica que el testador tiene la libertad de decidir quiénes serán sus herederos, qué bienes o derechos les legará y bajo qué condiciones. Este principio permite una amplia autonomía para planificar la distribución de los bienes después de la muerte, siempre y cuando se respeten ciertas disposiciones legales, como la legítima y las prohibiciones de desheredación. 2. Principio de la Separación de Patrimonio y Beneficios de Inventario: Este principio establece que los herederos no son responsables de las deudas y obligaciones del causante más allá del valor de los bienes heredados. Es decir, los herederos no responden con su patrimonio personal por las deudas del causante, sino únicamente con los bienes que han heredado. El beneficio de inventario es un procedimiento legal que permite a los herederos limitar su responsabilidad a los bienes heredados, protegiendo así su propio patrimonio de las deudas del causante. 3. Principio del Momento en que se Transmite la Herencia: Según este principio, la herencia se transmite a los herederos en el momento del fallecimiento del causante. Esto significa que los herederos adquieren automáticamente el derecho a los bienes y obligaciones del causante en el momento de su muerte, aunque la adjudicación y distribución efectiva de los bienes puede requerir trámites adicionales, como la aceptación de la herencia y la liquidación del patrimonio. 4. Responsabilidades del Heredero y Legatario: Los herederos y legatarios tienen ciertas responsabilidades y obligaciones relacionadas con la administración y disposición de los bienes heredados. Entre estas responsabilidades se incluyen: - Aceptar la herencia de manera expresa o tácita. - Administrar y conservar los bienes heredados de manera prudente y diligente. - Cumplir con las obligaciones fiscales y legales asociadas a la herencia. - Responder por las deudas y obligaciones del causante en la medida de los bienes heredados, respetando el beneficio de inventario si está disponible. - Ejecutar las disposiciones establecidas en el testamento, si las hay, y distribuir los bienes de acuerdo con la voluntad del causante. - Responder ante terceros por cualquier daño causado por su negligencia o incumplimiento en el ejercicio de sus funciones como herederos o legatarios.

Formas de Sucesión Mortis Causa:
Título Particular: Para Buenrostro Báez, R., implica que el heredero recibe bienes específicos del patrimonio del causante, pero no la totalidad del mismo. Rojina Villegas, R., lo define como la adquisición de bienes concretos del patrimonio del causante por uno o varios herederos.
Título Universal: Según Buenrostro Báez, R., se refiere a la situación donde el heredero adquiere la totalidad del patrimonio del causante, incluyendo tanto sus derechos como sus obligaciones. Por otro lado, Rojina Villegas, R., lo describe como la adquisición de la totalidad del patrimonio hereditario por uno o varios herederos.
Naturaleza Jurídica de las Sucesiones
La naturaleza jurídica de las sucesiones se refiere al conjunto de normas y principios que regulan la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona después de su fallecimiento. Según Buenrostro Báez, R., las sucesiones pueden entenderse como un proceso de transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus sucesores, mientras que Rojina Villegas, R., las concibe como un fenómeno de transferencia automática o testamentaria del patrimonio de una persona a otra u otras, tras su deceso.

Herederos