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Principios del procedimiento penal acusatorio y oral.

El procedimiento penal acusatorio y oral se rige por varios principios fundamentales destinados a garantizar un juicio justo y equitativo. El principio de publicidad establece que todas las audiencias deben ser públicas, aunque existen excepciones cuando el tribunal lo considera pertinente.

Principios del procedimiento penal acusatorio y oral.

Principios del procedimiento penal acusatorio y oral.

Principios rectores.

Principio de prohibición de doble enjuiciamiento
Una vez que se tenga una resolución sea favorable o no, la persona no podrá ser enjuiciada por el mismo delito.
Principio de presunción de inocencia.
Toda persona es inocente hasta en tanto no se tenga una resolución dictada por un Órgano jurisdiccional

su inocencia se llevara ante todas las etapas del proceso.

Principio de juicio previo y debido proceso.
Ninguna persona podrá ser sancionada o privada de su libertad, hasta en tanto no se tenga una resolución dictada por un Órgano jurisdiccional.
Principio de igualdad entre las partes.
Las partes serán tratadas por igual conforme a los previsto en la Constitución, Tratados Internacionales y las que emanen de ellas.
Principio de igualdad ante la ley.
Toda persona sin excepción será tratada por igual ante las ley con las mismas oportunidades para su defensa o su acusación
Principio de inmediación.
Toda audiencia se llevara acabo ante un Órgano Jurisdiccional y ante ningún motivo dicho Órgano podrá ceder sus facultades para la celebración de las audiencias.

La audiencia intermedia se llevara acabo por el Juez de control con la asistencia primordial del M.P. y el defensor.

Principio de concentración.
Las audiencias se llevaran acabo en el menor numero de días posible, además las partes podrán solicitar la acumulación de procesos.

El Juez de control señalara la fecha para la celebración de la audiencia intermedia en un plazo no mayor a cuarenta días, pero la defensa podrá solicitar que se difiera dicha audiencia por un plazo de diez días

Existe acumulación del proceso.

I. concurso de delitos. II. investigación de delitos conexos. III. autores del mismo delito. IV. se investigue el mismo delito cometido contra otras personas.

Principio de continuidad.
Cada etapa del procedimiento debe ser agotada para poder abrir la siguiente, sin que se pueda reabrir la anterior, además que sea con las menores interrupciones para el desahogos de las audiencias.

El juzgador podrá sancionar a algunas de las partes con una medida de apremio, cuando no respeten este principio.

La audiencia de juicio podrá suspenderse por un plazo de diez días.

Principio de contradicción.
Las partes podrán conocer las pruebas y oponerse a las mismas y/o alegatos de la contraparte.

art. 171, 261,304, 348, 378 y 345.

Relativos que intervienen con este principio.

Principio de publicidad.
Toda audiencia será publica

Excepciones de este principio.

El Órgano Jurisdiccional podra desarrollar la audiencia sin acceso al publico en general cuando ellos lo estimen conveniente para las partes.