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Procedimiento penal ordinario

La fase de investigación en el procedimiento penal ordinario tiene como objetivo preparar el juicio oral y público mediante la recolección de elementos que fundamenten tanto la acusación del fiscal como la defensa del imputado.

Procedimiento penal ordinario

Procedimiento Penal Ordinario

Recursos aplicables

Revocación.
Apelación de autos.

Apelación e la sentencia definitiva.

Recurso extraordinario de casación.

Recurso extraordinario de revisión.

Ejecución de la sentencia

Al Juez de 1era. Instancia en funciones de Ejecución le corresponde el conocimiento de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia definitivamente firme. Es el competente por lo tanto para decretar la: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal; Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto. Libertad Condicional. Confinamiento. Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Fase Juicio-Oral

Esta fase se inicia con el auto de Apertura a Juicio, que emite el Juez de 1era. Instancia en funciones de Control, previa decisión por la cual admite la acusación, por lo que remitirá el expediente a la oficina distribuidora de expedientes, con el objeto de ser distribuido al Tribunal con funciones de juicio que resulte.
Características:  Presencia ininterrumpida del juez.  Público y en los casos del Art 316 copp a puertas cerradas.  Se debe llevar un registro preciso de todo lo acontecido durante el juicio.  Debe ser continuo sin interrupciones en el menor número de días posible.  El imputado puede declarar por voluntad propia.  El juez es el director del proceso.  Oralidad.  Debe ser continuo sin interrupciones en el menor número de días posible.  Los testigos y expertos declaran bajo juramento.

Fase intermedia

Con la presentación del escrito de Acusación por parte del Ministerio Público, se da inicio a esta fase, en este sentido, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral (Audiencia Preliminar), que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20, contados de haber recibido el escrito de acusación.

Actos conclusivos

El Archivo fiscal: Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
El Sobreseimiento Procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4. . A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. 5. Así lo establezca expresamente el Código.

La acusación deberá contener: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Fase de investigación o preparatoria

Esta fase tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.
Alcance: El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

Control judicial: Corresponde a los jueces de esta fase controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Duración: El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. Prórroga Vencido el plazo fijado anteriormente, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Inicio del procedimiento

El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.
Desestimación

Cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación Se procederá conforme a lo dispuesto en el copp, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Este procedimiento puede iniciar de 3 formas:

Por Denuncia: De persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible. Art 267 copp.

Por Querella: Presentada por escrito por la persona con calidad de victima, con el fin de exhortar al Ministerio publico a que inicie el proceso. Art 274, 27, 276, 278 copp.

De oficio (Notician criminis): La autoridad se entera del hecho punible. Art 265, 266 copp.

Proceso Penal Venezolano

Está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del Decreto N° 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo gaceta Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 y tiene su finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.
Fases del procedimiento

La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo texto legal., esto es cuando ya todas las disposiciones en ella contenidas una vez que están definitivamente firme referente a la sanción principal y todo lo relativo a la misma.

La fase de juicio oral, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado, es decir la auto apertura del juicio donde el juez.

La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.

La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.