av Juan Aparicio 3 år siden
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Mer som dette
Al acusado se le concede la palabra solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva
REBAJA DE LA PENA
El Juez podrá rebajar la pena desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
CONTRA DELITOS GRAVES
Hasta un tercio de la pena aplicable.
Artículo 344. Cerrado el debate, el Juez se retirará de la Sala a elaborar la sentencia y convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de ésta o del dispositivo del fallo, en caso del supuesto establecido en el primer aparte del artículo 347 de este Código.
Artículo 347. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan
APELACIÓN
El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 445 de este Código
REGISTRO, CONCENTRACIÓN Y ORALIDAD DEL DEBATE
Artículo 317. Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, Artículo 318. realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos. Suspender por un máximo de 15 días continuos. Artículo 321. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública
De la Reforma
Art. 320: Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Art. 318: suspensión máxima de 10 días continuos en los casos previstos en la ley.
DESARROLLO DEL DEBATE
Artículo 327. En el día y hora fijados, el Juez se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate para los interrogatorios y los otros Medios de Prueba (Art. 341) serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen.
DISCUCIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE
Artículo 343. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez concederá la palabra, sucesivamente, el Fiscal, el querellante y el defensor, para que expongan sus conclusiones.
Artículo 309. Presentada la acusación, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. Diferimiento: nuevo plazo, no mayor a 20 días.
INCOMPARECENCIA
Artículo 310. Corresponderá al Juez de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. - La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar. - Ante la incomparecencia injustificada del imputado, el Juez Control, de oficio o a solicitud del MP, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES
Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, la víctima y el imputado podrán ejercer las acciones previstas en el artículo 311.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Art. 312- Las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones y el juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes si o no admite la acusación, medidas cautelares, sentencia si hay admisión de los hechos, acuerdos reparatorios o apertura de juicio.
De la Regorma
Art. 295. Diferimiento no exceder de cinco días, entendiendo que las partes ya se encuentran a derecho.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
1. Art. 267. Por denuncia: Cualquier persona puede efectuar la denuncia por escrito o verbal ante el MP. 2. Art. 274. Por Querella: Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella. Artículo 278. El Juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al MP y al imputado.
ORDEN DE INICIO POR EL MP
Artículo 282. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, el o la Fiscal del MP, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación. Artículo 283. El MP, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal.
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
Art. 262 al 308. Recabados los elementos de convicción que sirven de base para un juicio de carácter penal, el Fiscal del MP presenta acusación penal contra el investigado por ante el Tribunal de Control, adquiriendo el investigado la calidad de imputado, teniendo su desarrollo por Audiencia Preliminar: - Los elementos probatorios a ser recibidos; - La calidad del hecho delictivo determinándose si procede o no el enjuiciamiento.
ACTOS CONCLUSIVOS
a) Con el archivo fiscal de las actuaciones por parte del Ministerio Público. b) Con la solicitud de sobreseimiento que efectué el fiscal del Ministerio Público ante el juez de control. c) Con la proposición de la acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia.
Art. 295 Fase preparatoria de 6 meses y Lapso prudencial de 30 días con extensión hasta 6 meses por los delitos especificados en este artículo.
De la reforma
Art. 267. Las victimas de presuntas violaciones de derechos humanos que se encuentren fuera del territorio deben acudir ante el cuerpo diplomático de Venezuela en ese país para formular la denuncia.
Se investigativa y destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al Fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.
Lo constituye la Audiencia Preliminar, se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso
En esta fase se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.
Ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial.