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Procedimiento por admisión de los hechos Arts. 371-375 COOP

La admisión de los hechos en el procedimiento judicial se contempla en los artículos 371 a 375 del COOP. Este mecanismo permite al juez reducir la pena de un tercio a la mitad, considerando factores como las circunstancias del hecho, el bien jurídico afectado y el impacto social.

Procedimiento por admisión de los hechos Arts.  371-375 COOP

Autor: YULEIDY OLIVEROS

Art.379 COOP. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública, para que el querellado con su defensor de respuesta de los hechos que se le atribuyen, previa exposición de los alegatos del Fical General de la República.

Art.381 COOP. CUALIDAD DE SUJETOS: Presidente de la República / Vicepresidente Ejecutivo / Ministros / Procurador General de la República / Gobernadores / Diputados / Magistrados del TSJ. / Rectores del CNE. etc.

Art.378 COOP. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.

Cuando se trate de Diputados de la Asamblea Nacional, debe exitir de manera previa el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.

Cuando se declare el mérito a altos funcionarios del Estado, el Tribunal Supremo de Justicia debe remitir los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común.

El proceso debe iniciar, por querella presentada por el Fiscal General de la República.

Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y de los altos funcionarios del Estado.

PROCEDIMIENTO DE LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Arts. 376 al 381 COOP

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Se impondrá la sentencia de manera inmediata.

El juez puede cambiar la calificacón jurídica.

EFECTOS Y BENEFICIOS: El juez podrá rebajar la pena de un tercio a la mitad, atendiendo a las circustancias del hecho, el bien juridico afectado y el hecho social causado.

OPORTUNIDAD PROCESAL: El procedimiento por Admisión de los Hechos, tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación fiscal, hasta antes de la recepcion de pruebas.

El juez debe informar al acusado respecto al procedimiento por admision de los hechos, concediendole la palabra al acusado y éste manifestar si se acoge o no a al precepto jurídico.

La Admision de los Hechos, debe ser solicitada por el acusado, de manera libre y voluntaria ante el juez de control o de juicio, en la oportunidad procesal correspondiente, por lo cual admitirá los hecho en su totalidad.

ORIGEN: Se fundamenta en el PLEA GUILTY Americano, que permite la declaración de culpabilidad anticipada.

DEFINICIÓN: Figura jurídica de autocomposicion procesal a através de la cual el, legislador estableció una forma anticipada de terminar el juicio oral y público.

Procedimiento por admisión de los hechos Arts. 371-375 COOP