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av Lord Zander 3 år siden

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PROCESO EJECUTIVO

El proceso ejecutivo está regulado por el Código General del Proceso, específicamente en su artículo 422, y se inicia con la presentación de una demanda ejecutiva. Esta demanda debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en el artículo 82 del mismo código, tales como la identificación del demandado, la cuantía y los fundamentos de derecho, además de las pruebas y pretensiones.

PROCESO EJECUTIVO

PROCESO EJECUTIVO

Regulado por el artículo 422 de la Ley 1564 de 2012, a saber, el Código General del Proceso.

Demandante
Legitimación activa o pasiva
Demandado

Una obligación:

Suscribir

Firmar una escritura

Título Ejecutivo

Todo bien mueble que contenga información

Video

Audio

Que confiere una obligación

Deudor o Causante

Dependiendo de factores de competencia objetivos:

Trámite

El Artículo 38 de la ley 640 de 2001, modificado por el CGP, establece que no es necesario agotar procedibilidad de la conciliación

Demanda jecutiva

Requisitos contemplados en el Art. 82 del CGP

2do paso:

Rechazo

-Falta de jurisdicción -Falta de competencia -Caducidad

Inadmisión

No cumple los requisitos del Art. 82 de CGP y los del ordenamiento jurídico

5 días para que la corrija

Admisión

Cuando cumple con los requisitos

Mandamiento Ejecutivo

Notificar al demandado

Actos de defensa del demandado

Correrle traslado al demandante de las excepciones de mérito propuestas por el demandado

El juez fija fecha y hora para un debate probatorio

El juez dictamina una sentencia

Acto procesal que da solución al conflicto

El juzgado hace una liquidación de las costas procesales

Liquidación del crédito por las partes, y, el juzgado declara en firme.

Al demandante

Seguir adelante con la sentencia

Al demandado

Se levantan medidas cautelares

Proceso verbal

Proceso verbal sumario

Contesta en 10 días aporta pruebas pertinentes o solicita nueva pruebas

Regulación de perjuicios

Regulación de intereses

Reducción de prenda e hipoteca

Beneficio de excusión

Demanda de reconvención

Llamamiento en garantía

Excepciones previas

A la demanda según Art. 96 CGP

Notificación:

Por emplazamiento

Registro nacional de emplazados

Por aviso

Personal

Cumplir con las obligaciones

Intereses

Perjuicios compensatorios

Perjuicios moratorios

En nombre del demandado

Un plazo prudencial

5 días habiles

Notificaciones

Cuantía

Juramento estimatorio

Fundamentos de derecho

Pruebas

Pretenciones

Hechos

El juez al que se dirige

Territorial

Lugar donde debe cumplirse la obligación

Respaldo hipotecario o prenda

Domicilio del demandado

Cuantía:

Juez Civil del Circuito

Juez Civil Municipal

Plena prueba en contra

Sentencia Judicial

Debidamente firmada

Clara (Comprensible)

Exigible (Plazo o condición cumplida)

Expresa (Manifiesta)

No hacer

No construir un lote

Hacer

Construir una piscina

Dar

Entregar un vehículo

Pagar

Una deuda

De la obligación