Negarse a aceptar trabajadores por su edad o sexo. • Exigir a los trabajadores la compra de bienes de consumo en lugar determinado. • Aceptar gratificaciones por admitir trabajadores o por cualquier otro motivo.
Es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario
Relacion Individual de Trabajo
Art.46 El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Art. 47 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón1.Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros. 2.Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. 3.Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo. 4.Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes
El aviso de despido y sus Consecuencias
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
indemnice con el importe de tres meses de salario Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
Artículo 427. - Suspensión de las relaciones individuales de trabajo.
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte. La falta de materia prima no imputable al patrón. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado. La incosteabilidad de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación.
Contrato individual de Trabajo. Art. 20 LFT
Aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, a cambio de un salario
1.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón. 2.-Determinación de que la relación de trabajo es por tiempo determinado, obra determinada o tiempo indeterminado. 3.- Especificar el servicio o servicios que deban prestarse, de no especificarse Art. 27 LFT • Lugar o lugares en que deba prestarse el servicio. • Duración de la jornada. • Forma y monto del salario. • Día y lugar de pago del salario. • Cláusula de capacitación y adiestramiento, es decir, que el trabajador será capacitado conforme a los planes y programas establecidos en la empresa. • Otras condiciones como días de descanso, vacaciones, etcétera.
Art. 26 A falta de escrito no priva al trabajador de los beneficios que otorguen las normas laborales ni al patrón, del servicio que deba recibir.
Art. 24 Las condiciones de trabajo deberán hacerse constar por escrito
Trabajador “es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado” Art. 9o Trabajador de confianza
De no hacer: No divulgar los secretos técnicos, comerciales, de fabricación y de asuntos administrativos propios de la empresa (Art.134, XIII). Art 135 LFT 1.Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros. 2.Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. 3.Sacar del centro de trabajo: útiles o materia prima o elaborada. 4.Llegar a trabajar en estado de ebriedad. 5.Presentarse al centro de trabajo bajo la influencia de alguna droga. 6. Portar armas en el centro de trabajo. Excepto aquellas necesarias para la prestación del servicio o las punzocortantes que sirvan como instrumentos de trabajo. 7.Suspender labores sin autorización del patrón. 8. Hacer colectas en el lugar de trabajo. 9. Usar los útiles y herramientas proporcionados por el patrón, para algo distinto a lo que están destinados. 10.Hacer cualquier tipo de propaganda en horas de trabajo y dentro del centro de trabajo.
De hacer Art. 134 LFT • La principal obligación del trabajador consiste en desempeñar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos • Avisar al patrón inmediatamente las causas justificadas que le impidan presentarse a trabajar
De dar Art. 134 LFT “restituir al patrón los materiales no usados...”.
Patrón “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores” Art. 11LFT Representantes de patrón
De no hacer Art. 132 LFT Abstenerse de malos tratos de palabra u obra hacia sus trabajadores
De tolerar
De dar ARt. 32