El Código Civil establece disposiciones específicas para la representación de personas incapaces de celebrar negocios jurídicos. Los menores de 21 años son representados por sus padres, quienes ejercen la patria potestad de manera conjunta.
...por la cual se dictan normas para la protección de personas condiscapacidad mental y se establece el régimen de la
representación legal de incapaces emancipados.
CLASIFICACIÓN
INDIRECTA. Representación de menores de 18 años.
CURADOR, quien es la persona designada por un Juez o aquellos que no esten bajo la patria potestad de sus padres.
Administrar sus bienes
Cuidar sus bienes y negocios
Cuidar del incapaz
PADRES, quienes la ejercen a través de la patria potestad,
DIRECTA. Ciudadanos mayores de 18 años que sean totalmente capaces.
TIPOS
INCAPACES RELATIVOS
Disipadores que se hallen bajo interdicción.
Los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad (Menores de 14 años)
INCAPACES ABSOLUTOS
Sordomudos, que no pueden darse a enteder por escrito.
Impúberes (Menores de 14 años)
Personas con discapacidad Mental.
DECRETO 2303 DE 1989
ARTICULO 42. REPRESENTACION DE INCAPACES. Si el demandante,el demandado o alguno de quienes hayan de figurar como tales en el proceso fuere incapaz, tendrá facultad para celebrar la conciliación su representante legal.
CÓDIGO CIVIL
Subtema
ARTICULO 1504. . Son absolutamente incapaces los {dementes}, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito.
Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.
Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad* y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
ARTICULO 1503. . Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces.
ARTICULO 62. Las personas incapaces de celebrar negocios serán representadas:
1. Por los padres, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21* años.
Si falta uno de los padres la representación legal será ejercida por el otro.
2. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores no sometidos a patria potestad y sobre los {dementes} disipadores y sordomudos que no pudieren darse a entender.
REPRESENTACIÓN LEGAL
Es la figura que permite ejercer derechos y contraer obligaciones.
Puede representarse a persona jurídica o natural.
Se puede representar a nombre propio o de otro
¿QUIÉNES SON INCAPACES?
Aquellos que no pueden ejercer sus derechos y contraer obligaciones directamente. Sin embargo, sí pueden gozar de estos.